Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 15 de Agosto de 2018, expediente CPE 001215/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1215/2016/TO1 Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada en la causa CPE 1215/2016/TO1 (Nro. int. 2903/18) caratulada: “ALBORNOZ, D.J. S/

INF. ART. 302 CP”, del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro.1, en relación al pedido realizado por D.J.A., argentino, nacido el 26 de febrero de 961 en Entre Ríos, divorciado, hijo de E.E.A., titular del DNI nro. 14.197.948, domiciliado en la calle R.P. 94, C., asistido por el Dr. H.J.L. (T° 62 F° 39 CPACF).

Interviene en representación del Ministerio Público la Dra. Marta

  1. BENAVENTE, Sra. Fiscal a cargo de la Fiscalía General Nro. 3 del fuero.

    RESULTANDO:

  2. Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 187/191, se le imputa a D.J.A. el libramiento de los cheques de pago diferido Nros. 21886079 ($10.000), 21886080 ($10.000) y 21886088 ($1.723) del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, correspondientes a la cuenta corriente 039-40023/7, de la empresa “EL EMPORIO DE LAS CARTERAS SRL” y efectuar posteriormente la contra orden de pago fuera de los casos que la ley autoriza a hacerlo. La conducta se encuentra calificada como constitutiva del delito previsto en el inc.

    3ro. del art. 302 del CP y reprochada al nombrado en calidad de autor material.

  3. Que en la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN, el Dr. LLEBARA expresó que se efectuó un ofrecimiento por parte del imputado en concepto de Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31292113#213271936#20180815133134407 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1215/2016/TO1 reparación del daño de $4.000 pesos, suma que ofrece abonar en 3 cuotas, respecto de las cuales ofrece pagar específicamente la suma de $1.000 a D.H.G. y $1500 a N.K. y al “Centro Social y Mutual de Personal del Jockey Club de Rosario”, respectivamente.

    Asimismo, expuso que su defendido ofrece realizar tareas comunitarias y someterse a las reglas de conducta que sean pertinentes. A su vez, solicitó se tenga en cuenta la particular situación respecto del estado de salud del enjuiciado, quien es diabético y que ofrece auto inhabilitarse para librar cheques por el plazo de doce meses, resaltando que la cuenta corriente de autos no continúa abierta. A su vez, expresó que mantiene el planteo de inconstitucionalidad introducido por escrito.

    Por su parte, otorgada que le fue la palabra a los damnificados D.H.G., D.N.K. y A.C.S. –representante del “Centro Social y Mutual del Personal del Jockey Club de Rosario”-, expresaron que aceptaban lo ofrecido por el enjuiciado en concepto de reparación del daño.

    Otorgada que le fue la palabra a la Sra. Fiscal hizo mención de lo expresado en los fallos “ACOSTA” y “NORVERTO” de la CJSN y de las Res. PGN. 86/02 y 24/00 y consideró que la obligatoriedad de los fallos plenarios afecta el sistema de gobierno y la garantía de división de poderes, por lo adhirió al planteo de la Defensa sobre este extremo. A su vez, expresó que en caso de recaer condena la pena podría ser dejada en suspenso, en atención a la calificación legal de autos y la carencia de antecedentes penales del imputado. Expresó que lo ofrecido en concepto de reparación del daño es razonable más aún considerando la Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31292113#213271936#20180815133134407 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1215/2016/TO1 posición de los damnificados expresada en la audiencia. A su vez, destacó que el imputado ofreció auto...

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