Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Junio de 2018, expediente FTU 025866/2015/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 25866/2015/TO1 “ROS, M.A. y SALMON, S.E. s/recurso extraordinario”
Registro Nº: 788/18 Buenos Aires, 27 de junio de 2018 AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por L.B.P., Defensora Pública Oficial ante esta Cámara, asistiendo técnicamente a M.A.R. y S.E.S., en esta causa Nº FTU 25866/2015/TO1/CFC1.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
El 9 de abril de 2018 esta Sala -con integración parcialmente distinta- resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.A.R. y S.E.S., sin costas (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Contra esa decisión, la defensa interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs. 496/509 vta.
-
Más allá de haber invocado la afectación de garantías constitucionales, la impugnante omite refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (art. 3, inciso d, de la Acordada 4/2007)
y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, sin lograr demostrar la arbitrariedad alegada.
Además, los agravios en que la recurrente sustenta el recurso, remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho, prueba, e interpretación de normas de derecho común y procesal que, por definición resultan ajenas al recurso extraordinario (arts. 14 y 15 de la ley 48).
Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29292730#209967145#20180629113110217 3. Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general a fs. 512/513, propongo al acuerdo declarar inadmisible el remedio intentado por la defensa, con costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y concordantes del C.P.P.N.).
Así voto.
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 512/513, que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, entendemos que debe rechazarse el recurso extraordinario interpusto, con costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y 531 del C.P.P.N.).
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Por coincidir en lo sustancial con el dictamen del señor F. General de fs. 512/513, adhiero al rechazo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba