Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Julio de 2018, expediente CFP 002095/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 2095/2018/TO1 Buenos Aires, 11 de julio de 2018.

VISTA:

El Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

5 de la Capital Federal, E.G., dicta sentencia en la causa n° 2.095/2018 -n° interno 5788- seguida a L.A.N. -argentino, nacido el 22 de febrero de 1982, hijo de L.A.N. y de Orilda Ferreyra, titular del DNI n° 29.383.420 e identificado con prontuario serie TM 99.589 de la Policía Federal Argentina, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II-.

Intervienen en el proceso el fiscal J.M.F.B. y en la asistencia técnica del imputado N. el defensor L.B..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fojas 156/162 se imputó al encausado el hecho ocurrido:

…el día 15 de febrero del año 2018, a las 1:15 horas aproximadamente, cuando L.A.N. se encontraba al final de una calle cortada con su intersección en la calle P. a metros de la Av. M. de esta Ciudad y próximo a las vías del ferrocarril U. de esta Ciudad junto a una mujer -que posteriormente se determinó que era su esposa-.

Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #31716756#210858807#20180706180348911 En esa ocasión, al percatarse de la presencia policial se escondió detrás de un camión que se encontraba estacionado, arrojando previamente a las vías del ferrocarril un elemento que resultó ser un arma de fuego del tipo pistola, marca M., calibre 7,65 milímetros con su numeración exterior lateral limada, con número 333764 visible en su parte posterior y número 3764 visible en la parte superior del gatillo y sin munición tanto en su cargador como en la recámara…

.

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se acreditó

con las siguientes pruebas:

1) Las declaraciones testimoniales de:

  1. L.F.M., oficial de Policía, explicó que el 15 de febrero de 2018 por la madrugada estaba realizando tareas de prevención con su compañero R., cuando observaron una pareja en la calle P. y M., cerca de las vías del tren U., y cuando advirtieron su presencia el hombre arrojó un objeto y se escondió atrás de un camión. Lo detuvo y en las vías del tren halló

    una pistola con la inscripción “MAUSER-7,65” con la numeración limada, sin munición -fojas 1/2-.

  2. N.B.R., oficial de Policía, dio similar versión que su compañero -fojas 10/11-.

    Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #31716756#210858807#20180706180348911 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 2095/2018/TO1 c) Las declaraciones testimoniales de L.S. y E.A.P., quienes oficiaron como testigos de la detención y el secuestro -fojas 6 y 7, respectivamente-.

    Completan el cuadro probatorio los siguientes elementos de prueba:

    2) El acta de detención de foja 4 y el acta de secuestro de foja 5.

    3) Las fotografías:

    *de los efectos secuestrados de fojas 8/9, 18/19 y 48.

    *del imputado de foja 2 del legajo de personalidad.

    4) Las fotocopias extraídas al dinero secuestrado de fojas 20/41.

    5) El informe técnico sobre el arma de fuego secuestrada concluyó: “…tanto en la corredera como en la parte fija el arma se encuentra limada… sin cartuchos a bala. El arma se encuentra en aptitud de disparo para que al accionar la corredera su aguja es lanzada, hacia delante, efectuándose el correspondiente ciclo de disparo” -foja 17-.

    6) El informe de la Unidad Fiscal especializada en la investigación de Ilícitos relacionados con armas de fuego, explosivos y demás materiales controlados, determinó: “…respecto del nombre y apellido, tanto como por número de documento, no surge inscripta persona alguna en ninguna de las categorías existentes en el organismo de control. El arma de fuego tipo pistola, marca “MAUSER”, calibre 7,65 mm, N° de serie “333764” o “3764”: no se Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #31716756#210858807#20180706180348911 encontraría registrada ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados” -fojas 74/76-.

    7) Los informes médico-legales confeccionados sobre el imputado, obrantes a fojas 17/18 del legajo de personalidad.

Tercero

Indagatoria:

Al recibírsele declaración indagatoria al encausado, en los términos del artículo 294 en la etapa anterior, éste brindó su versión exculpatoria -fojas 80/81-.

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistido por su defensor, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo -cfr. fojas 238 y 241-.

Cuarto

Valoración:

Llegado el momento en el cual se evaluarán los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, cabe afirmar que se encuentra debidamente probada la intervención responsable de L.A.N. en el suceso materia de investigación y que fuera perfectamente descripto en el punto “primero”.

En ese sentido, tengo en cuenta la descripción pormenorizada, respecto de las circunstancias de tiempo y lugar, efectuada por los oficiales L.F.M. y N.B.R., quienes precisaron que el 15 de febrero de 2018 cerca de la Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA...

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