Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Julio de 2018, expediente CCC 044011/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44011/2017/TO1 nos Aires, 10 de julio de 2018.

VISTOS:

Para decidir, el Dr. F. A. L., de manera

unipersonal de acuerdo a la implementación de la ley n° 27.308, ante el

secretario autorizante, en la presente causa n° 5679/5686 por los delitos de

robo en grado de conato, seguida contra L. G. J., DNI

39.338.403, argentino, nacido el 9 de diciembre de 1995, soltero, hijo de

M., con domicilio en Avenida del Sur 6280, Monte Grande,

Pcia. de Buenos Aires.

La causa de referencia se inició el 25 de julio de 2017 y, tramitó

previamente ante el Juzgado Nacionales en lo Criminal y Correccional n° 63,

Secretaría n° 81, bajo el expediente n° 44011/2017.

Y CONSIDERANDO:

  1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio:

    A fs. 140/2 el señor fiscal de instrucción solicitó la elevación a

    juicio de la presente causa, imputándole al nombrado junto a su consorte

    procesal S. Monserrat (su situación fue resuelta a fs. 253/6) la

    comisión del siguiente hecho ilícito: el 25 de julio de 2017 a las 13,50 horas

    aproximadamente, intentaron en forma violenta sustraer a C. P.

    objetos de valor.

    El episodio se desarrolló cuando la damnificada estaba por

    ingresar a su domicilio de la calle Quilmes 228, oportunidad en la que J.

    la tomó del cuello, mientras su compañero vigilaba que nadie se acercara, pese

    a lo cual la víctima le propinó una patada en una de sus piernas.

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G., SECRETARIO AD HOC #30378549#211099140#20180711085900007 A todo esto, un vecino –E. A. V. que

    observaba lo que ocurría, se acercó e increpó a los autores, quienes se dieron a

    la fuga.

    Posteriormente, la autoridad policial, alertada por el nombrado

    V., recorrió la zona, divisándolos a la altura del 216 de la Avenida

    Sáenz, donde fueron detenidos, oportunidad en la que J. insultó a los

    funcionarios policiales.

    En cuanto a la calificación legal de la conducta desplegada por

    el enjuiciado en el hecho narrado precedentemente, entendió que configuraba

    el delito de robo simple en grado de tentativa por el cual debía responder en

    calidad de coautor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

  2. Solicitud de juicio abreviado.

    El Sr. A. de juicio a fs. 296 solicitó se aplique a las

    presentes actuaciones el trámite previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N.,

    requiriendo se imponga a L. G. J. la pena de dos meses...

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