Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 23 de Agosto de 2018, expediente FCB 091020813/2008/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, de agosto de dos mil dieciocho.

Y VISTO:

En estos autos caratulados: “MONTOYA JOSE ALFREDO Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737” (Expte. N° FCB 91020813/2008/TO1).

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Dr. Rodrigo Altamira –Defensor Público-, por la representación de su asistido N.A.M., comparece al Tribunal articulando la inconstitucionalidad de la figura de tenencia de estupefacientes para uso personal (art. 14, 2do. párrafo de la Ley 23.737) y en función de ello requiere se dicte el sobreseimiento a favor del nombrado, todo ello en base al pronunciamiento efectuado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos caratulados:“ARRIOLA, S. y Otros s/causa 9080” de fecha 25 de agosto de 2009 (fs. 794/795).

II) Que el más alto Tribunal de la Nación, en el reciente fallo al que se aludiera precedentemente, retomó los lineamientos que el mismo cuerpo había efectuado con otra integración al señalar que, bajo determinadas condiciones la tenencia de estupefacientes para uso personal (por entonces contempladas en el art. 6° de la Ley N°20.771) resultaba lesiva a la garantía establecida en el art. 19 de la Constitución Nacional (autos “BAZTERRICA”. Fallos 308:1392).

Esta postura fue dejada luego sin efecto tras la sanción de la Ley N°23.737 por el mismo cuerpo en la causa “MONTALVO”, entre otros aspectos por cuanto se había sostenido que la incriminación del tenedor de estupefacientes permitiría combatir más fácilmente a las actividades vinculadas con el comercio de esas sustancia. Sin embargo, Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16366426#213395133#20180814100923877 tras diecinueve años de vigencia, se verificó que tal actividad criminal, lejos de haber disminuido se ha acrecentado notablemente.

De esta manera, la C.S.J.N., tras la incorporación de los tratados internacionales que limitan la injerencia del estado en la actividad de sus habitantes bajo ciertas condiciones, mediante un extenso análisis de cada uno de los vocales –al que nos remitimos por razones de brevedad-

declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, del art. 14, 2da. parte de la Ley 23.737, cuando se configuran bajo ciertas pautas y/o circunstancias que sintéticamente pueden resumirse de la siguiente manera y que habrán de verificarse en cada caso concreto: a)En primer lugar, y aunque resulte obvio por tratarse de elementos constitutivos del tipo en análisis, debe consistir en la tenencia de una escasa cantidad de estupefacientes la que, por las circunstancias en que era tenida pueda concluirse de manera inequívoca que es para consumo personal; b) El art. 19 de la Constitución Nacional que reza “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a D., y exentas de la autoridad de los magistrados….”, constituye una frontera que protege la libertad personal frente a cualquier intervención ajena, incluida la estatal; c) No se trata sólo del respeto a las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea; d) No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño a bienes o derechos de terceros. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16366426#213395133#20180814100923877 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 moralidad pública, no superan el resguardo constitucional (art. 19 C.N.); e) Las conductas desarrolladas en lugares...

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