Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Julio de 2018, expediente CCC 016497/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16497/2016/TO1 Buenos Aires, 2 de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nro.

5012 (Lex 100 nro. 16.497/16) y su acumulada nro.

5293 (Lex 100 nro. 34.881/17) del registro del ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 23, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del C.P.P.N. y artículos 9 -incisos “b)” y “d)”- y 28 de la ley nro. 27.308; seguida a E.A.C., argentino, titular del D.N.

  1. N° 32.471.690, nacido el 20 de septiembre de 1986 en esta ciudad, hijo de J.C. y de R.A.M., con domicilio en la calle T. nro. 1760, Planta Baja “B” de esta ciudad; A.W.M.M., uruguayo, titular de la C.

  2. nro. 18.385.824 expedido en el país de origen, nacido el 5 de enero de 1975 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de D.J.M. y de T.N.M., con domicilio en la calle C.C. nro. 821 de esta ciudad y; a J.R.F.C., peruano, titular del D.N.

  3. N° 95.135.585, nacido el 14 de julio de 1994 en Lima, República del Perú, hijo de J.R.F.V. y de J.O.C.T., con domicilio en la calle C.C. nro. 821 de esta ciudad; en la que intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal el Auxiliar Dr. G.R.W. y ejerciendo la defensa de Cisneros, la Sra. Defensora Oficial Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #28394503#210396172#20180702145952126 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16497/2016/TO1 Coadyuvante Dra. M.B. y por las defensas de M.M. y F.C., el Dr.

G.G., conforme con lo dispuesto en los artículos 398 y 399 del Código adjetivo, de cuyas constancias; RESULTA:

I.-A.-Que a fs. 347/353 la Sra.

Agente F. de la etapa anterior Dra. S.R., formuló requerimiento de elevación de la causa nro. 5012 a juicio, oportunidad en la cual consideró concluida la etapa instructoria y a partir de los hechos que allí describió y tuvo por probados, calificó las conductas endilgadas a E.A.C., J.R.F.C. y a A.W.M.M. como constitutivas del delito de robo agravado por ser en poblado y en banda en grado de tentativa, en concurso real con resistencia a la autoridad, que concurre en forma ideal con el delito de daño y daño agravado, en los términos que a continuación se consignan:

[…] Se les imputa a E.A.C., J.R.F.C. y a A.W.M.M. el hecho ocurrido el 18 de marzo de 2016, a las 11:50 horas aproximadamente, en el interior del estacionamiento del supermercado denominado “Plaza Vea”, sito en la Avda. S.J. nro.

Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #28394503#210396172#20180702145952126 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16497/2016/TO1 2850 de esta ciudad, oportunidad en la cual en forma conjunta y mediante fuerza en las cosas intentaron apoderarse ilegítimamente de una rueda de auxilio del automóvil marca “Citroën”, modelo “C4”, dominio OHE-764, propiedad de V.E.C..

En efecto, el día y hora de mención los imputados ingresaron al estacionamiento del comercio a bordo de un vehículo marca “Ford”, modelo “Eco Sport”, dominio IQH- 594 color blanca, circunstancia que fue advertida por el empleado de seguridad del comercio José

Heriberto Varela, a quien su superior había notificado de que si veía ingresar dicho vehículo debía dar inmediato aviso al personal policial ya que había cometido varios ilícitos en otras sucursales.

Así las cosas, V. se dirigió

rápidamente hacia la puerta de acceso al comercio y cerró el portón principal, momento en el cual también se hizo presente en el lugar el P.D.M. de la Policía Federal Argentina, el cual junto a otros preventores se dirigió hacia el final del estacionamiento donde observaron a la “Eco Sport” y le dieron la voz de alto a fin de detener a sus ocupantes, pero en ese momento el vehículo arrancó su marcha y realizó maniobras con la intención de atropellar tanto a M. como al C.T. y a la C.C., lo cual fue evitado por los nombrados.

Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #28394503#210396172#20180702145952126 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16497/2016/TO1 Seguidamente, los encartados continuaron su fuga por la rampa de acceso al comercio pero como el portón se encontraba cerrado lo embistieron y lo arrancaron de su lugar, lo cual también ocasionó daños al móvil policial marca “Ford”, modelo “Focus”, dominio “MLH-882”, interno 6209, el cual se encontraba estacionado en la vereda. Ante ello, C., F.C. y M.W. descendieron del vehículo e intentaron retirarse corriendo del lugar, pero fueron inmediatamente detenidos por el personal policial interviniente.

