Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 27 de Junio de 2018, expediente FGR 013448/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 13448/2016 SENTENCIA N°14/2.018: En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 27 días del mes de JUNIO del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de NEUQUEN, presidido por el Dr. M.W.G. e integrado por los Vocales Dr. E.K. y Dr. ORLANDO A.

COSCIA, asistidos por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “A.B., V.M. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR. 13448/2016/TO1 del registro de este Tribunal, originaria del Juzgado Federal de la ciudad de Zapala. Causa que fuera seguida contra:

I.V.M.A.B., de nacionalidad chilena, identificado con DNI N° 92.535.071, nacido el 01 de marzo de 1.973, en Osorno, Republica de Chile, hijo de S.B. y de J.V.A., de estado civil soltero, con instrucción primaria, de ocupación albañil, domiciliado en Barrio Almafuerte II, calle 6, C.N. 7, Neuquén;

  1. S.M.C.M.G., de nacionalidad paraguaya, titular del DNI N° 95.302.480, nacida el 03 de Noviembre de 1.988, en la ciudad de F. de la Mora, Republica de Paraguay, hija de M.L.G. y de F.E.M., de estado civil soltera, con instrucción primaria, de ocupación ama de casa, domiciliada en Almafuerte II, Manzana 6, Lote 16, Neuquén;

  2. M.A.L., de nacionalidad argentina, identificada con DNI N° 26.397.457, nacida el 03 de Febrero de 1.978, en la ciudad de Eldorado, Provincia de Misiones, hija de R.B. y de V.M.L., de estado civil soltera, con estudios secundarios completos, de ocupación empleada administrativa, con domicilio real en Avenida San Martin, Kilometro 7, Eldorado, Provincia de Misiones, actualmente detenida en el Complejo Federal de Mujeres IV de Ezeiza;

  3. E.T.M.M., argentino, titular del DNI N° 22.541.743, nacido el 29 de Noviembre de 1.971, en la ciudad de Neuquén, provincia homónima, hijo de A.I.R. y de E.M., de estado civil divorciado, con estudios secundarios completos, de Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 27/06/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30637118#209968633#20180627130210227 Poder Judicial de la Nación ocupación Sargento de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en calle M.M.N., S.M. de los Andes, Provincia de Neuquén;

    V.G.I.R., de nacionalidad argentina, identificado con DNI N° 35.942.139, nacido el 29 de Enero de 1.991, en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de C.M.S. y de L.A.R., de estado civil casado, con estudios secundarios completos, de ocupación Subinspector de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en Pablo Podesta N°3776, ciudad de Claypole, Partido Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires. Todos ellos asistidos por el Sr. Defensor Oficial ante la sede, Dr. N.G..

  4. H.F.F., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 26.825.918, nacido el 13 de Julio de 1.978, en la localidad de San Martin de los Andes, Provincia del Neuquén, hijo de A.M. de las Nieves SALGADO y de R.F., de estado civil casado, con estudios primarios, de ocupación constructor y carpintero, con domicilio real en Manuel Castillo N°156, S.M. de los Andes, Provincia de Neuquén. Actualmente alojado en el Complejo Penitenciario V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, asistido por el Sr. Defensor Particular, Dr. P.T.;

  5. SEGUNDO R.F., de nacionalidad argentina, identificado con el DNI N° 35.608.182, nacido el 27 de Noviembre de 1.990, en la ciudad de San Martin de los Andes, Provincia de Neuquén, hijo de A.M. de las Nieves SALGADO y de R.F., de estado civil soltero, con estudios primarios, de ocupación carpintero, con domicilio real en calle Rudecindo Roca N°860, S.M. de los Andes, Provincia de Neuquén. Actualmente alojado en el Complejo Penitenciario V –

    Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, asistido por el Sr. Defensor Particular, Dr. P.T..

    Asistió además al debate por el Ministerio Público de la Nación, el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, MIGUEL A.

    PALAZZANI.

    El juicio oral y público comenzó el día 21 de Mayo de 2018; concluyendo el debate el día 19 de Junio del mismo año.

    Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 27/06/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30637118#209968633#20180627130210227 Poder Judicial de la Nación En virtud de la extensión de las posiciones presentadas por la Fiscalía General; por la Defensa Particular y por la Defensa Oficial, no se agregarán íntegramente los alegatos al fallo, como es de práctica habitual de este Tribunal. Solo se incluirá en sentencia el petitorio efectuado por cada ponente.

    Además, según fuera informado en audiencia la totalidad de juicio ha sido video filmado, integrando ese material el acta de debate, sin objeciones u oposiciones de las partes.

    Se transcribe a continuación las peticiones del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, respecto de cada uno de los imputados:

    I.H.F.F., pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en calidad de CO-AUTOR (arts. 5º, inc. “c” y 11°, inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.). La multa mínima prevista para el delito y la imposición de costas.

    Además en virtud de que H.F.F., registra una condena de fecha 28/03/17 de cuatro años de prisión impuesta por este Tribunal mediante Sentencia Nº 08/2017 dictada en los autos caratulados: “FIGUEROA, H.F. – YANQUITUL, A.R.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR.

    5759/2014/TO1, solicita conforme lo dispuesto en el Art. 58 del C.P. se la unifique con la se le imponga en esta causa, y se lo condene en definitiva a la PENA ÚNICA de SIETE AÑOS DE PRISION, multa mínima y costas del proceso.

  6. M.A.L., a la pena única de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en calidad de CO-

    AUTORA (arts. 5º, inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.).

    y por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN en concurso real y en calidad de AUTORA (Art. 5°, inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 y 55 del C.P.). La multa mínima prevista para el delito y la imposición de costas.

    Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 27/06/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30637118#209968633#20180627130210227 Poder Judicial de la Nación

  7. Segundo R.F., pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en calidad de CO-AUTOR (arts. 5º, inc. “c” y 11°, inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.). La multa mínima prevista para el delito y la imposición de costas.

  8. Tomas E.M.M., a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL E IHHABILITACIÓN ESPECIAL POR DOS AÑOS Y REGLAS DE CONDUCTA POR ESE TIEMPO QUE FIJE EL TRIBUNAL, por los delitos de VIOLACIÓN DE SECRETOS E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, en calidad de AUTOR y en concurso real (Arts. 45, 55, 157 y 248 del C.P.), mas costas del proceso.

    V.G.I.R., a pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TRES AÑOS Y REGLAS DE CONDUCTA POR IGUAL TIEMPO QUE FIJE EL TRIBUNAL por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO en concurso real con el DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA, en calidad de AUTOR (Arts. 45, 55, 248 y 293 del C.P.).

  9. V.M.A.B., a la pena de TRES AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en calidad de PARTÍCIPE SECUNDARIO (Arts. 5º, inc. “c” y 11° inc. “c” de la Ley 23.737 y 46 del C.P.). La mitad de la multa mínima prevista para el delito atento la participación acordada y la imposición de costas.

  10. S.M.C.M.G., no formuló

    acusación y peticionó su ABSOLUCIÓN.

    Finalmente, y de acuerdo a cuanto dispone el art. 30 de la Ley 23.737, peticionó el decomiso de los elementos incautados en la causa.

    A su turno, las Defensas alegaron, presentando desde planteos de nulidades hasta argumentos sustantivos. Tal la mecánica precedente, se transcriben a continuación resúmenes de Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 27/06/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30637118#209968633#20180627130210227 Poder Judicial de la Nación sus posiciones, remitiéndome por los demás al acta de juicio y videos grabaciones anexadas a la causa.

    DEFENSA OFICIAL: El Sr. Defensor Oficial, Dr. N.G., planteó la invalidez del procedimiento por afectación al principio de imparcialidad y nulidad de las pericias practicadas en autos. Respecto de cada uno de los imputados realizó las siguientes consideraciones:

    I.V.M.A.B.: solicitó su absolución. Dijo que el F.F. modificó

    parcialmente la acusación contra este imputado y habría utilizado a la Sra. M.G. para retirar la encomienda con sustancia estupefaciente en la localidad de Añelo afectando claramente el principio de congruencia solicitando se dicte la nulidad de esa acusación. En relación al hecho imputado a A.B., expresó que no se había podido comprobar en la causa que el celular encontrado en...

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