Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 13 de Junio de 2018, expediente FLP 037230/2016/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 37230/2016/TO1 Plata, 13 de junio de 2018.
Y VISTOS:
En el día de la fecha el suscripto, integrante del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal Nº 2 de La Plata a cargo de la tramitación del presente
expediente FLP 37230/2016/TO1 de conformidad a lo normado en el
artículo 354 del C.P.P.N texto según ley 27.307, procedo a dictar senten
cia respecto de la situación procesal de J., de
nacionalidad argentina, DNI nro. 32.195.379, nacido el 29 de enero de
1986 en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de Saúl
Edolver Ubaldini y de F., de cuyas constancias, RESULTA El Señor Fiscal de Instrucción requirió la elevación a juicio de las
presentes actuaciones a fs. 210/6, oportunidad en la que atribuyó a Juan
Pablo Ubaldini su participación, a título de autor, en los siguientes hechos:
I. El haber entregado el día 6 de septiembre de 2016,
aproximadamente a las 13.15 horas, en el comercio denominado
Carrefour
, sito en la avenida P. nº 299 de la localidad de Avellaneda,
Provincia de Buenos Aires, dos billetes de cien dólares estadounidenses con
número de serie IB88934318A y IB22934311A apócrifos con el fin de
abonar la compra de un microondas, propósito que no logró llevar a cabo
merced a que los empleados del lugar, al advertir la falsedad de los billetes
extranjeros, dieron inmediata intervención a las autoridades policiales,
quienes procedieron a su detención y al secuestro del dinero falso que
intentó utilizar, como así también de otros dos billetes de cien dólares con
números de serie EF31178222A e IB89934895 que presentaban idénticas
características y se encontraban en el interior de su billetera.
II. El haber hecho entrega, el día 3 de septiembre de 2016,
promediando las 15.40 horas, a personal del comercio mencionado en el
hecho I, la suma de quinientos (500) dólares estadounidenses falsos con
números de serie EF77179276A, EF31178222A, IB88934318A,
IB89934895A e IB22934311A como pago por la compra efectuada de un
televisor LED de 32 pulgadas, causando con dicha maniobra un perjuicio
económico a la empresa.
Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, SECRETARIO EJECUCION #31109457#208922724#20180613110535772 III. El haber hecho entrega el día 4 de septiembre de 2016, a las
17.57 horas aproximadamente, a personal de la sucursal del citado
supermercado la suma de cien dólares estadounidenses falsos como pago de
la compra de un pack de pilas marca “Energizer” AAA por cuatro, un pack
de pilas marca “Energizer” AA por ocho, un mouse inalámbrico marca
Logitech
, un par de auriculares marca “Panasonic” y un teclado marca
Logitech
, logrando con ello una disposición patrimonial injustificada
afincada en el error en el que indujo al personal como consecuencia del
procedimiento ardidoso implementado.
IV. El haber hecho entrega el día 4 de septiembre de 2016, a las
13.10 horas aproximadamente, la cantidad de ochocientos dólares
estadounidenses falsos con el fin de abonar la compra realizada de un
televisor LED de 43 pulgadas FHD Daewoo Smart en el local citado con
anterioridad, defraudándolo mediante el error en el que indujo al personal
del referido supermercado.
Los eventos fueron calificados como constitutivos de los delitos de
expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con estafa, ambos
en grado de tentativa hecho I, arts. 45, 54, 282 en función del 285 y 172
del C.P. y expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con
estafa consumada hechos II, III y IV, arts.. 45, 54, 282 en función del 285
y 172 del C.P.
Por su parte el Dr. R., F. General ante este
Tribunal, al formular la propuesta de juicio abreviado en los términos de lo
normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación
incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraban probados los
hechos y la responsabilidad penal del procesado expresamente reconocido
por éste y por su defensa técnica solicitando al Tribunal que, en
consecuencia, se condene a U. a la pena de tres años de prisión, de
cumplimiento suspensivo, y al pago de costas del proceso, por ser autor de
los delitos de expendio de moneda extranjera falsa en tentativa en concurso
ideal con estafa en grado de tentativa hecho I y expendio de moneda
extranjera falsa en concurso ideal con estafa consumada hechos II, III y
IV, concurriendo lo cuatro hechos materialmente entre sí (arts. 42, 45, 54,
55, 282 en función del 285 y 172 del C.P).
Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, SECRETARIO EJECUCION #31109457#208922724#20180613110535772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 37230/2016/TO1 A su turno el imputado, acompañado por su letrado, el Sr. Defensor
Oficial, Dr. A., por las consideraciones que lucen en la
respectiva acta de propuesta de juicio abreviado admitió la existencia de los
hechos descriptos en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, su
responsabilidad penal como autor en ellos, la calificación legal adjudicada
y la pena propuesta por el Señor Fiscal de esta instancia.
Y CONSIDERANDO PRIMERO I. ACLARACIÓN PREVIA.
Con carácter preliminar al abordaje de la situación del imputado de
cara a la acusación que lo trajo a juicio, entiendo pertinente dejar
establecido que a los efectos de una mejor comprensión de los hechos y la
responsabilidad que en ellos cabe adjudicarle como así también debido al
modo en que se fue perfilando la investigación para su descubrimiento,
habré de respetar el esquema propuesto en la presentación del Ministerio
Público Fiscal, distinguiendo los sucesos achacados bajo los acápites I, II,
III y IV.
Ello sin perjuicio de las remisiones que en algún aspecto puntual
habré de efectuar sobre la descripción volcada en la pieza que promovió la
apertura de esta instancia, en tanto en la presentación bajo examen se
advierten errores materiales que desde ningún aspecto le quitan sustento al
tiempo que se sufragan mediante dicho procedimiento.
II. SITUACIÓN DE J. RESPECTO
DEL HECHO I.
-
CONDUCTA ATRIBUIDA Con la prueba producida en la instrucción se acreditó
fehacientemente que el día 6 de septiembre de 2016, aproximadamente a
las 13.15 horas, J. concurrió al comercio denominado
"Carrefour" ubicado en la avenida P. nº 299 de la localidad de
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con intención de materializar la
compra de un microondas perteneciente a esa entidad, utilizando como
medio de pago la expedición de dos billetes de cien dólares estadounidense
Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, SECRETARIO EJECUCION #31109457#208922724#20180613110535772 número de serie IB88934318A e IB22934311A apócrifos, operación que no
se llevó a cabo por motivos ajenos a su voluntad.
En efecto, tal maniobra fue descubierta por los empleados del
negocio que, al advertir la falsedad de la moneda empleada, dieron aviso a
las autoridades policiales y se procedió a la detención del procesado, al
secuestro de los billetes mencionados y de otros dos de cien dólares falsos
con número de serie EF31178222A e IB89934895, que se encontraban en
el interior de su billetera.
-
ELEMENTOS PROBATORIOS La existencia del hecho y la responsabilidad que incumbe al
procesado se encuentran debidamente probadas, en primer lugar, en mérito
a las constancias del acta de fs. 1/2 vta., instrumento que acredita que el
acusado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicadas, fue
detenido tras haber intentado adquirir un microondas a cambio de dos
billetes de cien dólares estadounidenses números de serie IB88934318A e
IB22934311A apócrifos, los que fueron incautados en esa instancia y lucen
en fotocopias a fojas 7/10.
En particular, la ocurrencia de la maniobra se constata a partir de los
dichos de A. y D. tesorera y jefe
de las cajas del Supermercado Carrefour, respectivamente , en tanto
recordaron como, en la fecha señalada, recibieron un llamado por línea
interna requiriendo su presencia en la sección de electrodomésticos.
Al arribar al lugar advirtieron la presencia de una persona del sexo
masculino que tenía en su poder dos billetes de cien (100) dólares
estadounidenses, manifestando su intención de adquirir un microondas.
En esas instancias, previa entrega de los billetes por parte de
U. en la persona de J., los objetos fueron sometidos al análisis de
la máquina recontadora que se hallaba en la tesorería y resultaron
rechazados, determinando la comunicación de lo sucedido a los empleados
de seguridad y con posterioridad a las autoridades policiales cfr.
declaraciones prestadas en sede policial a fojas 16/17 y sus ratificaciones y
ampliaciones en sede judicial a fojas 102/3.
Acerca de los pormenores del caso también se explayó el personal
policial de la Seccional Primera de Avellaneda que resultó convocado al
Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, SECRETARIO EJECUCION #31109457#208922724#20180613110535772 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 37230/2016/TO1 efecto Teniente Primero G. H., C. D. M. y
Teniente Primero C. M. quienes, a la par de ratificar el
contenido del acta mencionada, fueron contestes al detallar, en los aspectos
centrales de sus declaraciones testimoniales de fojas 4/6, que el día 6 de
septiembre concurrieron al local alertados por los empleados y personal de
seguridad acerca de un sujeto del sexo masculino que instantes antes había
intentado adquirir un electrodoméstico con dólares falsos, los cuales fueron
aportados y procedieron a incautar.
Agregaron que, en presencia de dos testigos hábiles los
mencionados J. y Bonavia, procedieron a la requisa del individuo
obteniendo de su billetera...
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