Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 7 de Agosto de 2018, expediente FMZ 044422/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 44422/2018/TO1 SENTENCIA Nº 1.816 En Mendoza, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el Señor Juez de Cámara Doctor A.W.P., en su carácter de Juez unipersonal, conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la Ley 27.272 (Ley de Flagrancia), en autos N° FMZ 44422/2018/TO1, caratulados “P.V., Á. y otro s/INFRACCIÓN LEY 22.415”, incoados contra Á.R.P.V., cédula de identidad n° 13290759-5, nacido en la Ciudad de Santiago de Chile, República de Chile el 20/11/1972, hijo de A. y de D., soltero, actor, con domicilio en calle San Diego 516, departamento 1606, S. de Chile, República de Chile; y contra C.S.C.H., cédula de identidad n° 17611319-7, nacido en la Ciudad de Santiago de Chile el 26/11/1990, soltero, empleado del rubro Turismo, con domicilio en calle R.L. 920, departamento 1113, Providencia, S. de Chile, República de Chile, a fin de dictar sentencia en estos autos conforme las previsiones del artículo 353 septies del C.P.P.N. (incorporado por el art. 7°

de la ley 27.272) se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.-

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor A.W.P. expresó:

    Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal, constituido al efecto en forma unipersonal conforme la nueva normativa de flagrancia, luego de las audiencias de visu llevadas a cabo con los imputados P. y Cisterna, obrantes a fs. 208/209 respectivamente, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 194/195, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 219.

    No obstante aquella presentación en conjunto, en donde reconocen los procesados su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #32197551#211603401#20180808085743119 igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.185/188.

      La pieza acusatoria atribuyó a Á.R.P.V. y a C.S.C.H., la infracción al artículo 864, inciso “d” de la ley 22.415 en grado de tentativa (art. 871 del mismo cuerpo legal), en calidad de autores (art. 45, C.P.).

      Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

      Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que “El hecho objeto de la presente investigación registra su inicio el día 30 de junio de 2018, a las 13:00 horas aproximadamente, en el Aeropuerto Internacional de Mendoza, “El Plumerillo”. En esa oportunidad, en el ingreso al sector del embarque internacional, en ocasión del control con scanner para el equipaje de mano y arco detector de metales a cargo del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el O.M.C.D., en momentos en que un pasajero ingresaba al sector internacional, luego de activarse la alarma lumínica y sonora, realiza el palpado de rigor y detecta un bulto a la altura del abdomen en el que portaba billetes de dólares estadounidenses, así

      como en los bolsillos del pantalón tipo cargo (con bolsillos a los costados de las piernas a la altura del muslo), ocasión en la que se secuestró u$s 31.141 y pesos Chilenos 63.450.-

      En dicho momento personal del Centro Operativo de Control informa que el pasajero que traslada el dinero iba en compañía de otro pasajero, el cual ya había ingresado a la sala de embarque internacional. Individualizado como C.C.H., se le pregunta si llevaba dinero a lo que responde que si. Conducido al punto de inspección y Registro se secuestra dentro de un bolso de mano, entre papeles y chocolates, la suma de u$s 31.900 y pesos chilenos 315.000.-

      Ambos ciudadanos de la República de Chile intentaron egresar de Argentina con sumas dinerarias que se encuentran prohinidas, aún con la presentación de cualquier tipo de formulario. Para ello Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #32197551#211603401#20180808085743119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 44422/2018/TO1 ocultaron el dinero de diferente forma, todas ellas aptas para lograr su cometido.

      Según la planilla de Clasificación y A.N.. 205 y 206/18, la cotización del dólar estadounidense era de 28,85.”.

    2. En relación con el derecho de defensa y posibilidad de descargo que tuvieron los imputados P.V. y Cisterna Hermosilla durante el proceso, se advierte que ambos optaron por declarar durante la celebración de la audiencia prevista por el artículo 353 bis del C.P.P.N. (conforme ley 27.272), según consta en el acta de fs. 5/6, la cual quedó registrada en audio y video.

      Las presentes actuaciones se iniciaron a partir del Sumario Preventivo 0042DOZ/2018, labrado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs. 34/159).

      En el mismo se acompañaron, acta de procedimiento realizado por personal de dicha dependencia (fs. 35/37); las respectivas actas de secuestro (fs. 52 y 54); CD en donde consta registro de imágenes (fs. 74); y complejo fotográfico (fs. 76/154)

    3. Según lo manifestado por las partes en audiencia (cuya acta se encuentra a fs. 194/195), la señora representante del Ministerio Público Fiscal y los imputados Á.R.P.V. y C.S.C.H. –debidamente asistidos por sus defensas- acordaron que la calificación legal que les correspondía a la conducta por ellos desplegada era la misma por la cual la causa había sido elevada a juicio. Esto es, infracción al artículo 864, inciso “d”

      de la ley 22.415 en grado de tentativa (art. 871 del mismo cuerpo legal), en calidad de coautores (art. 45, C.P.).

      En virtud de ello, acordaron la pena de dos años de prisión en suspenso más las accesorias legales.

      En...

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