Asimismo, se procedió a registrar el vehículo en el cual circulaban los encartados, del cual se logró secuestrar una rueda de auxilio marca “Pirelli” perteneciente al automóvil marca “Citroën”, modelo “C4”, dominio OHE-764, propiedad de V.E.C., una llave “tubo” con su caja, un críquet rojo, una rueda rodado 17 en el asiento trasero, a la vez que del bolsillo de F.C. se secuestraron varias llaves de automóviles, dos cédulas de identificación de motovehículo, un trozo de bujía y otras herramientas.

Finalmente, se inspeccionó el vehículo perteneciente a Capilouto, el cual presentaba la rotura del ventilete de la puerta izquierda y el paragolpes delantero derecho desprendido.

[…]

La Sra. Fiscal calificó los hechos como constitutivos de robo agravado por ser en poblado y Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #28394503#210396172#20180702145952126 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16497/2016/TO1 en banda en grado de tentativa, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, el cual a su vez concurre en forma ideal con el delito de daño y daño agravado, atribuyéndole a C., F.C. y a M.M. el carácter de coautores penalmente responsables (arts. 42, 45, 54, 55, 167, inc. 2°, 183, 184 inc. 5° y 239 del Código Penal).

El 11 de mayo de 2016 la Sra. Jueza de Instrucción dictó el auto de elevación de la causa juicio respecto de Cisneros, F.C. y M.M., quedando radicado el proceso en el ex Tribunal Oral en lo Criminal nro. 23 de esta ciudad, donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes (confr. fs. 482, 490 y 494).

B.-A fs. 172/174 el Sr. Agente F. de la etapa anterior Dr. Cesar Augusto Troncoso, formuló

requerimiento de elevación de la causa nro. 5293 a juicio, oportunidad en la cual consideró concluída la etapa de instrucción y a partir de los hechos que allí describió y tuvo por probados, calificó la conducta endilgada a E.A.C. como constitutiva del delito de hurto, en los términos que a continuación se consignan:

[…] Le imputo a E.A.C. haberse apoderado ilegítimamente, juntamente con otro sujeto no individualizado, el día 10 de junio de 2017, siendo aproximadamente las Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #28394503#210396172#20180702145952126 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16497/2016/TO1 11:30 hora en la calle Galicia nro. 1299 de esta ciudad, de las ruedas: delantera izquierda y trasera derecha completas del rodado “Fiat”, modelo “Palio”, color oscuro, dominio AB 190 OF, propiedad de I.C..

Para ello C. y quien lo secundara, se acercaron al rodado estacionado en el lugar y mientras uno de ellos levantaba el auto, el otro sacó la rueda trasera y luego la delantera, metiendo las mismas en el interior del baúl de un vehículo con dominio colocado HSO 253, para huir del lugar, siendo observado todo este obrar por S.V.P., quien dio aviso mediante conducto telefónico al 911.

Con la denuncia respectiva e irradiada la novedad, el móvil 913 que recorría la zona, observa en Apolinario Figueroa nro. 1215 de esta ciudad un rodado en doble fila y entre éste y un vehículo “Volkswagen” modelo “V.”, dominio AB 162 ZX allí estacionado, a C. agachado y observando la rueda delantera de este último vehículo, quien al notar la presencia policial subió al “Chevrolet”

Vectra

color gris, dominio HSO 253, estacionado en doble fila y se dio a la fuga.

Impartida la voz de detención mediante señales sonoras y lumínicas, C. no las acató continuando con su huída, hasta que finalmente fue detenido en la calle C.C. y Avenida Gaona de esta ciudad, donde se Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #28394503#210396172#20180702145952126 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16497/2016/TO1 determinó que el rodado que tripulaba C. registraba prohibición de circular. […]”

El Sr. Fiscal calificó el hecho como constitutivo del delito de hurto, atribuyéndole a C. el carácter de coautor penalmente responsable (arts. 45 y 162 del Código Penal).

Con fecha 9 de agosto de 2017 el Sr.

Juez de Instrucción dictó el auto de elevación de la causa a juicio respecto de Cisneros, quedando radicado el proceso en el ex Tribunal Oral en lo Criminal nro. 23 de esta ciudad, donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes (confr. fs. 217 y 233/234).

II.-A fs. 671, 673 y 675 lucen agregadas las actas en las que el Sr. Auxiliar Fiscal Dr.

Germán Wechsler consideró que las conductas desplegadas por J.R.F.C. y A.W.M.M. resultan constitutivas de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 164, 183, 184, inc. 5° y 239 del Código Penal, merituando la pena a aplicar en ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de las costas del proceso, por...

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