Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 19 de Junio de 2018, expediente FCR 011490/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11490/2016/TO1 Comodoro Rivadavia, 19 de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº 11490/2016/TO1, caratulado "ACOSTA, M. de los Ángeles y otros s/Infracción Ley 26.364 " del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1195/6 la Defensa Pública Oficial de R.M.B. interpone recurso de reposición contra el decreto de fs. 1186, que dispuso no hacer lugar por extemporánea a la solicitud de nuevos medios de prueba propuestos por su asistido.-

Argumenta que la decisión impugnada les impide proveerse de constancias probatorias para contestar aspectos trascendentales de la acusación.-

Sostiene que no se trata de una actividad procesal dilatoria con la finalidad de entorpecer el proceso sino que es la cabal expresión de una persona detenida en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, a 400 km de sus oficinas, situación que complica sus comunicaciones profesionales.-

Entiende que la invocación de la extemporaneidad de la pretensión en el contexto procesal actual responde a un excesivo rigor formalista, que el término es ordenatorio y que no existe perjuicio para nadie.-

Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.-

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal a fs. 1201vta., nada dijo sobre el particular.-

Sentada así la cuestión a resolver, cabe memorar los actos procesales relevantes del caso bajo análisis.-

Que clausurada la instrucción y elevada la causa a juicio, en fecha 3/10/17 este Tribunal citó a las partes por el término de 15 días a los fines previstos en el art. 354 del CPP (fs. 1128), quedando notificado de ello ORIHUELA el 19/10/17 (fs. 1136), ACOSTA el 19/10/17 (fs. 1139), la Defensa Pública Oficial el 23/10/17 (fs. 1132vta), el F. General el 23/11/17 (fs. 1141) y BARRIONUEVO el 20/12/17 (fs. 1152/5).-

Que en el marco de la citación aludida, el día 12/12/17 la asistencia letrada de BARRIONUEVO ofreció la prueba pretendida a su respecto en los términos de los arts. 354 y 355 del ritual (fs. 1142).-

Que habiendo vencido el término de citación a juicio a los dos primeras horas del día 16/02/18 (cf. art. 164 del CPP), el 2/03/18 se dictó el proveído de prueba, en un todo conforme a lo dispuesto en el a. 356 del CPP (fs. 1187/vta.).-

Que en fecha 27/02/18 el representante de la Defensa Pública Oficial presentó un manuscrito que le fuera entregado por su asistido en una visita...

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