Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 10 de Julio de 2018, expediente FCT 006602/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se constituye el señor Juez de Cámara, doctor F.A.C., asistido por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia, mediante el PROCEDIMIENTO DE JUICIO ABREVIADO, en la causa caratulada: “CORREA, M.G.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, expediente Nº

FCT Nº 6602/2016/TO1 (UNIPERSONAL), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la que intervienen la señor F. General por ante este Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor defensor particular, doctor F.F.C. y la imputada: MARA GIZELA CORREA, D.N.

  1. Nº 19.012.697, de nacionalidad Argentina por opción, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación vendedora, nacido en la ciudad de la ciudad de la ciudad de Porto Alegre, República Federativa del Brasil, el 26 de enero de 1988, domiciliada en avenida Salvador Di Tomaso Nº 531 de la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, sabe leer y escribir y es hija de G.M. y de R.C.; Seguidamente el Magistrado tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de la imputada?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara dijo: Que la presente causa tiene su origen en un informe de la Delegación “Paso de los Libres” de la Policía Federal Argentina mediante el cual se anotició, tanto al Juzgado Federal, como a la Fiscalía, que en un domicilio ubicado sobre la vereda “Sur-Oeste” de la calle S.D.T., entre avenida S.M. y Yatay de la citada ciudad, residiría una persona de sexo femenino, de nombre Mara Correa que se dedicaría a la comercialización de estupefacientes, proveyendo a los consumidores de ese barrio y zona aledañas. Razones por las que tanto el Juzgado como la Fiscalía, dispusieron la realización de tareas investigativas a fin de corroborar la hipótesis delictiva, de lo que surgió que efectivamente, en el domicilio indicado, residía la ciudadana M.C., junto a su hija menor de edad y su pareja M.C. -quien generalmente por cuestiones laborales no se encontraba en la vivienda, Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31326944#210180590#20180710114124511 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes residiendo en la provincia de Misiones, y por lo tanto no estaría involucrado en los hechos. Además, de testimonios obtenidos en el barrio, surgió que la misma comercializaría estupefacientes (cocaína) habitualmente en horarios vespertinos y nocturnos. Asimismo, la prevención detalló que de observaciones directas efectuadas sobre el domicilio de la nombrada, surgía la concurrencia sistemática de personas, ya sea caminando, a bordo de motos o automóviles, los cuales estacionaban en el frente de la vivienda para ingresar por el patio delantero donde, luego de una breve charla con Correa, llevaban a cabo rápidos intercambios con pequeños objetos y se retiraban del lugar con la misma celeridad; al respecto cabe destacar que ese es el “modus operandi” comúnmente utilizado para la venta de estupefacientes. En otro informe la prevención aportó el número telefónico 03772 15612652, que sería utilizado por la investigada, y solicitó su intervención, la que fue denegada mediante decreto de fs. 13, por no resultar suficientes las tareas realizadas hasta ese momento. El 03 de marzo de 2017, los investigadores presentaron fotografías de la ubicación y la vivienda involucrada, así como de Correa y de su pareja, confirmaron el modus operandi descripto, acompañando para mayor ilustración un CD con imágenes y descripciones del arribo de personas al lugar, en distintos medios de movilidad, las que fueron obtenidas pasadas las 23:00 horas, como así también aportaron consultas de dominio realizadas respecto de los moto vehículos patentes 3636KGK y 800LFX, en las que Correa se movilizaba en forma habitual y indistinta. Asimismo, la fuerza de seguridad interviniente informó

que, durante los días sucesivos se observaron los mismos movimientos; y en algunas oportunidades, se vio como alguno de los aparentes adquirentes de sustancias estupefacientes, mientras se alejaban del lugar caminando, consumían algo por inhalación nasal, lo que permite presumir que se trataría de Clorhidrato de cocaína; conductas que se daban casi en su totalidad a partir de las 18:00 y 19:00 y hasta las 02:00 ó 03:00 horas, más aún los fines de semana.

