Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 13 de Agosto de 2018, expediente FPA 091002201/2011/TO01

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCIÓN N° 251/18.

raná, 13 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

El presente expediente FPA 91002201/2011/TO1 caratulado:

G.J.R. SOBRE IFNRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. E Y ART. 11 INC. E)", venido a consideración del Tribunal a los fines de considerar la situación procesal de J.R.G., y CONSIDERANDO:

I.- Que previo a continuar el trámite de la causa, corresponde –de oficio- atender al cumplimiento de los plazos procesales que constituyen una garantía de juzgamiento, operando su violación como límite al poder penal del Estado en el ejercicio de la persecución y de la imposición de una pena.-

Por cierto, “La prescripción se opera por el mero transcurso del tiempo y se fundamenta en la calidad de oportuna que debe tener la respuesta estatal al fenómeno de la criminalidad. La incuria estatal no debe ser soportada por el autor, pues el transcurso del tiempo implicará necesariamente juzgar a un hombre distinto del que ha delinquido, quien, si no ha vuelto a delinquir, se ha resocializado sin actividad estatal alguna” (SARULLE -CARAMUTI, “Código Penal-Parte General” Editorial Universidad 1.992, pág.441).

II.- En tal sentido, conforme el régimen establecido en nuestro Código Penal, la acción penal se extingue por prescripción (art. 59 inc. 3º), después de transcurrido el máximo de duración de la pena establecida para el delito (art. 62 inc. 2º).-

En la requisitoria fiscal obrante a fs. 78/81 vta. se le imputa a GONZÁLEZ el delito previsto en el art. 5 inc. e) último párrafo y art. 11 inc. e) de la Ley 23.737, esto es: suministro de estupefacientes ocasional y a título gratuito, reiterado en dos oportunidades y en grado de tentativa, agravado por tratarse de una unidad de detención el lugar de comisión.

. Según dicha calificación, la pena a imponerse es de 9 meses a 4 años de prisión. A ello debe aplicarse la reducción prevista para los casos de tentativa, regulada en el art. 44 del CP, por lo que correspondería una pena de 6 meses a 2 años de prisión.

Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #21076770#202586582#20180814112637972 Por otra parte, el art. 67 establece como actos interruptivos de la prescripción la comisión de otro delito (inc. a); el auto de citación a juicio (inc. d) y el dictado de sentencia (inc. e)

En tal sentido, se advierte que G. no cometió nuevos delitos, conforme...

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