Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 7 de Agosto de 2018, expediente FSM 002685/2011/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2685/2011/TO1 M., de agosto de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 2.784 -FSM 2685/2011/TO1-, seguida contra L.M.R., M.M.R., H.E.D., N.R.M., D.E.J., M.B.D. y E.R.D.; respecto de la nulidad planteada por su defensa oficial.

Y CONSIDERANDO:

I.

A fojas 663/666, el señor defensor público coadyuvante a cargo de la defensa técnica de los encartados L.M.R., M.M.R., H.E.D., N.R.M., D.E.J., M.B.D. y E.R.D., doctor A.U., solicitó la declaración de nulidad del acta de procedimiento obrante a fojas 36/7 y de todo lo actuado en consecuencia.

Para ello, sostuvo que: “[…] el acta de

secuestro obrante a fojas 36/7 apenas permiten vislumbrar

que los preventores habrían incautado la cantidad de dos mil

ochocientos diez y nueve (2819) CD de música a R.,

quinientos cuatro (504) películas en formato VCD, cincuenta

(50) películas en formato DVD y ciento sesenta (160) estuches

vacíos a R., mil trescientos noventa (1390) CD de

música a D., mil cien (1100) CD de música a J. y

ochocientos setenta y uno (871) películas formato VCD a

D., dos mil cuatrocientos diez (2410) CD de música a

M. y cuatrocientos sesenta y seis (466) películas en

formato VCD a D., sin que surja de dicho documento

Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8959948#212771949#20180807124402847 otros datos relativos a la descripción del material incautado,

ni mucho menos las concretas circunstancias de modo, lugar

o de otro tipo que hubieran rodeado el procedimiento.”

Sostuvo que de la simple lectura de los documentos indicados se advierte que los actos cuestionados en modo alguno cumplen con todas las formalidades establecidas en los artículos 138 y 139 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que expresamente establecen que las actas que documenten actos que por su naturaleza se consideran irreproducibles, deben contener la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; las declaraciones recibidas, como así

también de la simple lectura de los mismos (ver fojas 36/7), advirtiendo que el acto cuestionado en modo alguno cumple con todas las formalidades mencionadas, ni siquiera de modo somero, en tal sentido, afirmó que: “En efecto, no se

ha efectuado un acabado detalle del material incautado,

extremo que a la hora de recrear el suceso pone en crisis la

identidad del secuestro y torna cuestionable su cadena de

custodia; extremos que indiscutiblemente configuran un

menoscabo concreto al derecho de defensa y al debido

proceso legal art. 18 CN y como consecuencia impiden al

Tribunal formular un juicio de reproche sin que se vea

afectado el principio de legalidad, al menos con la seriedad

y certeza que la actual etapa procesal exige. Es que la

deficiente situación descripta sentenció la incertidumbre

sobre la debida observancia de la cadena de custodia y la

intangibilidad del material incautado, con la consecuente

imposibilidad de predicar razonable y fundadamente la

certeza reclamada por esta instancia en orden a la identidad

de lo inicialmente incautado y lo involucrado en los actos y

diligencias posteriores del procedimiento.

Las innegables consecuencias que se derivan

de las falencias e irregularidades del obrar preventor y la

Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8959948#212771949#20180807124402847 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN...

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