Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 27 de Junio de 2018, expediente FCT 002762/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 27 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C., y doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa caratulada: “SOBARZO, MARIANO SEBASTIÁN S/LEY 23.737", FCT 2762/2O16/TO1, en la que intervienen el Señor Fiscal Federal Dr. C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal; el Dr. M.M.G.S. por la defensa, y el imputado: M.S.S., DNI Nº

37.862.259, instruido, argentino, nacido el 17 de mayo de 1991, domiciliado en B° Ibiray, calle R.G. de Santa Cruz S/N de la ciudad de Itatí, Corrientes, Provincia homónima. Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctor V.A.A. –doctora L.M.

ROJAS DE BADARÓ –doctor FERMÍN AMADO CEROLEN

I.-

A la primera cuestión, el doctor V.A.A. dijo: Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de celebrada la audiencia de visu en la que las partes ratificaron la solicitud de juicio abreviado que formularan oportunamente.

En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que el imputado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado.

El F. entendió que su conducta debía subsumirse en las previsiones del art. 866 segunda parte de la Ley 22.415, en la modalidad de contrabando agravado de estupefacientes, en calidad de autor, y solicitó se imponga la pena de cinco (05) años de prisión, el decomiso de los bienes secuestrados, más accesorias legales y costas.

Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31138956#210013258#20180627100858725 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensor acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio; siendo que -por su parte- la sanción punitiva requerida por el F. no supera el límite impuesto por el párrafo primero del art. 431bis.

Preciso es destacar que se llevó a cabo la audiencia de visu en sede de este Tribunal oportunidad en la que el procesado prestó su conformidad para la aplicación de la modalidad abreviada del juicio, cumpliéndose con el requisito legal previsto en el párrafo tercero del art.

431bis de la ley procesal, que obra agregada a fs.227.

Por ello, estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, propicio a mis pares se declare admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Cuerpo, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE BADARÓ dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que adhiere.

ASÍ VOTÓ.-

A la segunda cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

H. declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde establecer la plataforma fáctica descripta en el requerimiento de elevación a juicio y en el acta acuerdo celebrado para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del C.P.P.N.).-

El actor penal en las piezas procesales antes citadas atribuyó a M.S.S., haber ingresado clandestinamente al país el día 09 de mayo del año 2015, a las 20:20 hs. aproximadamente, en una embarcación proveniente de aguas jurisdiccionales paraguayas, la cantidad de treinta y un (31) bolsas arpilleras de color blanco, las que contenían en su interior un total de 760 paquetes rectangulares de la sustancia estupefaciente "cannabis sativa"

(marihuana), con un peso total de 556,830 kgs.

En el Acta Acuerdo celebrado, se dijo que:

... S., M.S., admite la participación y responsabilidad que le cupo en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio, el que da cuenta que el día 09 de mayo del año 2015, corno consecuencia de un procedimiento realizado por personal de Prefectura Naval Argentina, delegación Itatí, cuando realizaron tareas de observación, sobre la isla denominada "Isla Pacurí", situada a la altura del km. 1277, margen izquierdo del Rio Paraná, siendo las 20:20 hs.

aprox. donde observaron que una embarcación...

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