Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Julio de 2018, expediente CCC 020830/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20830/2018/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nros. 9446/8990/9090/9181 Buenos Aires, 10 de julio de 2018.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 9446 (registro informático N.. 20.830/2018) y Nros. 8990, 9090, 9181 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el señor S., doctor M.S., seguidos contra J.D.S.: (...). Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora P.Q.C., la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora D.B. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N.B..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

Causa Nro. 9446 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

120/124 de las presentes actuaciones, se imputó a J.D.S. el evento que se describió en los siguientes términos:

Conforme el análisis efectuado de las probanzas reunidas en el sumario y el grado de certeza requerido para esta etapa procesal, este Ministerio Público Fiscal atribuye a J.D.S. el hecho ocurrido el día 7 de abril de 2018, a las 11:55 horas aproximadamente, sobre la Avenida S., más precisamente en la vereda del Hospital Borda de esta ciudad.

En esa oportunidad el nombrado junto con el menor de edad D.R. –sobreseído a fs. 99/107-, mediante la exhibición de un arma blanca se apoderaron ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung S8 de color negro, de la empresa Personal, abonado n° 3772585519, con una funda plástica camuflada con un gancho de Fecha de firma: 10/07/2018 1 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31986814#210981925#20180706120119740 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20830/2018/TO1 metal en la parte trasera y una tarjeta SUBE, todo propiedad de M.A.R..

Para ello, cuando la víctima caminaba por la Avenida S. en sentido hacia la calle R.C., el imputado junto a su consorte arrinconaron a M.A.R. contra una pared, circunstancia en la que S. le exhibió un elemento filo cortante colocándoselo a la altura del estómago y le refirió “estás robado, dame todo lo que tenés” (sic), mientras que su compañero le impedía el paso para evitar que se retire del lugar.

Fue así que con los elementos sustraídos en su poder, los imputados emprendieron su fuga en dirección a la calle R.C., siendo perseguidos por el damnificado, quien los perdió de vista una vez que estos tomaron por la calle Brandsen en dirección a F..

En esos instantes se le acercó a la víctima M.R.G.M., quien conducía un taxi y le ofreció ayuda, requiriendo la asistencia de personal policial que se encontraba de consigna en la entrada del mencionado Hospital Neuropsiquiátrico, iniciando así los tres la búsqueda de los autores del hecho a bordo del automóvil.

Fue entonces que al llegar a la intersección de las calles F. y S. el damnificado reconoció a los imputados y se los sindicó al funcionario, quien descendió rápidamente del móvil y tras darle la voz de alto, logró aprehender a ambos frente a la numeración catastral 1991 de la Avenida S., sin que estos opongan resistencia.

Finalmente, personal policial en presencia de testigos hábiles, procedió al secuestro en poder S. de un cuchillo metálico tipo navaja con mango de madera con la inscripción “Red Target”, con una hoja de metal de alrededor 10 centímetros de longitud, mientras que al otro imputado se le incautó el teléfono celular marca Samsung S8, el Fecha de firma: 10/07/2018 2 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31986814#210981925#20180706120119740 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20830/2018/TO1 cual la víctima reconoció como propio, sin lograr recuperarse la tarjeta SUBE sustraída.

Este hecho, fue calificado en la citada pieza procesal, como constitutivo del delito de robo, agravado por su comisión con un arma, debiendo responder el epigrafiado en calidad de coautor (arts.

45 y 166 inciso 2°, párrafo primero del Código Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 140, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el cual la Sra. Fiscal General requirió que el imputado S. sea declarado penalmente responsable por el ilícito referido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas y a la pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de cuatro años y cinco meses de prisión y accesorias legales solicitada en las causas Nros. 8990, 9090 y 9181 de este Tribunal.

Asimismo, en este caso, no se opuso a la aplicación del beneficio de la reducción de pena previsto en el artículo 4° de la ley 22.278, teniendo en cuenta a ese fin, las características de los hechos investigados en las causas de referencia, todo lo cual, daba cuenta del escaso compromiso del encausado con el tratamiento tutelar, solicitando en consecuencia que se le aplique la pena de tres años de prisión en suspenso y costas.

Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la existencia del hecho, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado (fs. 141), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Fecha de firma: 10/07/2018 3 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31986814#210981925#20180706120119740 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20830/2018/TO1 Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el punto I) de esta sentencia.

Ello surge, claramente, de los dichos del damnificado, M.A.R. (fs. 19/20 y 94/95) quien detalló

pormenorizadamente la manera en la que fue abordado por el encausado y su consorte, quien, mediante la utilización de un elemento filocortante y amenazas le sustrajeron su teléfono celular y una tarjeta SUBE. Añadió que tras perderlos de vista, con la asistencia de un taxista puso en conocimiento de lo ocurrido a un policía y juntos, tras una breve búsqueda abordo del taxímetro, observó a los dos sujetos a quienes reconoció sin duda alguna, señalándoselos al preventor, quien procedió a la detención de aquellos.

Asimismo, agregó que una vez detenidos los agresores, el funcionario policial secuestró en poder de uno de ellos el cuchillo utilizado mientras que en poder del otro, su teléfono celular.

De manera congruente brindó testimonio el conductor del vehículo de alquiler, M.R.G.M. (fs. 10 y 91/92), quien señaló que si bien no observó el momento del despajo, sí pudo ver a víctima corriendo detrás de dos individuos, por lo que le prestó

colaboración, dando aviso a personal policial y poniendo a disposición de la autoridad y del damnificado el vehículo de su propiedad.

Ello se complementa con los dichos de los preventores, el Oficial de la Policía de la Ciudad, M.F.L. (fs. 1 y 84/85) y el Oficial Primero A.A.C. (fs. 9 y 86/87), quienes expusieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon sus respectivas intervenciones que culminaron con la detención del encausado y su consorte y el secuestro del bien expoliado y el elemento filocortante utilizado en el evento, tal como fueron consignadas en la pieza fiscal aludida.

Se tienen en cuenta también las actas de detención y secuestro obrantes a fs. 3/5, labradas en presencia de los testigos Fecha de firma: 10/07/2018 4 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31986814#210981925#20180706120119740 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20830/2018/TO1 V.A.F. y M.E. (fs. 6 y 7, en ese orden); los planos de fs. 8 y 11; las vistas fotográficas de fs. 15/18 y 60 y el informe pericial de fs. 14.

Deben mencionarse, finalmente, los informes médicos legista de fs. 58 y forense de fs. 81, que dan cuenta del normal estado del encausado; así como las constancias de fs. 68/69 que acreditan su minoridad al momento del hecho.

Los medios probatorios reseñados, así como la manifestación del imputado en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro de suficiente entidad para aseverar que se ha logrado, conforme a las reglas de la sana crítica racional, que rigen la valoración de la prueba en nuestro código ritual (art. 398 del Código Procesal Penal), una certera reconstrucción histórica del evento y de la participación que en él tuvo el epigrafiado.

IV) Significado jurídico.

El hecho probado que se le atribuye a J.D.S. constituye el delito de robo, agravado por su comisión con armas, debiendo responder el nombrado en calidad de coautor (arts. 45 y 166 inciso 2°, párrafo primero del Código Penal).

En efecto, la violencia en las personas que requiere el tipo penal escogido se tiene por acreditada con lo expresado por el damnificado, quien dio cuenta de la forma en que fue abordado por el encausado y su cómplice, oportunidad en la que, con el propósito de concretar el desapoderamiento, lo arrinconaron contra una pared en la vía pública y amedrentaron mediante la utilización de un elemento filocortante, el cual apoyaron a la altura de su estómago. Dicho elemento resultó ser un cuchillo tipo navaja, con mango de madera, hoja plateada de diez centímetros de largo –elemento apto para herir vitalmente- que fue incautado en poder del encausado S. en oportunidad de su detención y cuya pericia se encuentra glosada a fs.

14.

Fecha de firma: 10/07/2018 5 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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