Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2018, expediente CCC 000785/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 785/2017/TO1 REGISTRO Nº /2018 Buenos Aires, 13 de junio de 2018.-

Y VISTA:

La causa nº 4997 el registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra MAYCO RODOLFO CARDENAS BARRIENTOS o M.R.C.B. –

actualmente detenido en el C.P.F. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (L.P.U. 262.972)-, de nacionalidad boliviana, nacido el 12 de agosto de 1982 en la ciudad de Cochabamba Cercado, República de Bolivia, de estado civil soltero, hijo de Á.C.C. y de S.B.C., domiciliado en el edificio 22 1° “B”, del Barrio Rivadavia II de esta ciudad, titular del D.N.I.

92.944.310, P.. Pol. T.M. 32.523; en orden al delito de portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal (arts. 45 y 189 bis cuarto párrafo del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 292 la señora F. General, doctora G.G.C. a cargo de la Fiscalía General Nº 26, con el consentimiento del imputado M.R.C.B. en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial doctora M.P., solicitó la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 293 vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego de haberse llamado a autos para Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29341549#208841563#20180614092213179 sentencia a fs. 293 vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Materialidad. Prueba.

Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 172/174 el señor F. de Instrucción, doctor A.C.G., titular de la Fiscalía de Distrito de Nueva Pompeya y Parque Patricios de la Ciudad de Buenos Aires, imputó a M.R.C.B. el siguiente hecho:

...haber portado sin la debida autorización legal, el revólver de simple y doble acción, calibre 38 Special, marca V., Nro.10445 con su cargador con cinco cartuchos de bala y una servido calibre 38 S..

Esto ocurrió el día 1 de enero de 2017 alrededor de las 7:00 horas, en el cruce de avenida Riestra y la calle C.T. y T. de esta ciudad.

En aquella ocasión, el imputado estaba caminando por la avenida mencionada con el revólver en una de sus manos. Esto fue advertido por los gendarmes C., B., G. y D. quienes se acercaron hasta el nombrado. Pese a que aquel intentó esconder el arma al verlos lograron proceder a su inmediata detención y al secuestro de ese revólver...

El hecho fue calificado como constitutivo del delito de portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización, adjudicándole a C.B. el carácter de autor (arts. 189 bis, cuarto párrafo y 45 del C.P.).

Que tanto la materialidad del hecho descripto cuanto la autoría responsable del encartado se acredita con base en la prueba testimonial integrada -en esencia- por las declaraciones testimoniales de vertidas por los gendarmes W.S.C. (fs.1), G.J.A.G. (fs.23), F.J.M. (fs.20), Á.D.D. (fs.24) y Roberto José

Antonio (fs.5).

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29341549#208841563#20180614092213179 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 785/2017/TO1 Los dichos del personal de Gendarmería Nacional interviniente resultaron contestes entre sí en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar que rodearon el hecho que culminó con la detención del encartado.

Afirmó el G.C. que aquel día observó al encartado cuando caminaba por la Avenida Riestra en dirección a la calle C.T. y T. con un arma de fuego -tipo revólver- en una de sus manos, por lo que junto con sus compañeros se dirigieron a interceptarlo. Precisó que el masculino se encontraba solo y que al percatarse de la presencia del personal de Gendarmería Nacional, intentó colocar el arma en el interior de sus ropas, a la altura de la cintura. Ante ello le solicitó al encartado que levantara sus manos y se colocara contra la pared, para requisarlo extrayéndole de la cintura un arma de fuego (el revólver marca V., nro.10445 calibre 38 largo, de color negro).

Los gendarmes procedieron a la detención de C.B. (fs.3) y al secuestro del arma de fuego (fs.4). El revólver marca V. tenía en su interior cinco proyectiles/cartuchos percutados calibre 38 SPL, marca CBC y una vaina servida del mismo calibre.

La pericia de fs. 69/69 llevada a cabo por la Licenciada C.R. del Gabinete de Balística del CIJ verificó que la totalidad de la munición y la vaina servida “poseen en sus capsulas fulminantes de al menos una (1)

percusión previa... se procedió a revisar los mecanismos de disparo en vacío...

el arma a peritar posee todas las piezas fundamentales para realizar el ciclo de disparo, constatándose que el mismo poseen un correcto estado de conservación y funcionamiento... por lo que SE ENCONTRARÍA EN CONDICIONES MECÁNICAS DE PODER REALIZAR DISPAROS...”

La pericia llevada a cabo por la...

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