Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Junio de 2018, expediente CCC 016691/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16691/2018/TO1 en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio del año

dos mil dieciocho, comparece ante el Sr. Juez de este Tribunal Oral en lo

Criminal y Correccional n° 4, en aplicación del procedimiento unipersonal que

prevé la Ley 27.308, por resultar procedente, D. J. C. B., en

presencia del señor A., el imputado R. Emanuel Rojas Duré, a

efectos de tomar conocimiento de visu del referido y escuchar sus

manifestaciones, según lo prevé el artículo 431 bis, inc. 3°, del Código

Procesal Penal de la Nación, ley 24.825. Asimismo, ratifica el contenido de la

propuesta de juicio abreviado acordado con la Fiscalía General. No siendo

para más, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente después del

señor juez, por ante mí, que doy fe.

Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 nos Aires, 18 de junio de 2018.

AUTOS PARA SENTENCIA Ante mí:

Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16691/2018/TO1 En igual fecha se cumplió. Conste.

Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16691/2018/TO1 nos Aires, 18 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 5791 (16.691/2018) de este

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal, con la

presencia del señor S. Ignacio Fabián Iriarte, seguida por el delito

de robo en grado de tentativa, a R. E. R. D., de

nacionalidad argentina, nacido el 7 de noviembre de 1994 en esta ciudad,

titular del Documento Nacional de Identidad n° 40.785.292, de estado civil

soltero, de ocupación repartidor, con domicilio anterior al proceso en Avenida

Federico Lacroze 3852, departamento “20”, de esta ciudad, aunque

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y constituido en Avenida Córdoba 1513, piso 8°

B

, de esta ciudad, hijo de G. y de C. e

identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie Robos y Hurtos

300.333 y en el Registro Nacional de Reincidencia con referencia prontuarial

3549506.

Intervienen en el proceso el F. General M.

y la abogada defensora C..

RESULTA:

  1. Que de conformidad con los argumentos de hecho y de

    derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, el Sr. Fiscal

    General, contando con el consentimiento expreso del imputado R. en

    lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia

    Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 técnica de la Dra. C., solicitó la tramitación de las

    presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con

    las previsiones del art. 431 bis, puntos 1 (2° párrafo) y 2, del Código Procesal

    Penal de la Nación.

  2. Que el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del procesado

    quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.

    1. reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de

      procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme

      el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,

      corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.

      1. y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar

      sentencia en la presente causa.

      Y CONSIDERANDO:

      .

      I

      Que el Ministerio Público Fiscal ha traído a juicio al

      epigrafiado, estabilizando la imputación mediante la confección del

      requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 81/84, en orden al delito de

      robo en grado de tentativa; de acuerdo con ello y las demás constancias de la

      causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

      241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación),

      tengo por cierto que:

      El 18 de marzo pasado, aproximadamente a las 20.45, Roberto

      Emanuel Rojas Duré, despojó a D. W. de su teléfono celular

      Samsung J3

      , quitándoselo de entre sus manos de un tirón.

      Para lograr su cometido el acusado sorprendió a W.,

      mientras ésta se encontraba utilizando dicho objeto a la espera de un ómnibus

      de la línea 39, en la parada emplazada en la Avenida F. al

      Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16691/2018/TO1 3900. Acto seguido, ya con el celular en su poder, le exigió que también le

      entregase la billetera, sino la “quemaría”, mientras hacía ademanes como

      simulando llevar consigo un arma debajo de sus ropas. En esos instantes,

      cuando la víctima, por temor, revisaba su cartera procurando satisfacer la

      exigencia de su agresor, llegó al lugar un ocasional transeúnte y R.

      intentó escapar.

      Sin embargo la víctima, sin perderlo nunca de vista, advirtió su

      ingreso al complejo edilicio sito al 3852 de la misma avenida, cerca del cruce

      con la Avenida Forest. Entonces, con el auxilio de un vecino, logró dar aviso a

      la policía, si bien el oficial de la Comisaría Comuna 15 Gonzalo Daniel

      Toledo ya había iniciado su actuación tras escucharla declamar por ayuda.

      Finalmente, dentro del sitio mencionado –el que resultó ser el

      habitual lugar de residencia del encartado, y contando para ello con la

      anuencia de su hermana conviviente E. R. T. descubrió al

      acusado recostado sobre el techo de la vivienda y logró reducirlo sin que

      mediara resistencia, encontrando en su poder, además del teléfono celular

      poco antes sustraido, un cuchillo tipo doméstico con el mango de madera;

      elementos, ambos, que fueron secuestrados, lo que se documentó junto a la

      formal detención de R..

      II.

      Que tanto la materialidad de hecho como la pertinente

      responsabilidad del incuso se encuentran acreditadas con las probanzas que

      destaca la vindicta pública en la referenciada pieza de avance procesal las que,

      nuevamente, doy por reproducidas, en su análisis, en el presente en aras de

      evitar repeticiones innecesarias:

      Las declaraciones testificales de D., obrante a

      fs. 12/13; del oficial de la Comisaría Comuna 15 de la Policía de la Ciudad,

    2. D. T., a fs. 3/4; del Inspector Principal de la misma

      Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31782117#209360326#20180618143521634 seccional, N., a fs. 1/2; de los testigos de procedimiento

      Dante Aser Tkatch (fs. 7) y N. (fs. 8).

      Asimismo, con la siguiente prueba documental: acta de

      detención y lectura de derechos, obrante a fs. 5 y acta de secuestro...

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