Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2018, expediente CCC 061344/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61344/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de julio de 2018.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 9335 (registro informático N.. 61344/2017) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal integrado, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. (según ley 27.308), por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con la Sra.

Secretaria “ad hoc” Dra. C.A., seguidos contra F.Q.G.: …..

Intervienen en el proceso el Señor Auxiliar Fiscal a cargo de la Fiscalía ante los Tribunales Orales de Menores Nro. 1 Dr.

J.P.V., la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, F.A.T. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.C..

De conformidad con lo establecido en los artículos 399, 400, 402, 530, 531, 533 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación y ley 22.278, y luego de haberse analizado las constancias existentes en la causa y el expediente tutelar respectivo, decido dar a conocer los fundamentos del veredicto dictado el pasado 28 de junio de 2008, por lo que:

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

64/66 de las presentes actuaciones, se imputó a F.Q.G. el evento que se describió en los siguientes términos:

“Le imputo a F.Q.G. que el 12 de octubre de 2017 alrededor de las 11:45 horas junto a otro sujeto no identificado hasta el momento, se apoderó ilegítimamente y ejerciendo violencia en las personas de un teléfono celular marca “LG” modelo “K8”, color azul oscuro, abonado n° 11-2866-4330, de la empresa prestataria “Movistar”, propiedad de M.A.E..”

En aquella ocasión, cuando el damnificado se encontraba caminando hacia la parada del colectivo de la línea 80, Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31147895#210429685#20180706131253057 haciéndolo por la calle C. en dirección a la calle Cafayate de esta ciudad, fue sorprendido por F.Q.G. quien lo tomó del cuello con un brazo y con el otro le colocó un cuchillo en la garganta.

Una vez que éste logró inmovilizarlo, se acercó otro individuo que le sustrajo los elementos que tenía en su bolsillo, entre ellos el teléfono celular mencionado. Luego, ambos masculinos se dieron a la fuga a gran velocidad.

Varios transeúntes que observaron lo ocurrido demoraron únicamente a F.Q.G. mientras que su acompañante continuó la fuga.

El oficial P.F.M.P.A. fue advertido de la situación por medio del radio policial aproximándose de inmediato allí.

El damnificado se acercó al lugar y reconoció a F.Q.G. como quien le había colocado el cuchillo en el cuello e indicó

que su compañero se llevó el aparato telefónico sustraído.

Ante esto, el preventor procedió a la formal detención de F.Q.G. en Chilavert y Cafayate, y al secuestro de un cuchillo tramontina, con mango de madera del cual se había descartado momentos antes de su aprehensión, no pudiendo recuperarse el elemento sustraído.

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo con armas en calidad de coautor (arts. 45 y 166 inciso 2do. primer párrafo del Código Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 97, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr.

A.F., Dr. J.P.V. requirió que F.Q.G. sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenado a una pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, supeditado al resultado del tratamiento tutelar.

Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31147895#210429685#20180706131253057 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61344/2017/TO1 Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la existencia del hecho, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado (fs.101/103), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el punto I) de esta sentencia.

Ello se desprende, con...

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