Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 21 de Agosto de 2018, expediente FSM 000473/2007/TO01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M. 3D.R.P. s/INFRACCION LEY 23.737 FSM 473/2007.

M., 21 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 1790 FSM 473/2007/TO1 en

relación a la vigencia de la acción penal respecto de R.P.D.

Y CONSIDERANDO:

Que la defensa prestó conformidad para continuar entendiendo en estos

obrados, en mi carácter de jueza unipersonal según lo establecido en el artículo 9 inciso

d) y 17 de la ley 27.307.

I.

Que a fojas 164 se le corrió vista al Sr. Fiscal General a fin de que se

expida en relación a la vigencia de la acción penal respecto de R.P.D. Previo a

pronunciarse, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Eduardo

Codesido, solicitó la remisión del legajo tutelar de la imputada (fs. 165).

A fs. 167/168 dictaminó que a su entender no se encontraría culminado el

lapso al que hace referencia el art. 62 inc. 2 del C.P. para el ejercicio de la acción

penal. Partió de la base de considerar que el monto a tener en cuenta a los fines de la

prescripción de la acción, en virtud de la calificación del requerimiento de elevación a

juicio causa –art. 5, inc. c) de la ley 23.737, es de 12 años. En ese sentido concluyó

que desde el último acto interruptivo de la prescripción de fecha 22 de marzo de 2007

(citación a juicio de fs. 105), a la fecha todavía no ha transcurrido el plazo pertinente,

por lo que la acción penal se encontraría vigente.

Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #8964326#214011642#20180822092322539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M. 3D.R.P. s/INFRACCION LEY 23.737 FSM 473/2007.

Por su parte, a fs. 172/173 se presentó el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

C., en representación de R.P.D. y solicitó que se declare extinguida la

acción penal y, en consecuencia, se disponga el sobreseimiento de su asistida. Destacó

que en este expediente se investiga la comisión de un supuesto evento que habría

cometido R.P.D. cuando era menor de edad, por lo que no debe tenerse en cuenta a los

fines del cálculo de la prescripción el plazo máximo que se le aplicaría a un adulto, ya

que la condición de menor y el favorable tratamiento tutelar de la justiciable conllevan

a que deberá estarse a la escala penal reducida en la forma prevista para la tentativa

según el art. 4 de la ley 22.278.

Citó en apoyo de su postura la normativa específica minoril (art. 40.3 de la

Convención sobre Derechos del Niño) que consagra el derecho de todos los menores a

un trato específico, así como las pautas impuestas de intelección que se desprenden del

deber de atender al interés superior del menor (CDN, art.3) y del principio de mínima

intervención (CDN, arts. 37 y 40.3 b y 4 consagrado por las Reglas Mínimas de

Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores –Beijing). Indicó que

de ellas surge el interés del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por

asegurar al menor un trato diverso al de los adultos en la orientación de que todas las

agencias del Estado promuevan la mínima intervención sobre su personalidad en

desarrollo (CDN, art. 6.2) e incentiven situaciones orientadas a limitar la intervención

penal a su respecto.

Planteó, en definitiva, que desde el último acto con virtualidad interruptiva

del curso de la prescripción (auto de citación a juicio), ha transcurrido el plazo máximo

Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #8964326#214011642#20180822092322539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M. 3D.R.P. s/INFRACCION LEY 23.737 FSM 473/2007.

de pena en virtud de la penalidad establecida por el art. 5, inc. c de la ley 23.737 y su

juego armónico con la pauta de reducción contemplada en el anteúltimo párrafo del art.

4 de la ley 22.278 (10 años) para que opere la extinción de la acción penal por

prescripción, sin que durante ese lapso existiera causal de interrupción o suspensión de

las contempladas en el art. 67 del C.P. (según ley 25.990).

Por su parte, la defensora de menores solicitó la extinción de la acción

penal por prescripción en la presente causa, respecto de su pupila R.

y, en consecuencia se dicte su sobreseimiento.

De este modo, manifestó, luego de describir los hechos y la calificación

legal atribuida a D. en el requerimiento de elevación a juicio (tráfico de

estupefacientes en su modalidad de transporte previsto en el art. 5 inc. c de la ley

23.737 –en calidad de autora), y que teniendo en cuenta el monto de la pena máximo

para el delito que se le imputa resulta ser de 10 años de prisión, advirtió que al

momento de la comisión del hecho era menor, motivo por el cual, teniendo en

consideración que la escala penal debería reducirse en la forma prevista en la tentativa

según el artículo 4 de la ley 22.278, los presentes obrados se encontrarían extinguidos

al día de hoy.

Tal solución –agregó encuentra respaldo en el criterio sentado por

nuestra CSJN en el fallo “M.” (328:4343) que postula que la respuesta penal

para los adolescentes nunca puede ser idéntica a la de un adulto.

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