Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Julio de 2018, expediente FPA 091002134/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 91002134/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N°900/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

746/750 vta. de la presente causa N.. FPA 91002134/2011/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “TERRAROSA, F.D. s/recurso de casación”; del que RESULTA:

I.Q., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos, con fecha 20 de septiembre de 2017 –en cuanto aquí

interesa- resolvió en el punto dispositivo 3 de la decisión atacada “…DECLARAR la extinción de la acción penal por su insubsistencia al haberse violado el principio constitucional del plazo razonable, respecto a la evasión al Impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2002 por el monto de $ 516.816,69, que se le imputara en el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 515/517 vta…” y, en consecuencia, sobreseyó a F.D.T. en orden al delito de evasión simple que se le atribuyó en calidad de autor (arts. 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N.) -fs. 739/743 vta.-.

Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #27007724#211007977#20180713160555657

  1. Que, contra esa decisión, interpusieron recurso de casación los letrados apoderados de la parte querellante -A.F.I.P.-

    D.G.

    I.-, doctores D.M.N. y M.R.G. (fs. 746/750 vta.), el que concedido (fs. 758 y vta.), fue mantenido en esta instancia (fs. 764), sin adhesión del representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. notificación de fs. 763 vta.).

  2. Que, la parte recurrente expresó los siguientes agravios, a saber:

    1. afirmó que, “…en cuanto al sobreseimiento por el Impuesto a las Ganancias Período 2002 resulta un error de juzgamiento…

      pretender decir que el presente proceso penal ha sufrido dilaciones indebidas cuando los plazos procesales se prolongaron por los planteos formulados por la defensa técnica de los imputados…”

      (fs. 748 vta.), sobre los cuales hace específica referencia. Destacó que, el tribunal de grado no consigue demostrar “…cuál es el perjuicio concreto que se generó al mencionado imputado a través y/o a partir de la simple extensión en el tiempo del proceso (extensión que fue autogenerada por el imputado)…” (fs. 749).

    2. expresó que, la resolución cuestionada “…no es una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa (arts. 123 y 404 inciso 2° del C.P.P.N.), solicitando esta parte se revoque por arbitraria…” (fs. 749 vta.).

  3. Que, durante el término de oficina (arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), las Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #27007724#211007977#20180713160555657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 91002134/2011/TO1/CFC1 partes intervinientes no realizaron presentaciones, según surge de la constancia actuarial glosada a fs.

    766.

  4. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., -oportunidad procesal en la cual los doctores D.M.N. y M.R.G. -letrados de la A.F.I.P.-D.G.

  5. y el doctor P.O. -por la defensa- acompañaron escritos de “breves notas”, cuya presentación autoriza el segundo párrafo in fine del mencionado art. 468 del digesto adjetivo-, de lo que dejó constancia a fs. 796, quedando finalmente las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    a)La presentación recursiva impetrada resulta admisible.

    Y ello es así, toda vez que el recurso de casación examinado se dirige contra un pronunciamiento que, por su efectos, resulta equiparable a definitivo en los términos del art.

    457 del C.P.P.N.; los planteos en él materializados encuadran en ambas hipótesis de casación previstas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del código instrumental; fue interpuesto dentro del plazo estipulado y por quien se halla legalmente legitimado para hacerlo (arts. 463 y 460 del mismo Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #27007724#211007977#20180713160555657 ordenamiento legal); y cumple el requisito de fundamentación suficiente exigido por el art. 463 del C.P.P.N.

    Por ello -como adelanté-, la vía recursiva intentada es formalmente procedente.

    1. Superado el test de admisibilidad, me encuentro en condiciones de adelantar que el remedio analizado...

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