Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Julio de 2018, expediente FCT 001184/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCT 1184/2016/TO1/CFC1 “ZÁRATE, M.E. y VARGAS, Cámara Federal de Casación Penal Sergio Amado s/recurso de casación”

Registro nro.: 898/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCT 1184/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Z., M.E. y VARGAS, S.A. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor G.P.B., a la Defensa Oficial de Z., el doctor J.C.S. (h) y a la defensa particular de V., el doctor J.A.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. Llega la causa a conocimiento de esta sede casatoria con motivo de los recursos de casación interpuestos por la defensa particular de S.A.V. a fs. 275/278 y por la defensa oficial de M.E.Z. a fs.

    279/297, contra la resolución de fs. 265 -fundamentos a fs.

    257/264 vta.- dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, que: I) rechazó las nulidades planteadas por las defensas y II) condenó a M.E.Z. y S.A.V. a las penas de cinco (5) años de Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29210532#211514873#20180801085503222 prisión y multa de quinientos pesos ($500) por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. c de la ley 23.737, 40, 41 y 45 del CP y 530, 531, 533 y 535 del CPPN) y declaró reincidente a este último.

    El tribunal de mérito concedió los remedios impetrados a fs. 299 y 300 y las defensas los mantuvieron a fs. 308 y 309.

  2. a. Recurso de la defensa de S.A.V..

    El recurrente encauzó su agravio en el inc. 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, al plantear la nulidad de los actuados por falta de requerimiento de instrucción formal.

    Entendió que ante la sospecha de un hecho delictivo se debió haber dado intervención al fiscal a fin de que decida si daba inicio o no a la investigación. Agregó que la notificación de fs. 1 y vta., no subsanó la ausencia de requerimiento.

    Concluyó que “… la iniciación oficiosa por parte del Sr. Juez Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes de las actuaciones… la convierte en nula de nulidad absoluta, por falta de intervención del MP en aquellos casos que resulta obligatoria para garantizar la legalidad del proceso” (fs.

    278).

    1. Recurso de la defensa de M.E.Z..

    El recurrente encauzó sus agravios en los incs. 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.

    Se agravió del rechazo del planteo de nulidad de la orden de allanamiento y de los actos que fueron su consecuencia, y aseguró que el a quo se limitó a replicar los fundamentos dados por el juez federal al librar la orden.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29210532#211514873#20180801085503222 Sala III Causa Nº FCT 1184/2016/TO1/CFC1 “ZÁRATE, M.E. y VARGAS, Cámara Federal de Casación Penal Sergio Amado s/recurso de casación”

    Consideró que el método de valoración utilizado por el instructor fue la íntima convicción y no la sana crítica racional, ya que no tuvo pruebas claras para ordenar el allanamiento del domicilio de su defendida.

    Al respecto, señaló que “… la orden de allanamiento se dictó como consecuencia de versiones obtenidas por el Personal de la División de Inteligencia (sin que se explique cuáles) que daban cuenta de que en el domicilio de la Sra.

    M.E.Z., alias ‘La Tuni’, comercializaban con estupefacientes, pero sin que se explique quién lo hacía ni tampoco de qué manera se corroboró la identidad del alias con la persona de mi defendida Z.; como asimismo, tampoco existen fotografías o filmaciones que mínimamente den sustento objetivo a la versión de la fuerza preventora, a pesar de que durante alrededor de dos meses fueron realizadas las tareas investigativas” (fs. 284 vta.).

    En conclusión, sostuvo que “… la orden de allanamiento fue instada y resuelta por la fuerza policial, y el juzgado se circunscribió a replicar los motivos expuestos en los arts. 224 y 123 del CPPN” (fs. 283 vta.).

    La defensa también critica el rechazo del planteo de nulidad de las actuaciones por inexistencia de requerimiento de instrucción formal.

    Aseguró que la actuación policial no se efectuó

    dentro de las facultades de prevención de la fuerza y que por lo tanto, su actuación no se asemeja a los términos del art.

    195 del CPPN.

    Indicó que para asignarle el carácter de “prevención”, la actividad debe ser efectuada en casos de urgencia, tendiente a asegurar la posesión y la incolumidad de los objetos y elementos de prueba, así como la obtención coercitiva de los mismos.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29210532#211514873#20180801085503222 Explicó que el fiscal únicamente se notificó de las tareas investigativas antes del pedido de allanamiento y que (fs. 38) solamente se le notificó de las medidas ordenadas por el juez, una vez que ya había culminado el procedimiento de allanamiento, detención y secuestro del material estupefaciente.

    Manifestó que “… al no haberse perpetrado el requerimiento de instrucción formal, ello trae como consecuencia la imposibilidad de mi asistida de haber conocido, de manera preliminar, la relación circunstanciada del hecho, con la debida indicación del modo, tiempo y lugar, formulada por el actor penal, afectando considerablemente el derecho de defensa y la garantía del juez imparcial” (fs. 287 vta.).

    Indicó que el a quo efectuó una valoración arbitraria de las pruebas colectadas y arribó a una conclusión errónea.

    Dijo que el material estupefaciente secuestrado no estaba bajo su esfera de custodia pues se halló dentro del dormitorio que ocupaba su hija junto a V., y en el patio frente a esa habitación. Agregó que ser dueña de la casa no significa que posea y comercialice estupefacientes.

    Puso de resalto que las tareas investigativas no lograron acreditar que la persona señalada como “La Tuni” de unos 30 o 35 años, era su defendida (que en ese momento tenía 42 años) y que no tenía ese alias, sino que era el de su hija.

    Sostuvo que el a quo omitió tratar y dar respuesta al planteo subsidiario acerca de una eventual condena en calidad de partícipe secundaria del delito investigado.

    Señaló que su defendida nunca tuvo la posesión del material estupefaciente, y que no decidía sobre su destino ni ejecutaba un plan previamente acordado.

    Por último, se agravió del monto de la pena impuesta y consideró que no se tuvieron en cuenta como atenuantes sino como agravantes, factores como la edad, costumbres y Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29210532#211514873#20180801085503222 Sala III Causa Nº FCT 1184/2016/TO1/CFC1 “ZÁRATE, M.E. y VARGAS, Cámara Federal de Casación Penal Sergio Amado s/recurso de casación”

    educación. Agregó que los menores que estaban en el domicilio no tenían contacto con la droga y que la concurrencia de jóvenes al domicilio no resultaba per se una agravante.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del CPPN se presentó a fs. 311/319, el defensor oficial de Z., doctor J.C.S. (h), quien adhirió a los agravios interpuestos por la defensa de la instancia anterior a la vez que invocó otros nuevos.

    Entendió que el inicio de la investigación es asimilable a una denuncia anónima ya que los comentarios recibidos por los efectivos en la vía pública no permiten individualizar a quienes manifestaron que en el domicilio de su defendida se comercializaban estupefacientes. Indicó que se debe exigir la identificación de los denunciantes porque es la única forma de evitar que se incurra en el delito de falsa denuncia o calumnia.

    En este sentido, planteó la nulidad del inicio de las actuaciones y de las tareas de inteligencia que fueron su consecuencia, por vulnerar los derechos de intimidad, privacidad y prohibición contra injerencias arbitrarias.

    S. solicitó que la conducta sea calificada como tenencia simple de estupefacientes por cuanto no existen pruebas que demuestren la ultra-intención exigida para la comercialización.

    En fín, solicitó la exención de pago de costas en la instancia.

  4. Superada la etapa procesal prescripta por el art.

    468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    II.

  5. Estimo que los recursos de casación interpuestos con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1° y 2º del Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA...

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