Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 13 de Junio de 2018, expediente FLP 037230/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 37230/2016/TO1 Plata, 13 de junio de 2018.

Y VISTOS:

En el día de la fecha el suscripto, integrante del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal Nº 2 de La Plata a cargo de la tramitación del presente

expediente FLP 37230/2016/TO1 de conformidad a lo normado en el

artículo 354 del C.P.P.N texto según ley 27.307, procedo a dictar senten

cia respecto de la situación procesal de J., de

nacionalidad argentina, DNI nro. 32.195.379, nacido el 29 de enero de

1986 en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de Saúl

Edolver Ubaldini y de F., de cuyas constancias, RESULTA El Señor Fiscal de Instrucción requirió la elevación a juicio de las

presentes actuaciones a fs. 210/6, oportunidad en la que atribuyó a Juan

Pablo Ubaldini su participación, a título de autor, en los siguientes hechos:

I. El haber entregado el día 6 de septiembre de 2016,

aproximadamente a las 13.15 horas, en el comercio denominado

Carrefour

, sito en la avenida P. nº 299 de la localidad de Avellaneda,

Provincia de Buenos Aires, dos billetes de cien dólares estadounidenses con

número de serie IB88934318A y IB22934311A apócrifos con el fin de

abonar la compra de un microondas, propósito que no logró llevar a cabo

merced a que los empleados del lugar, al advertir la falsedad de los billetes

extranjeros, dieron inmediata intervención a las autoridades policiales,

quienes procedieron a su detención y al secuestro del dinero falso que

intentó utilizar, como así también de otros dos billetes de cien dólares con

números de serie EF31178222A e IB89934895 que presentaban idénticas

características y se encontraban en el interior de su billetera.

II. El haber hecho entrega, el día 3 de septiembre de 2016,

promediando las 15.40 horas, a personal del comercio mencionado en el

hecho I, la suma de quinientos (500) dólares estadounidenses falsos con

números de serie EF77179276A, EF31178222A, IB88934318A,

IB89934895A e IB22934311A como pago por la compra efectuada de un

televisor LED de 32 pulgadas, causando con dicha maniobra un perjuicio

económico a la empresa.

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, SECRETARIO EJECUCION #31109457#208922724#20180613110535772 III. El haber hecho entrega el día 4 de septiembre de 2016, a las

17.57 horas aproximadamente, a personal de la sucursal del citado

supermercado la suma de cien dólares estadounidenses falsos como pago de

la compra de un pack de pilas marca “Energizer” AAA por cuatro, un pack

de pilas marca “Energizer” AA por ocho, un mouse inalámbrico marca

Logitech

, un par de auriculares marca “Panasonic” y un teclado marca

Logitech

, logrando con ello una disposición patrimonial injustificada

afincada en el error en el que indujo al personal como consecuencia del

procedimiento ardidoso implementado.

IV. El haber hecho entrega el día 4 de septiembre de 2016, a las

13.10 horas aproximadamente, la cantidad de ochocientos dólares

estadounidenses falsos con el fin de abonar la compra realizada de un

televisor LED de 43 pulgadas FHD Daewoo Smart en el local citado con

anterioridad, defraudándolo mediante el error en el que indujo al personal

del referido supermercado.

Los eventos fueron calificados como constitutivos de los delitos de

expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con estafa, ambos

en grado de tentativa hecho I, arts. 45, 54, 282 en función del 285 y 172

del C.P. y expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con

estafa consumada hechos II, III y IV, arts.. 45, 54, 282 en función del 285

y 172 del C.P.

Por su parte el Dr. R., F. General ante este

Tribunal, al formular la propuesta de juicio abreviado en los términos de lo

normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación

incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraban probados los

hechos y la responsabilidad penal del procesado expresamente reconocido

por éste y por su defensa técnica solicitando al Tribunal que, en

consecuencia, se condene a U. a la pena de tres años de prisión, de

cumplimiento suspensivo, y al pago de costas del proceso, por ser autor de

los delitos de expendio de moneda extranjera falsa en tentativa en concurso

ideal con estafa en grado de tentativa hecho I y expendio de moneda

extranjera falsa en concurso ideal con estafa consumada hechos II, III y

IV, concurriendo lo cuatro hechos materialmente entre sí (arts. 42, 45, 54,

55, 282 en función del 285 y 172 del C.P).

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, SECRETARIO EJECUCION #31109457#208922724#20180613110535772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 37230/2016/TO1 A su turno el imputado, acompañado por su letrado, el Sr. Defensor

Oficial, Dr. A., por las consideraciones que lucen en la

respectiva acta de propuesta de juicio abreviado admitió la existencia de los

hechos descriptos en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, su

responsabilidad penal como autor en ellos, la calificación legal adjudicada

y la pena propuesta por el Señor Fiscal de esta instancia.

