Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Agosto de 2018, expediente CCC 002379/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2379/2017/TO1 Buenos Aires, 1 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5281 (2.379/17) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (Ex Tribunal Oral en lo Criminal N°

23), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en el artículo 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.

El proceso fue elevado a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa contra O.L.O.C., D.N.

  1. peruano 41184150-8 P.. Policial R.H. 303.158, nacido el 26/5/82 en Lima, República del Peru, hijo de O.O. y de M. delC.A., con domicilio en Colombres 78 de esta Ciudad.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el A.F.D.G.W., y en la defensa del imputado la Dra. M.L.B., Defensora Pública Coadyuvante.

    Y CONSIDERANDO:

  2. El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra O.L.O.C. en los siguientes términos:

    […] Se imputa a O. L. C. O. el hecho

    ocurrido el día 12 de enero de 2017, aproximadamente a las 16:00 horas, ocasión en

    la que le sustrajo ilegítimamente a B. su teléfono celular marca

    Samsung, G. J 7 color negro número de abonado 1530478458 de la empresa

    Personal mediante el empleo de violencia, en momentos que la nombrada se

    encontraba viajando en el colectivo de la línea 32.

    Para ello, el imputado ascendió al vehículo en la parada

    ubicada en la intersección de las calles General Urquiza y Constitución de esta

    Ciudad, y en un momento, C. fue sorprendida por el encausado quien le

    arrebató el teléfono en cuestión, éste bajó del colectivo y se dio a la fuga por la calle

    Constitución de esta Ciudad.

    Ante esta situación C. descendió del vehículo y

    comenzó a perseguirlo, y observó a un efectivo policial, a quien alertó de lo

    sucedido.

    Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29748900#211618164#20180801144109146 Así, el personal policial prosiguió con la persecución del

    encausado, y logró la detención en la intersección de las Calles Constitución y 24 de

    Noviembre de esta Ciudad de quien resultó ser O. L. O. C. y al

    secuestro del teléfono celular en cuestión, que había sido arrojado próximo a un

    árbol en momentos en que éste advertía la presencia policial[...].

    El A.F. calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de robo simple en grado de tentativa y entendió

    que O.C. debía responder en calidad de autor (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal).

    A fs. 161/3 se presentó el Señor Auxiliar Fiscal solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.Según surge del acta mencionada, el A.F. recibió

    en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensora, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se la condenara a la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser autor del delito de robo en grado de tentativa y a la pena única de seis meses de prisión. Asimismo, solicitó la sustitución de la pena propuesta por tareas comunicarías, por concurrir los presupuestos exigidos por los arts. 35 inciso E y 50 de la ley 24.660, según ley 26.472.

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensora acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, los autos quedaron en condiciones de ser fallados.

  3. La materialidad del hecho descripto en el considerando anterior y la intervención que le cupo a O.L.O.C. están plenamente acreditadas con el grado de certeza necesario para arribar a un juicio de reproche en los términos solicitados por la fiscalía.

    Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29748900#211618164#20180801144109146 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2379/2017/TO1 He llegado a esta conclusión examinando los elementos de prueba recogidos en la instrucción del sumario con los límites del art. 431 bis, inc. 5°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Consideré en primer lugar la declaración de la damnificada del hecho, B.E.C. de fs. 12/13. Explicó que el día en que ocurrieron los hechos, alrededor de las 16 horas estaba viajando en el colectivo 32 con dirección a L.. Al llegar a la intersección de General Urquiza y Constitución se subió un hombre que al bajar del transporte público le arrebató el celular que tenía en sus manos para darse a la fuga corriendo por Constitución. También bajó del colectivo y salió en persecución del ladrón, a quien nunca perdió de vista, hasta llegar a la intersección de Constitución con 24 de noviembre donde se encontraba personal del Cuerpo de Policía de Tránsito. Los policías detuvieron la marcha del imputado, ocasión en la que lo vio arrojar su celular al...

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