Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2018, expediente CCC 008139/2018/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 8139/2018/TO1 Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.

Y VISTA:

Las causas nº 5224 y 5393 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguidas a J.E.O. –argentino, DNI n° 34.319.151, nacido el 1 de julio de 1989 en esta Ciudad, hijo de J.C.O. y de I.M., soltero, instruido, jugador de FUTSAL, con domicilio en la calle Riestra y C., torre 7, piso 2°, depto. “L” de esta ciudad, con legajo policial AGE 213.519, y legajo de reincidencia O3164622, por los delitos de amenazas simples cometidas en forma reiterada –dos hechos-, lesiones leves dolosas agravadas –reiteradas en tres hechos-, y desobediencia de funcionario público (arts. 55, 89, 92 –en función del 80 incisos 1°, 11°, y 12°, 149 bis primer párrafo, y 239 del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 153/154 –de la causa 5393-, la Sra. Fiscal General Dra. G.G.C. –a cargo de la Fiscalía General N°

26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, junto con el imputado J.E.O., y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante Dra.

A.E., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 155, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 155vta.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31212955#212800585#20180807153829704

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

1.1.- El hecho de la causa 5224:

El Suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr.

Fiscal en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 194/196 donde se le imputa a Oviedo:

1) A. en el cual el nombrado desobedeció la orden impuesta por el juez a cargo de1 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro.

92, la cual le prohibía acercarse a B..-

Ello ocurrió el 21 de noviembre de 2.015, siendo aproximadamente las 01:30 horas, en la intersección de las calles A.M.J. y C. de esta ciudad. En aquella ocasión, el imputado pasó por el lugar a bordo de su rodado, cuando observó a la damnificada saliendo del kiosco allí ubicado. Ante ello, descendió del vehículo y comenzó a perseguirla. Seguidamente, la tomó

fuertemente del cuello, la empujó y le propinó una patada en la panza, provocándole lesiones que hasta el momento no fueron constatadas.-

Ello fue advertido por personal de Gendarmería Nacional, quien procedió a la detención de Oviedo.-

2) A. en el cual OVIEDO propinó varios golpes a su ex pareja S.B.I.B., provocándole herida contuso cortante lineal en mentón, hematoma, equimosis y excoriaciones en cara antero lateral derecha del cuello compatible con maniobra de estrangulamiento, herida contuso cortante en pulpejo del pulgar derecho, excoriación lineal en antebrazo izquierdo.-

Ello ocurrió el 7 de enero de 2.016, siendo aproximadamente las Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31212955#212800585#20180807153829704 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 8139/2018/TO1 22:00 horas, en la intersección de la avenida Riestra y la calle C. de esta ciudad.-

En aquella ocasión, la damnificada se encontraba en una peluquería ubicada en el lugar mencionado, cuando escuchó gritos provenientes de la calle. Al salir, observó que era el imputado, quien le exigía que fuera a buscar al hijo que tienen en común, refiriéndose al menor U., de 6 años de edad. Ante ello, B. se acercó a Oviedo, momento en el cual el nombrado la golpeó con los puños en el rostro, luego la tomó fuertemente del cuello la tiró al suelo y le propinó varias patadas en la espalda. La agresión terminó cuando el menor, quien estaba presente en el lugar, comenzó a llorar por lo que el imputado se retiró de allí junto a él. A raíz de este suceso, B. sufrió las lesiones antes descriptas.-

.

1.2.- La carga probatoria y su valoración:

Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

En efecto, por un lado contamos con los distintos testimonios brindados por la víctima S.B.B. (fs. 1/2, 69, y 118/119) en donde relató, en forma pormenorizada, los sucesos que la damnificaron afirmando que el autor de los mismos había sido el imputado O..

Además, contamos con el testimonio del Cabo 1° Clara Silva perteneciente a la Gendarmería Nacional (fs. 114) quien observó la agresión física realizada por O. en contra de B., y que ante ese panorama logró

separar al agresor para luego proceder a su legal detención.

Confirman el cuadro probatorio de cargo: a) las copias del expediente civil n° 3.715/2015 del Registro del Juzgado Nacional en lo Civil n°

92 en donde surge la prohibición de acercamiento que pesaba contra Oviedo; b)

el informe médico practicado a la víctima por personal de la Oficina de Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR