Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 18 de Junio de 2018, expediente FCB 044377/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 44377/2016/TO1 Córdoba, 18 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CULASSO, S.M.P.S.A.

INF. LEY 24.759” (E.. N° FCB 44377/2016/TO1), llegados a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que en la oportunidad prevista por el art. 354 del C.P.P.N., se advierte que, contrariamente a lo afirmado por el Sr. Juez de Instrucción, dicha etapa se encuentra incompleta.

En efecto, antes de clausurada dicha etapa y previamente a que el Sr. Fiscal de Instrucción formulara el correspondiente requerimiento de elevación de la causa a juicio en los términos del art. 346 del C.P.P.N., el Dr. J.C.P., abogado defensor de la imputada S.M.C., solicitó se dicte el sobreseimiento de su defendida dado que lo hechos impetrados no constituyen delito alguno, debiéndose declarar la operatividad retroactiva de la modificación del Régimen Penal Tributario instaurada por la Ley 27.430 (fs. 83/84).

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, rechazó el pedido de sobreseimiento por los motivos que expuso solicitando la elevación a juicio de estos autos (fs.88/93).

Posteriormente, el Sr. Juez Federal dispuso tener por evacuada la vista F. y notificar las conclusiones del dictamen a la defensa técnica del imputado (art. 349 del C.P.P.N.). Transcurrido el término de ley sin que la defensa hubiera planteado oposición, el Juzgado de origen, mediante decreto de fecha 01 de junio del corriente año, declaró

clausurada la instrucción (conforme art. 349 del C.P.P.N.), y dispuso la remisión de las actuaciones al Tribunal que resultare sorteado (fs. 96).

Tras ello, con fecha 04 de junio ppdo., el Dr. J.C.P., advierte que se encontraba pendiente de resolución la solicitud de sobreseimiento formulada oportunamente, requiriendo al Sr. Juez Instructor se expida al respecto (fs.

Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31999712#209022452#20180618090953359 97). Ante dicho requerimiento y en el entendimiento de que se encontraba clausurada la instrucción, el Sr. Juez Federal dispuso elevar las actuaciones a este Tribunal (fs. 98).

II) Sintetizados los antecedentes a merituar, se advierte que, tal como lo señalara la defensa de la encartada, se dispuso clausurar la instrucción sin resolver una excepción planteada con anterioridad, viéndose así privada de obtener un pronunciamiento y, eventualmente, la posibilidad de insistir...

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