Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 15 de Agosto de 2018, expediente FCR 006796/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6796/2016/TO1 oro Rivadavia, agosto 15 del 2018.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dra.

N.M.T.C. de Monella y Dr. L.A.G., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en esta causa N°FCR 6796/2016/TO1 caratulada “JARAMILLO, J.R. s/Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c)

de la Ley 23.737, respecto de R.J.J., nacido el 5 de febrero de 1963 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de J. y NN, alfabeto, soltero, jubilado por incapacidad, domiciliado en calle Código 2404 Nº 846, B.S.N., Km 8 de Comodoro Rivadavia, DNI 16.001.937; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) La causa comienza el 12 de mayo de 2016, cuando se allana la vivienda de calle Código 2404 Nº 846 de Km. 8 de esta ciudad, en el marco de la causa provincial “C. s/pto. robo” en que se encontraban R.J.J. y F.D.R., su asistente por discapacidad; se hallaron once (11) paquetes tipo ladrillo envueltos en papel de aluminio con sustancia vegetal compacta, marihuana por 10.188,20 grs., un envoltorio de nylon transparente anudado, con 13,92 grs. de cocaína; otros diez (10) rectángulos compactos de marihuana de distintos tamaños envueltos en papel de aluminio que pesaron 6.191,77 grs. y un envoltorio de nylon transparente con 2,81 grs. de marihuana; asimismo se secuestró una mochila negra con fajos de dinero en efectivo, por el monto de $90.900 y del bolsillo trasero de la silla de ruedas de Jaramillo $6.114.-

R.J.J., brindó su declaración indagatoria a fs. 45/7, ordenándose su procesamiento a fs. 126/43 por almacenamiento de estupefacientes, art. 5 inc. c) de la ley 23737; la Fiscal Federal Ad-hoc Dra. Andrea S.

Whitty requirió la elevación a juicio a fs. 187/90vta. ordenada por la Jueza Federal de instrucción Dra. E.L.P. de S. a fs. 193.-

II) Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que le asisten, R.J.J. declaró que la droga hallada en su casa no era suya, que él había autorizado su guarda sabiendo que era droga, aunque no de que tipo, que accedió porque su pensión y jubilación de PAMI es poca y tiene que ayudar a su hija y a sus nietos, porque su padre fue asesinado, que vive sólo allí y una sobrina de su ex mujer A.P.A., la “toto” y su pareja, F.N.F.L. “el Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29171091#213517151#20180815111248423 jamaiquino”, viven atrás de los V. en km.8, que trabajaba en el puerto de Comodoro de estibador y necesitaba vender droga, la movida la hace en IVES/ANAFER de km.5 porque ahora trabaja allí, es primo de R. la mujer del “pata ”W., una semana antes le pidieron dejarla allí escondida, porque la “gorra” andaba cerca y los estaba siguiendo, les dijo que no quería “kilombo” y podían dejarla uno o dos días y le prometieron “fazo”, “merca” y plata sin decirle cuanto y pensaba pedirles cinco mil pesos y que en cualquier momento la pasarían a buscar, le prometieron todo y que lo iban a ayudar y le pondrían un abogado, llegaron la noche anterior al allanamiento con bolsos cuyo contenido no le hicieron ver, aunque alcanzó a ver un paquete, tampoco conocía su valor, indicó que la dejaran detrás o en el ropero y se fueron, no puede pasar donde la dejaron, es una parte de la casa a la que no va desde su discapacidad, no se usa y no se ensucia. Con respecto al dinero hallado dice que es suyo, que es un ahorro de casi toda su vida, para terminar de construir unos salones delante de su casa, que no tiene nada que ver con la droga, que no consume, ni vende, el acompañante R. es asistente terapéutico por su discapacidad y no sabía nada de la droga, es de hace unos 7 años que está en su casa, de lunes a sábado de 13 a 18 hs. lo ayuda de la cama a la bañera y a comer y de vuelta a la cama y además realiza trámites, los domingos está todo el día sólo, los dos celulares son de su propiedad, de M. y de Claro, que uno no lo usa pero que están activos y posee un fijo en su casa 4064791; la computadora también es suya y la utiliza para conectarse a internet, que a veces fumó marihuana y ahora toma aceite de cannabis que lo relaja hace nueve años que no camina porque está paralizado del pecho hacia abajo y toma medicación que le da PAMI, D. que es un relajante cerebral anticonvulsionante, Epamim que es antidepresivo y omeprazol que es un protector gástrico; que el allanamiento fue por una causa de su hija con la que en ese tiempo estaba distanciado, que su sobrina trabajó con él, le sacó plata y no se la devolvió, le dijo que si la mandaba al frente pasó mucho tiempo y no le iban a creer, su sobrina y “el jamaiquino” le echaron la culpa de perder la droga y querían que se las pagara, en el Km. 5 tienen un conjunto de música que usan para distribuír droga, le hicieron sacar un préstamo en el Banco de Chubut para pagarla que le descuentan mensualmente y sigue pagando, ella lo pagó 4 meses y nada más y le robó

$30.000 pesos y ollas, toallones y sábanas, ropa y dejó de trabajar; ella está en la ciudad y vive por los balancines de Km.8, cerca de N.H., se junta con su primo A. el “zurdo”, el flaco “code”, “chavelo” del km.5, “luquita” y “putate” y “manolo” H. y R. la mujer del “pata” Wilatovsky de km. 8 todos se juntan al lado de Triax de Km.8 y ella dejaba la droga a una chica que le cuidaba la casa en una diagonal, cuando se fue la policía de consigna fueron a verlo y lo amenazaron con armas y les hizo una denuncia por estafa y robo y hurto que tomó la oficial Rojas y se perdió y no llegó a la Fiscalía y la reiteró, su sobrina y la madre tienen connivencia con la policía de Km. 8 y acompañó

documentación.-

Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29171091#213517151#20180815111248423 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6796/2016/TO1 El causante se puso a disposición de la Fiscalía General, ante la eventual aplicación del art. 29 ter de la ley 23737 y se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá seguidamente.-

El F. General Dr. T.N., por las razones de hecho y derecho que registra el acta del debate acusa a R.J.J. como autor de almacenamiento de estupefacientes prohibidos del art. 5 inc. C de la ley 23737 y le solicita cinco años y seis meses de prisión, que puede ser domiciliaria, cinco mil quinientos pesos de multa, accesorias legales, el decomiso del dinero incautado y las costas.-

Por otra parte el Defensor Público Oficial, Dr. S.M.O., por los argumentos que expuso, peticionó para su pupilo la aplicación del art.

29ter de la ley 23737 y se lo excluya de la aplicación de pena, subsidiariamente que se la reduzca en grado de tentativa y no supere los tres años, por último que sea en suspenso y con condiciones mínimas de conducta y finalmente que no supere el mínimo y sea de ejecución domiciliaria y no se haga lugar al decomiso del dinero secuestrado.-

Ofrecidas a las partes letradas el uso de sus derechos de réplica y al acusado, la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto, se colocan estos autos en condiciones de dictar sentencia.-

Y CONSIDERANDO

III) En la causa “C. s/Pto. Robo”, que tramitara ante el Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut, se ordenó el allanamiento realizado el 12 de mayo del 2016, cuya acta luce a fs. 3/5vta. incorporada al debate, de allí surge que actuaron los agentes J.C., P.L. y R.D. en la vivienda sita en calle Código 2404 Nº846, de Km.8 Comodoro Rivadavia y estaban su propietario R.J.J. y su asistente F.D.R.; durante el registro, al fondo de un pasillo, debajo de unos acolchados en mal estado, en una bolsa de nylon, encontraron unos rectángulos envueltos en papel de aluminio, D. realizó un corte observando sustancia pardoverduzca y ante la posible presencia de sustancia prohibida se pidió

intervención a la División Drogas Peligrosas; arriban F.T. y A.R. y lo registran ese día, a fs. 6/9, en presencia de testigos, designado C.M. para registrar el domicilio, contabilizan en la bolsa de nylon hallada en el pasillo, once (11) ladrillos de sustancia vegetal compacta...

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