Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 27 de Agosto de 2018, expediente FCR 007652/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7652/2013/TO1 oro Rivadavia, Chubut, 27 agosto del 2.018.-

AUTOS Y VISTOS Este expte. Nº FCR 7652/2013/TO1 caratulado “VERA, V.A. s/Infracción ley 23737” procedente del Juzgado Federal de esta ciudad; Y CONSIDERANDO Que a fs. 110/1 el 25 de agosto de 2015 se dispuso SUSPENDER A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO el trámite de esta causa Nº FCR 7652/2013/TO1, seguida respecto de V.A.V., DNI Nº 36.053.027, de las condiciones obrantes en autos, calificando su conducta al efecto indicado como presunto autor de tentativa de facilitación de estupefacientes agravada por el lugar de comisión (art. 5 inc. e y art. 11 inc. e de la Ley 23.737 y art. 42 del C.P.), debiendo pagar ciento doce pesos con cincuenta centavos ($112,50) en concepto de multa y cien pesos ($100) en concepto de reparación, pagaderos en dos cuotas mensuales, debiendo efectivizarse la primera en el término de diez días; fijar domicilio, abstenerse de tener o usar armas y drogas, abusar de bebidas alcohólicas y no cometer nuevos delitos e infracciones, debiendo realizar 200 horas de trabajo comunitario en una institución de bien público de su domicilio que se indicará; todo ello mientras dure el término de esta suspensión y con control del Juez de ejecución competente (arts. 26, 27 bis, 40, 41, 76 bis y ter del C.P).-

A fs. 13 del Legajo de suspensión de juicio a prueba obra el ticket de pago por la suma de $212,50 omnicomprensivo de la multa y reparación económica impuestas.-

Que conforme surge a fs. 34 del Legajo de Suspensión de Juicio a Prueba N° 7652/2013/TO1/2 acollarado al presente, V.A.V., en el ámbito de una nueva causa número FCR 6165/2016/TO1, fue detenida y que allanado su domicilio se encontró un arma de fuego y sustancia estupefaciente. Asimismo que no existe en el Legajo de suspensión constancia del cumplimiento de las horas de trabajo comunitario.-

Corrido el traslado a fs. 35 del LES el Ministerio Público Fiscal entiende que corresponde sin más trámite la revocación del beneficio otorgado, debiendo llevarse a cabo el juicio, conforme lo dispuesto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del CP.-

A su vez la Defensa refirió a fs. 37 del LES por los argumentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad que se rechace el planteo del Ministerio Público Fiscal.-

A fs. 125 de esta causa, el Actuario actualizó situación procesal de VERA en la causa FCR 6165/2016/TO1, e informó respecto de la Fecha...

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