Con todos los datos obtenidos y las imágenes fotográficas que denotan las maniobras presuntamente delictivas descriptas, en fecha 03/03/2017, el Ministerio Público Fiscal, formuló Requerimiento de Instrucción Penal contra M.G.C. y solicitó que se dicte orden de allanamiento y registro para el inmueble donde residiría la misma, diligencia que se concretó con la correspondiente orden judicial en fecha 18 de marzo de 2017, en horas de la noche, según se desprende del acta de fs. 96/97. De acuerdo con dicho instrumento, al momento de ingresar se observó al arribo al lugar, de una motocicleta con dos tripulantes, los que estacionaron en la vereda de la vivienda, siendo demorados allí mismo, en tanto que los funcionarios policiales ingresaron al inmueble, entrando luego los testigos por razones de seguridad. Una vez adentro, se encontraron con una puerta conformada Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31326944#210180590#20180710114124511 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes por una reja de metal y del lado exterior un masculino que posteriormente fuera identificado como M.A.S., D.N.

  1. Nº 32.177.482, A., el cual al momento de la intervención policial arrojó al piso dos envoltorios de plástico que llevaba en sus manos, los que poseían en su interior una sustancia pulvurulienta de color blanco. Asimismo, los funcionarios actuantes observaron que del lado interior de la vivienda, es decir del otro lado de la reja, la presencia de dos (2) masculinos que se dieron a la fuga, por lo que intentaron forzar la reja sin lograrlo, debiendo por ello forzar la puerta de madera de la construcción de lado izquierdo, logrando ingresar los uniformados a la vivienda, observando que los que se dieron a la fuga, lo hicieron por un muro bajo del patio trasero de la vivienda, no quedando entonces otros ocupantes. Una vez producido el ingreso a la vivienda y asegurado el lugar, se permitió el ingreso de los testigos a la misma, leyendo en alta voz la orden de allanamiento y registro al ciudadano M.A.S., quien posteriormente fue requisado, secuestrándosele elemento alguno. Acto seguido se hizo presente en el lugar la ciudadana M.G.C., quien también fue requisada, no hallándose elemento de interés. En el interior de la vivienda se secuestró: a) junto a la puerta de reja, sobre el piso, dos (2) envoltorios plásticos semi translúcidos, conteniendo en su interior sustancia en polvo de color blanco (que oportunamente arrojara al piso el señor M.A.S., sobre el cual se practicó prueba química orientativa de campo, arrojando resultado POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAÍNA, b) en la cocina comedor, una libreta con anillado metálico y tapa de color celeste con anotaciones varias, dentro de la cartera que portaba la ciudadana M.G.C., un pen drive con inscripción SP, una constancia de seguro respecto al vehículo dominio “KGQ-363”, una solicitud de compra respecto al vehículo Renault “Clío”, dominio “GDE-097”, un pagaré por la suma de pesos veinte mil ($20.000), firmado por CORREA M.G., sin identificación de acreedor, un recibo en concepto de seña del automotor, dominio “EOC-606”, por la suma de pesos catorce mil ($14.000),un recibo en concepto de seña del automotor, dominio “EOC-606” por la suma de pesos veintiséis mil ($26.000), un recibo en concepto de entrega para transferencia Renault “Clío” 2007, por la suma de pesos tres mil ($3.000), una cédula de identificación del moto vehículo dominio “363-KGQ”, una cédula de identificación del automotor, dominio “GDE-097” y la suma en efectivo y la suma en efectivo de pesos ochocientos ochenta y cuatro ($884,00), en billetes de distinta denominación, c) en una habitación –ubicada del lado derecho de la cocina comedor, dentro de la cómoda del lugar; un (1) envoltorio plástico, de color blanco, semi translúcido, conteniendo en su interior sustancia vegetal similar a la picadura de marihuana, sobre el cual se realizó

    prueba química de reactivo de campo, arrojando resultado positivo para marihuana, Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31326944#210180590#20180710114124511 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes un DNI a nombre de M.N.C. Nº 39.6356.866, un envoltorio plástico de color blanco semi translúcido, conteniendo en su interior sustancia en polvo similar al “Clorhidrato de Cocaína”, un teléfono celular de color negro con inscripción “M”, entre otros elementos de interés, cuyo detalle y descripción surgen del acta labrada con motivo del procedimiento. d) En el comedor, al cual se accede aperturando la puerta de reja -con llave aportada por la señora Correa- que era el lugar donde se encontraban en primera instancia los dos masculinos que se dieron a la fuga, en una alacena ubicada al fondo de este lugar, se halló una bolsa plástica blanca con veintidós (22) envoltorios plásticos, conteniendo cada uno, una sustancia vegetal similar a la...

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