Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Junio de 2018, expediente CCC 016691/2018/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16691/2018/TO1 en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio del año
dos mil dieciocho, comparece ante el Sr. Juez de este Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional n° 4, en aplicación del procedimiento unipersonal que
prevé la Ley 27.308, por resultar procedente, D. J. C. B., en
presencia del señor A., el imputado R. Emanuel Rojas Duré, a
efectos de tomar conocimiento de visu del referido y escuchar sus
manifestaciones, según lo prevé el artículo 431 bis, inc. 3°, del Código
Procesal Penal de la Nación, ley 24.825. Asimismo, ratifica el contenido de la
propuesta de juicio abreviado acordado con la Fiscalía General. No siendo
para más, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente después del
señor juez, por ante mí, que doy fe.
Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 nos Aires, 18 de junio de 2018.
AUTOS PARA SENTENCIA Ante mí:
Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16691/2018/TO1 En igual fecha se cumplió. Conste.
Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16691/2018/TO1 nos Aires, 18 de junio de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa n° 5791 (16.691/2018) de este
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal, con la
presencia del señor S. Ignacio Fabián Iriarte, seguida por el delito
de robo en grado de tentativa, a R. E. R. D., de
nacionalidad argentina, nacido el 7 de noviembre de 1994 en esta ciudad,
titular del Documento Nacional de Identidad n° 40.785.292, de estado civil
soltero, de ocupación repartidor, con domicilio anterior al proceso en Avenida
Federico Lacroze 3852, departamento “20”, de esta ciudad, aunque
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y constituido en Avenida Córdoba 1513, piso 8°
B
, de esta ciudad, hijo de G. y de C. e
identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie Robos y Hurtos
300.333 y en el Registro Nacional de Reincidencia con referencia prontuarial
3549506.
Intervienen en el proceso el F. General M.
y la abogada defensora C..
RESULTA:
-
Que de conformidad con los argumentos de hecho y de
derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, el Sr. Fiscal
General, contando con el consentimiento expreso del imputado R. en
lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia
Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 técnica de la Dra. C., solicitó la tramitación de las
presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con
las previsiones del art. 431 bis, puntos 1 (2° párrafo) y 2, del Código Procesal
Penal de la Nación.
-
Que el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del procesado
quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.
-
reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de
procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme
el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,
corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.
-
y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar
sentencia en la presente causa.
Y CONSIDERANDO:
.
I
Que el Ministerio Público Fiscal ha traído a juicio al
epigrafiado, estabilizando la imputación mediante la confección del
requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 81/84, en orden al delito de
robo en grado de tentativa; de acuerdo con ello y las demás constancias de la
causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.
241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación),
tengo por cierto que:
El 18 de marzo pasado, aproximadamente a las 20.45, Roberto
Emanuel Rojas Duré, despojó a D. W. de su teléfono celular
Samsung J3
, quitándoselo de entre sus manos de un tirón.
Para lograr su cometido el acusado sorprendió a W.,
mientras ésta se encontraba utilizando dicho objeto a la espera de un ómnibus
de la línea 39, en la parada emplazada en la Avenida F. al
Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16691/2018/TO1 3900. Acto seguido, ya con el celular en su poder, le exigió que también le
entregase la billetera, sino la “quemaría”, mientras hacía ademanes como
simulando llevar consigo un arma debajo de sus ropas. En esos instantes,
cuando la víctima, por temor, revisaba su cartera procurando satisfacer la
exigencia de su agresor, llegó al lugar un ocasional transeúnte y R.
intentó escapar.
Sin embargo la víctima, sin perderlo nunca de vista, advirtió su
ingreso al complejo edilicio sito al 3852 de la misma avenida, cerca del cruce
con la Avenida Forest. Entonces, con el auxilio de un vecino, logró dar aviso a
la policía, si bien el oficial de la Comisaría Comuna 15 Gonzalo Daniel
Toledo ya había iniciado su actuación tras escucharla declamar por ayuda.
Finalmente, dentro del sitio mencionado –el que resultó ser el
habitual lugar de residencia del encartado, y contando para ello con la
anuencia de su hermana conviviente E. R. T. descubrió al
acusado recostado sobre el techo de la vivienda y logró reducirlo sin que
mediara resistencia, encontrando en su poder, además del teléfono celular
poco antes sustraido, un cuchillo tipo doméstico con el mango de madera;
elementos, ambos, que fueron secuestrados, lo que se documentó junto a la
formal detención de R..
II.
Que tanto la materialidad de hecho como la pertinente
responsabilidad del incuso se encuentran acreditadas con las probanzas que
destaca la vindicta pública en la referenciada pieza de avance procesal las que,
nuevamente, doy por reproducidas, en su análisis, en el presente en aras de
evitar repeticiones innecesarias:
Las declaraciones testificales de D., obrante a
fs. 12/13; del oficial de la Comisaría Comuna 15 de la Policía de la Ciudad,
-
-
D. T., a fs. 3/4; del Inspector Principal de la misma
Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 seccional, N., a fs. 1/2; de los testigos de procedimiento
Dante Aser Tkatch (fs. 7) y N. (fs. 8).
Asimismo, con la siguiente prueba documental: acta de
detención y lectura de derechos, obrante a fs. 5 y acta de secuestro...
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