Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Julio de 2018, expediente CCC 066178/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66178/2017/TO1 Buenos Aires, 30 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nº 9316 (registro informático Nº

66178/2017/TO1) y las causas Nros. 8782 y 9098 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308 por el Dr. Sergio E. Real, conjuntamente con la Sra. Secretaria, Dra. B.K., seguidas contra K.S.

V. argentino, nacido el … de … de …. en …, hijo de …. y de …, con documento nacional de Identidad N° …., identificado con el legajo …de la PFA y con el prontuario n° …

del Registro Nacional de Reincidencia Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General, Dra. P.Q.C., Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.C. y la Señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. D.B..

En virtud al veredicto dictado con fecha 21 de junio de 2018 se dictan los presentes fundamentos.

Requerimientos de elevación a juicio:

Causa Nº 8782 “Se atribuye a K.S.

V. el hecho ocurrido el pasado 24 de agosto, aproximadamente a las 18.00, en la intersección de la Av. P. de Mendoza y C. de esta Ciudad, oportunidad en la cual, junto con otro individuo aún no identificado, y valiéndose de un cuchillo, se apoderó ilegítimamente de un bolso y una cartera que contenía un teléfono celular Samsung, un juego de llaves con la inscripción “Tango Uruguay”, un mapa, una tarjeta SUBE y dinero en moneda uruguaya, propiedad de A.A. de León Sosa.

Para ello, abordaron a la víctima en la vía pública, ocasión en la que K.S.

V. extrajo de sus prendas un cuchillo, tipo serrucho, que utilizó para amedrentarla, y le exigió que le entregara sus bienes.

Atemorizada por la situación, la damnificada les dio a los asaltantes sus pertenencias quienes escaparon a pie rápidamente por la avenida.

Sin embargo, el aquí imputado fue aprehendido a unos cincuenta metros de distancia del lugar del atraco por C.A.P. y D.E.R., quienes pasaban por allí ocasionalmente.

Instantes después, personal de la policía metropolitana detuvo formalmente a K.S.

V. e incautó en su poder el cuchillo que utilizó para perpetrar el robo y el bolso de color negro sustraído a la víctima, no así la cartera ni el resto de los elementos detallados anteriormente.”

Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #31165497#210234274#20180803114516929 En base a lo expuesto, el hecho atribuido a K.S.

V. encuadra en la figura de robo con armas, por el cual deberá responder en calidad de co-autor (arts. 45 y 166, inciso 2 del Código Penal de la Nación).

Causa Nº 9098:

Se atribuye a K.S.

V. el hecho ocurrido el 19 de mayo de 2017, alrededor de las 07.00, en el comercio denominado

El Progreso”, sito en Olavaria 628 de esta Ciudad, oportunidad en la cual, valiéndose de un corta plumas, intentó apoderarse ilegítimamente del dinero que había en la caja registradora.

A efectos de perpetrar dicho accionar, K.S.

V. entró al local y abordó a las dos empleadas N.M.M.R. y G.B.G. y tras pedirles pan, les exhibió un corta plumas con varias hojas de diferentes herramientas como ser un destornillador, una tijera, un destapador, un sacacorcho, un serrucho punzante.

Inmediatamente les dijo “dame la plata sino las quemo” ante lo cual le dijeron que no tenían, ya que recién abrían el local, por lo que K.S.V.

revisó la caja registradora en intentó fugarse, mientras una de las mujeres logró

pedir ayuda a la policía que pasaba por el lugar.

Ahí, llegó personal policial, justo en el momento en que K.S.V.

salía rápidamente del comercio, y tras una breve persecución, lo detuvieron y secuestraron en su poder el corta plumas, mientras que las victimas indicaron que no había robado nada del interior del local.

En base a lo expuesto, el hecho atribuido a K.S.

V. encuadra en la figura de robo con armas en grado de tentativa, por el cual deberá responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 166, inciso 2° primera parte del Código Penal de la Nación).

Causa Nº 9316:

Se le atribuyen a K.S.

V. los siguientes hechos:

1) El ocurrido el 26 de marzo de 2016, aproximadamente a las 21:00, oportunidad en la cual se presentó en el almacén “Lo de Carlitos” ubicado en la Av. Almirante Brown 786 de esta ciudad, les exhibió un arma de fuego a los empleados M.C.G.H., N.E.G.H. y A.R.C. y le exigió a la primera de ellas “dame toda la plata, ponelo en la mochila”.

Una vez que obtuvo la suma de 2500 pesos, se dio a la fuga por la mencionada avenida en dirección a la calle B..

2) El sucedido el 28 de junio siguiente, alrededor de las 20.30, oportunidad en la cual concurrió al mismo comercio y al igual que en aquella oportunidad, les exigió a los empleados M.C.G.H., N.F. de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #31165497#210234274#20180803114516929 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66178/2017/TO1 E.G.H. y A.R.C. al entrega del dinero de la recaudación.

Obtenida la suma de 1500 pesos, se retiró del lugar.

3) El acaecido el 4 de julio siguiente, aproximadamente a las 19:20, oportunidad en la cual ingresó al mismo local y, de modo análogo a los casos anteriores, les exhibió una pistola negra a sus empleados y le dijo a uno de ellos, C.F.G.H., “la plata, la plata”.

En consecuencia le entregó un total de 600 pesos de la caja registradora y él se dio a la fuga por la mencionada avenida en dirección hacia B.P.G..

En base a lo expuesto, el hecho atribuido a K.S.

V. encuadra en la figura de robo calificado por la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, reiterado en tres oportunidades. Todos ellos, concurren en forma real, por el cual deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 55 y 166 del Código Penal de la Nación)

Y CONSIDERANDO:

I.- Acuerdo art. 431 bis C.P.P.N:

Atento lo que surge de las constancias obrantes a fs.276 de estos actuados, la Sra. Fiscal General estimó suficiente que el imputado K.S.

V. sea declarado penalmente responsable por los ilícitos descriptos en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 58/60 - causa N° 8782-, fs. 63/65 –causa n°

9098- y fs. 175/177, y condenado a una pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas.

Asimismo, no se opuso a la aplicación del beneficio de la reducción de pena prevista en el art. 4° de la ley 22.278, teniendo en cuenta a ese fin las características de los hechos investigados en los procesos que registra, lo que da cuenta de su escaso compromiso para con el proceso tuitivo, solicitando en consecuencia se le aplique la pena de tres años de prisión y costas y la pena única de tres años de prisión y costas, comprensiva del pedido efectuado en la presente y de la condena de un año de prisión en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 de esta Ciudad en la causa N° 5425.

En ese acto, las defensas y el procesado, prestaron conformidad con lo solicitado por la Sra. Fiscal General, respecto de los hechos imputados, su participación, y las calificaciones legales, conforme lo establecido por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, según ley 24.825.

II.- Materialidad de los Hechos:

Tengo por debidamente acreditada, con las pruebas que a continuación se enunciarán y valorarán, la existencia de las acciones atribuidas al Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema...

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