Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Mayo de 2018, expediente CCC 036414/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36414/2017/TO1 Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en forma unipersonal de conformidad con lo normado por los arts. 8 inc. d°), 12 y 28 de la ley 27308, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. M.B., en la presente CAUSA Nº 36414/2017 (5340)

seguida contra M.A. CORONEL (de nacionalidad argentina, nacido el 23 de mayo de 1992 en la localidad de Adrogué, PBA, hijo de M.M.V. y de R.

pascual C., titular del DNI 40.857.025, identificado con P.. R.. Nº 3340639 y prio. pol. RH 292.168, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N°1) en orden al delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en concurso real con robo en poblado y en banda en grado de tentativa agravados por la participación de un menor de edad (arts. 41 quater, 42, 44, 45, 55 y 167 inc. 2°del CP).

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra.

V.A.Z. y el Dr. R.P. por la defensa del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

El Señor Juez Dr. R.G.G. dijo:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 235/236 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a C..

    En dicha petición, la Sra. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 160/164 en orden al delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en concurso real con robo en poblado y en banda en grado de tentativa agravados por la participación de un menor de edad.

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #30417561#204414341#20180504122221350 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36414/2017/TO1 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena para M.A.C. de CUATRO AÑOS de prisión, accesorias legales y costas.

    Solicitó asimismo se le imponga la pena única de SIETE AÑOS de prisión, accesorias legales y costas comprensiva de la solicitada en la presente y de la pena única de cuatro años y seis meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 el 19 de octubre de 2017 en la causa nro. 5474, con declaración de reincidencia.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el art. 431 bis del C.P.P.N. (fs. 245).

  2. LA ACREDITACION DE LOS HECHOS Y LA INTERVENCION DEL ACUSADO EN LOS MISMOS Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 15 de junio de 2017, aproximadamente a las 20.25 horas, en el interior de la estación “Facultad de Medicina” de la línea D de subterráneos, M.A.C. junto al menor R. y otras tres personas no identificadas, se apoderaron ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung modelo “Grand Prime”, color blanco con funda roja propiedad de N.E.V..

    Para ello, el menor R. se abalanzó sobre una formación que iniciaba su marcha hacia la siguiente estación, mientras los demás sujetos permanecían en el andén, logrando colgarse de una de las ventanas y arrebatarle el teléfono referido a V..

    Asimismo que en esa misma fecha siendo las 21.12 horas, en la estación “Diagonal Norte” de la línea C de subterráneos, en el andén con sentido a “Constitución”, C. junto a R. y otras tres personas, intentaron Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #30417561#204414341#20180504122221350 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36414/2017/TO1 apoderarse ilegítimamente de elementos de valor de uno de los pasajeros que viajaba en el interior de la formación.

    Para ello, C. se abalanzó sobre una formación que iniciaba su marcha, al tiempo que los demás sujetos permanecían en el andén, logrando colgarse de una de las ventanas, y pese a haber introducido la mitad de su cuerpo no logró sustraer elemento alguno.

    Los sujetos permanecieron en el lugar y al cabo de unos momentos se hizo presente personal policial que procedió a la detención del menor R. y a la identificación de C. quien se retiró por sus propios medios del lugar.

    El hecho relatado, se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de:

    La declaración testimonial de la O.M.M.M., quien a fs. 1/2 explicó que el día del hecho siendo las 22.10 horas aproximadamente, mientras se hallaba cumpliendo tareas de fiscalización de la línea “C”, fue solicitada su presencia en la estación “Diagonal Norte” por personal policial con sujetos demorados.

    Explicó que tomó conocimiento de lo sucedido tras entrevistarse con el Oficial Peloc y efectuó la debida consulta.

    El oficial Primero J.L.P. a fs. 4/5 explicó

    que el día del hecho siendo las 21.15 aproximadamente, mientras se hallaba en la estación “Diagonal Norte” de la línea “C” de la red de subterráneos cumpliendo funciones de prevención de ilícitos tomó...

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