Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Agosto de 2018, expediente CPE 001262/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 1262/2013/TO1/CFC2 “P.C., Ibar Cámara Federal de Casación Penal Esteban s/recurso de casación”

Registro nº 1001/2018 Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8, ambos de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Por cuanto la cuestión de competencia, por conexidad subjetiva, que se pretende traer a estudio de esta S.I. ya ha sido resuelta por la Sala B de la Cámara Penal Económico, por resolución del fecha 14 de septiembre de 2016 –registro nº

454/2016-, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44 del Código Procesal Penal de la Nación, no puede reeditarse y habrá de estarse a lo allí dispuesto.

Por lo demás, el criterio asumido por ese Tribunal luce acertado, dado que los hechos endilgados a I.E.P.C. en la presente, son distintos y escindibles de aquellos en trámite ante la justicia federal y corresponden al fuero penal económico, circunstancias todas que determinan la inviabilidad de la acumulación por conexidad subjetiva que se pretende, en inobservancia de los preceptos que rigen la competencia material.

Por ello, y de conformidad con los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General, doctor R.G.W., obrante a fs. 1962/3, que este Tribunal comparte, SE

RESUELVE:

DECLARAR la competencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2 para seguir interviniendo en las presentes actuaciones.

R., notifíquese al señor F. General, hágase saber a la Secretaría de...

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