Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2018, expediente FSM 050367/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal FSM 50367/2015/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre los pedidos de excarcelación efectuados por los señores Defensores, a favor de P.M.R., M.E.V., J.I.T., S.E.D.S., F.A.A., D.I.E., S.D.M., J.M.G., L.E.N. y G.E.G., en la presente causa n° 5269, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Suscripto, por sentencia -no firme- dictada en la fecha resolvió –en lo que aquí interesa- “…

  1. CONDENAR a P.M.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito asociación ilícita en calidad de miembro (hecho “a”), a la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (arts.

    5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 210 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. CONDENAR en definitiva a PEDRO MARIANO RESTOVICH, de las demás condiciones personales obrantes en autos, A LA PENA ÚNICA de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, multa de mil doscientos pesos ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo IV y de la pena de ocho meses de prisión, de cumplimiento en suspenso, multa de mil doscientos pesos y costas, impuesta el 16 de septiembre de 2013 por el Juzgado en lo Correccional n° 2 del Departamento de San Isidro en la causa n° 3875/13, cuya condicionalidad aquí se revoca (arts. 12, 27, 55 y 58 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

    VI.-

    CONDENAR a M.E.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito asociación ilícita en calidad de Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30504753#214129520#20180822160810833 miembro (hecho “a”), en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (hecho “c”), a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, COSTAS PROCESALES y multa de $ 1000 –pesos mil- (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 189 bis, inciso segundo, primer párrafo, y 210 del C.P y 530 y 531 del C.P.P.N.).

    VII.-

    CONDENAR en definitiva a M.E.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, A LA PENA ÚNICA de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, COSTAS PROCESALES y multa de $ 1000, comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo VI y de la pena de tres años de prisión, de cumplimiento en suspenso y costas, impuesta el 8 de agosto de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 en la causa n° 4923 y cuya condicionalidad aquí se revoca (arts. 12, 27, 55 y 58 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

  3. CONDENAR a J.I.T., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito asociación ilícita en calidad de miembro (hecho “a”), a la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 210 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

  4. CONDENAR, en definitiva, a J.I.T., de las demás condiciones personales obrantes en autos, A LA PENA ÚNICA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo VIII y de la pena única de tres años de prisión y costas, impuesta el 8 de agosto de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 en la causa n° 4923 (arts. 12, 55 y 58 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

  5. CONDENAR a S.E.D.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito asociación ilícita en calidad de miembro (hecho “a”), en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis, inc. 2°, párrafo segundo, del C.P. -hecho “d”-), a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 189 bis, inciso segundo, párrafo segundo y 210 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

  6. CONDENAR a F.A.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautora penalmente responsable del delito asociación ilícita en calidad de miembro (hecho “a”), en concurso real con tenencia ilegítima de armas de guerra, en calidad de autora (hecho “e”) a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45,189 bis, inciso segundo, párrafo segundo, y 210 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

  7. CONDENAR a D.I.E., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito asociación ilícita en calidad de miembro (hecho “a”), en concurso real con tenencia ilegítima de armas de guerra, en calidad de autor (hecho “e”), a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR