Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 10 de Agosto de 2018, expediente FSM 057898/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 57898/2017/TO1 M., 10 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Constituido en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín el señor juez G.A.C., con la presencia del señor S., Dr. C.F.C., para dictar sentencia en la causa FSM 57898/2017/TO1 (Reg. Int. 3599), de conformidad con lo reglado por los artículos 9, inciso b) y 17 de la ley 23.307, respecto del imputado JOSE IGNACIO COARAZA, de nacionalidad argentino, nacido el día 21 de octubre de 1971, hijo de O.J. y de M.C.L., titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 22.385.219, actualmente detenido en la Unidad Nro. 5 de Mercedes, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr.

Fiscal General, Dr. E.C., y la señora Defensora Oficial Coadyuvnate, Dra. N.B.R., por el patrocinio letrado de J.I.C..

Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #30052348#212670527#20180810133745086 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 57898/2017/TO1 Y CONSIDERANDO:

I.

Que el hecho reprochado que ha sido materia de acusación según la requisitoria de elevación a juicio efectuado por el señor fiscal a fs. 332/8 y el auto de elevación a juicio de 351/9 consisten en que el día 21 de agosto de 2015 en virtud de un llamado telefónico a la guardia de la Coordinación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Mercedes, un masculino en forma anónima denunció que en la ruta 6, intersección con 192 de O.D., un hombre en una moto Z. color gris iba a hacer una entrega de drogas, por lo que enviaron efectivos en automóviles particulares para no despertar sospechas, quienes visualizaron la moto aproximadamente a las 15 horas rumbo a la localidad de Torres y la siguen, a la vez que con otro rodado que estaba más adelante procura efectuar una maniobra de cerrojo que fracasa porque Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #30052348#212670527#20180810133745086 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 57898/2017/TO1 la moto esquiva por la derecha y escapa al percatarse que eran policías, tomando un callejón cercano a la mano izquierda de la ruta 192, sentido de Open Door hacia Torres, donde finalmente fue detenido, siendo requisado secuestrándose un envoltorio de nylon negro que contenía una sustancia verde parduzca, una pieza compacta que pesó 22 gramos y dio positivo al test de orientación para marihuana, y cerca de allí se encontró el casco y a un costado de éste un envoltorio de nylon negro más grande de similares características y que dio también resultado positivo al test de orientación en esta caso 218 gramos.

Asimismo, en la misma fecha, en el domicilio de la calle Corrientes 920 de Open Door donde residía C. tenía un ropero acondicionado como invernadero, elementos utilizados para el cultivo de plantas, dos tallos de plantas de marihuana incinerada momentos antes, varias ramas de plantas de marihuana, un frasco de vidrio con semillas de cannabis sativa y varios cogollos de marihuana con un pesaje de 13,2 gramos.

Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #30052348#212670527#20180810133745086 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 57898/2017/TO1 Tal quehacer fue considerado constitutivo del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por el que debía responder en carácter de autor (artículos 45 del Código Penal y art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737).

II.

Que, según se desprende del acta de acuerdo agregada a fojas 652/vta., de los obrados, el señor fiscal general entendió que la conducta descripta se encuentra acreditada por la prueba documental, pericial y testifical señaladas en autos.

Con respecto a la calificación legal que corresponde asignarle a los sucesos narrados, estimó adecuada la de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #30052348#212670527#20180810133745086 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 57898/2017/TO1 (arts. 45 del Código Penal y art. 5to., inc. “c”, de la ley 23.737).

En cuanto a la pena a imponer, valoró especialmente como atenuante la admisión del hecho expresada a través del acuerdo, la duración del proceso, y las lesiones que sufriera en razón del procedimiento conforme certificado de fojas 20.

Entendió adecuada la pena de cuatro (4) años de prisión para J.I.C., multa mínima prevista en la ley conforme la calificación señalada (art. 5°, inciso “c”, de la ley 23.737), accesorias legales y costas.

Por último, se entendió que procede el decomiso de la motocicleta marca “Z.”, 125 color gris, dominio colocado 273 DCA.

El imputado y su defensa, prestaron expresa conformidad sobre la materialidad del suceso enrostrado, la responsabilidad del inculpado, la Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #30052348#212670527#20180810133745086 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 57898/2017/TO1 calificación legal escogida por el señor fiscal y el monto de la pena.

A fojas 653/vta. se entendió viable favorablemente la solicitud planteada por las partes y, en consecuencia, se dispuso el llamado de autos para dictar sentencia.

I.

La prueba producida en el proceso, valorada acorde a las reglas de la sana crítica racional, acredita, con certeza, que el día 21 de agosto de 2015, J.I.C., tenía con pleno conocimiento y con fines de su comercialización, la cantidad de doscientos treinta y ocho gramos (238 grs.) de marihuana. Asimismo, ese mismo día, aproximadamente a las 21.15 horas, en el domicilio de la calle Corrientes 920 de O.D., Provincia de Buenos Aires, el nombrado C. tenía con pleno conocimiento y fines de comercialización, 13,2 gramos de cogollos de marihuana.

Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado...

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