Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 21 de Agosto de 2018, expediente CPE 000491/2009/TO01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 491/2009/TO1 Buenos Aires, 21 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada en la causa CPE 491/2009/TO1 (Nro.

int. 2549/14) caratulada: “RAFFAELE, M.; ANGUEIRA, F.O.C.S./ INF. ART. 302 C.P.” del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1, en relación al pedido realizado por el imputado M.R., titular del DNI nro. 25.230.502, nacido el 20 de febrero de 1976 en esta ciudad, hijo de O. y de L.M.D.P., casado, domiciliado en Echeverri 850, lote 94, General P., Tigre, PBA, asistido por el letrado Defensor Dr.

J.M.C.F. (T°77-F°107 CPACF); y por el imputado F.O.C.A., argentino, titular del DNI nro. 18.057.537, nacido el 27 de agosto de 1966 en esta ciudad, hijo de R.O. y T.C., domiciliado en la calle J.M.B. 149, piso 10, departamento 3, de esta ciudad; asistido por el letrado Defensor Dr. L.G.C. (T°82-F°993 CPACF).

Interviene en representación del Ministerio Público la Dra. C.B., Sra. Fiscal a cargo de la Fiscalía General Nro. 2 del fuero.

RESULTANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 594/597, se le imputa a M.R. y F.O.C.A. el libramiento del cartular de pago diferido nro. 00989528 por la suma de $19.400, documento perteneciente a la cuenta corriente Nro. 01-06512-0-01 de la titularidad de “LOXODONTA Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #24135024#213528960#20180821080940044 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 491/2009/TO1 SRL” del Banco FINANSUR el que, presentado al cobro, fue rechazado por la causal firmante desconocido. Tal hecho fue calificado como posiblemente constitutivo del delito previsto en el inciso 4to. del art. 302 del Código Penal y reprochado a los Sres. M.R. y F.O.C.A. en calidad de coautores (art. 45 del CP).

  2. Que en la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN, el letrado Defensor del enjuiciado R. expresó

    que de acuerdo a los hechos objeto de autos y la calificación legal de los mismos resulta posible la aplicación de la suspensión de juicio a prueba toda vez que de recaer condena la misma podría ser dejada en suspenso.

    Asimismo, resaltó que toda vez que se encuentra acreditado que fue reparado el posible perjuicio causado en orden al cheque objeto del proceso conforme surge de las constancias obrantes en autos, debe eximirse a su defendido de efectuar reparación alguna. Subsidiariamente, conforme la circunstancia descripta, ofrece abonar la suma de $1.000 en forma simbólica, monto de dinero respecto del cual su defendido no tiene objeción alguna respecto a que dicho monto sea donado a una entidad de bien público en caso de no ser aceptado por el presunto damnificado, ya resarcido. Por otro lado, expresa que M.R. ofrece cumplir tareas por el tiempo que V.E. disponga para lo cual ofrece cumplir las mismas en el Santuario de la V. de Schoenstatt, ubicado en Riobamba 1050 de esta ciudad, a cargo del padre M.L.N. para realizar tareas comunitarias en la casa del niño P.J.K., ubicado en F.V., que es un comedor apadrinado por el movimiento S.. A su vez, puso de resalto que el imputado RAFFAELE es comerciante y apoderado de varias sociedades Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #24135024#213528960#20180821080940044 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 491/2009/TO1 comerciales motivo por el cual ofrece auto inhabilitarse para librar cheques en cuentas propias y/o de terceros pero únicamente a título personal, toda vez que resulta fundamental para trabajar poder realizar dicha actividad en su calidad de apoderado de las empresas en las que trabaja cuyo detalle obra en el informe de AFIP agregado recientemente a la causa. Finalmente, expresó que por las razones enunciadas considera se encuentran reunidos los requisitos legales necesarios para la aplicación del instituto.

    A su turno la Defensa de ANGUEIRA, se adhirió al planteo efectuado por el letrado que lo precedió y asimismo destacó que en el caso de autos, de recaer condena la misma sería de ejecución condicional. Asimismo, expresó que ANGUEIRA ofrece realizar tareas en el Comedor Comunitario “Trapito”, con domicilio en Balcarce 1234 de esta ciudad y que no tiene inconvenientes para auto inhabilitarse para operar en cuentas corrientes propias y/o de terceros.

    A su turno el damnificado M.R.G. expresó

    que no tiene reclamo alguno que realizar respecto del cheque objeto de autos, conforme lo oportunamente expresado en este proceso.

    Concedida que le fue la palabra a la Sra. Fiscal General, manifestó que se reúnen los requisitos de admisibilidad de la suspensión del juicio a prueba; que lo peticionado es viable a pesar de la pena máxima del delito, pues en virtud de las constancias de la causa la pena en abstracto a pedir por el Ministerio Público Fiscal sería de ejecución condicional, lo que tornaba procedentes los beneficios peticionados, como así también la...

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