Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Junio de 2018, expediente FGR 010027/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10027/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLAGRA, HUGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 14 de junio de 2018.

AUTOS y VISTOS:

Los recursos de casación interpuestos por el doctor O.I.P., en representación de H.O.V. (fs. 2576/2582 vta.) y el Defensor Público Oficial, doctor N.G., en representación de los imputados J.L.S.C. y T.S.A. (fs. 2583/2608) en la causa “VILLAGRA, H. –S.T. –S.J.L.S. LEY 23.737” (expte. nro. FGR 10027/2015/TO1), y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 21 de mayo del corriente año se dictó sentencia en el marco del debate oral y público llevado a cabo en los autos de marras, mediante la cual este Tribunal condenó a H.O.V. a la pena de cinco años de prisión, multa de $5000, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc “c” de la ley 23.737 y 45 del CP); En tanto que a J.L.S.C. y a T.S.A. se les impuso la pena se seis años y seis meses de prisión, multa de $5000, accesorias legales y costas del proceso, declarándolos reincidentes, como autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc “c” de la ley 23.737, 45 y 50 del CP).

    Contra dicha sentencia interpusieron recurso de casación el doctor O.I.P., en representación de H.O.V. (fs. 2576/2582 vta); y el doctor N.G. en representación de los imputados J.L.S. y T.S.A. (fs.

    2583/2608).

    Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31017420#208622756#20180613123339684 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10027/2015/TO1

  2. Que los recursos en análisis han sido deducidos contra una sentencia definitiva, resolución que el art. 457 del ordenamiento procesal penal indica como susceptible de tal remedio, además ha sido presentado dentro del plazo legal y respetando las demás exigencias formales que determina la ley procesal.

    Así, los agravios expuestos por los recurrentes resultan suficientes para habilitar la vía recursiva, pues a partir de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., M.E.”, de fecha 20 de septiembre de 2005, entendió que “cabe entender que el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo...

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