Y CONSIDERANDO PRIMERO I. ACLARACIÓN PREVIA.

Con carácter preliminar al abordaje de la situación del imputado de

cara a la acusación que lo trajo a juicio, entiendo pertinente dejar

establecido que a los efectos de una mejor comprensión de los hechos y la

responsabilidad que en ellos cabe adjudicarle como así también debido al

modo en que se fue perfilando la investigación para su descubrimiento,

habré de respetar el esquema propuesto en la presentación del Ministerio

Público Fiscal, distinguiendo los sucesos achacados bajo los acápites I, II,

III y IV.

Ello sin perjuicio de las remisiones que en algún aspecto puntual

habré de efectuar sobre la descripción volcada en la pieza que promovió la

apertura de esta instancia, en tanto en la presentación bajo examen se

advierten errores materiales que desde ningún aspecto le quitan sustento al

tiempo que se sufragan mediante dicho procedimiento.

II. SITUACIÓN DE J. RESPECTO

DEL HECHO I.

  1. CONDUCTA ATRIBUIDA Con la prueba producida en la instrucción se acreditó

    fehacientemente que el día 6 de septiembre de 2016, aproximadamente a

    las 13.15 horas, J. concurrió al comercio denominado

    "Carrefour" ubicado en la avenida P. nº 299 de la localidad de

    Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con intención de materializar la

    compra de un microondas perteneciente a esa entidad, utilizando como

    medio de pago la expedición de dos billetes de cien dólares estadounidense

    Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, SECRETARIO EJECUCION #31109457#208922724#20180613110535772 número de serie IB88934318A e IB22934311A apócrifos, operación que no

    se llevó a cabo por motivos ajenos a su voluntad.

    En efecto, tal maniobra fue descubierta por los empleados del

    negocio que, al advertir la falsedad de la moneda empleada, dieron aviso a

    las autoridades policiales y se procedió a la detención del procesado, al

    secuestro de los billetes mencionados y de otros dos de cien dólares falsos

    con número de serie EF31178222A e IB89934895, que se encontraban en

    el interior de su billetera.

    1. ELEMENTOS PROBATORIOS La existencia del hecho y la responsabilidad que incumbe al

      procesado se encuentran debidamente probadas, en primer lugar, en mérito

      a las constancias del acta de fs. 1/2 vta., instrumento que acredita que el

      acusado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicadas, fue

      detenido tras haber intentado adquirir un microondas a cambio de dos

      billetes de cien dólares estadounidenses números de serie IB88934318A e

      IB22934311A apócrifos, los que fueron incautados en esa instancia y lucen

      en fotocopias a fojas 7/10.

      En particular, la ocurrencia de la maniobra se constata a partir de los

      dichos de A. y D. tesorera y jefe

      de las cajas del Supermercado Carrefour, respectivamente , en tanto

      recordaron como, en la fecha señalada, recibieron un llamado por línea

      interna requiriendo su presencia en la sección de electrodomésticos.

      Al arribar al lugar advirtieron la presencia de una persona del sexo

      masculino que tenía en su poder dos billetes de cien (100) dólares

      estadounidenses, manifestando su intención de adquirir un microondas.

      En esas instancias, previa entrega de los billetes por parte de

      U. en la persona de J., los objetos fueron sometidos al análisis de

      la máquina recontadora que se hallaba en la tesorería y resultaron

      rechazados, determinando la comunicación de lo sucedido a los empleados

      de seguridad y con posterioridad a las autoridades policiales cfr.

      declaraciones prestadas en sede policial a fojas 16/17 y sus ratificaciones y

      ampliaciones en sede judicial a fojas 102/3.

      Acerca de los pormenores del caso también se explayó el personal

      policial de la Seccional Primera de Avellaneda que resultó convocado al

      Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, SECRETARIO EJECUCION #31109457#208922724#20180613110535772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 37230/2016/TO1 efecto Teniente Primero G. H., C. D. M. y

      Teniente Primero C. M. quienes, a la par de ratificar el

      contenido del acta mencionada, fueron contestes al detallar, en los aspectos

      centrales de sus declaraciones testimoniales de fojas 4/6, que el día 6 de

      septiembre concurrieron al local alertados por los empleados y personal de

      seguridad acerca de un sujeto del sexo masculino que instantes antes había

      intentado adquirir un electrodoméstico con dólares falsos, los cuales fueron

      aportados y procedieron a incautar.

      Agregaron que, en presencia de dos testigos hábiles los

      mencionados J. y Bonavia, procedieron a la requisa del individuo

      obteniendo de su billetera...

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