Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2018, expediente CCC 042900/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42900/2017/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSAS Nros. 9300/9349 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 9300 (registro informático N° 42.900/2017) y sus acumulados N.. 9349 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado -conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N.

(según ley 27.308)- por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor M.S., seguidos contra K.A.G.: (...). Intervienen en el proceso el Señor Auxiliar Fiscal, doctor J.P.V., la Señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora F.A.T., y la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora M.L. de F..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimientos de elevación a juicio.

  1. Causa Nro. 9300 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 91/93 de estos actuados se imputó a K.A.G. el evento que se describió en los siguientes términos:

    Se atribuye a K.A.G. el hecho llevado a cabo el día 15 de julio de 2017, aproximadamente a las 13.00 hs., oportunidad en la que ingresó al maxikiosco ubicado en la calle L. nro. 2894, con fines de robo.

    De tal manera, el nombrado, ya en el interior del local, se acercó a la caja registradora, previo manifestar a la empleada S.N.A. que se quedara quieta, que Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31118524#209964108#20180702113704554 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42900/2017/TO1 no la iba a lastimar, apoderándose así de la suma de $750, dándose a la fuga del lugar.

    Seguidamente, la damnificada salió a la calle y allí, a través de gritos, dio a conocer que le habían robado, motivo por el cual, M.Á.A., se abocó a la persecución del nombrado, quien finalmente ingresó en el “Polideportivo Soldati”, ubicado en la calle L. nro. 2931 de esta Ciudad, sitio en el que finalmente fue detenido por personal de la Gendarmería Nacional, ocasión en la que fue hallado en poder de la suma de $412.

    Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo simple, debiendo responder el nombrado en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

  2. Causa Nro. 9349 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 92/93 de dichos actuados, se imputó a K.A.G., el hecho que a continuación se detalla:

    Se le imputa a G. el hecho acaecido el día 24 de noviembre de 2017 siendo aproximadamente las 19.40 hs. en la calle Almafuerte intersección con T. de esta Ciudad.

    El mismo consistió en haber sustraído a A.N., el celular marca Samsung modelo J5 con número de abonado 1168568151 de la empresa Movistar, habiendo para ello, aprovechando que la damnificada descendía del colectivo, para pegarle un fuerte tirón y sacarle de sus manos el aparato telefónico dándose a la fuga.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31118524#209964108#20180702113704554 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE...

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