Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Junio de 2018, expediente CCC 043826/2010/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43826/2010/TO1 Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N°

4007 (43.826/10) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (Ex Tribunal Oral en lo Criminal N° 23), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en el artículo 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.

El proceso fue elevado a juicio por el delito de administración infiel, falsa denuncia, falso testimonio y supresión de un objeto registrado conforme a la ley, todos los cuales concurren en forma ideal entre sí contra ARIEL FRANCISCO ALBARENQUE, D.N.

  1. 23.608.785, argentino, nacido el 12 de enero de 1974 en Lanús Este, Provincia de Buenos Aires, hijo de J. y de C.L., con domicilio real en Entre Ríos 1067, Monte Grande, P.. De Bs.As., con prontuarios de Policía Federal A.G.E. 55.516 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3.407.678.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Dr.

    D.V., y en la defensa del imputado el Dr.

    G.D..

    Y CONSIDERANDO:

  2. El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra A.F.A. en los siguientes términos:

    […]El 18 de octubre de 2010, aproximadamente a las 1.45 hs.,

    J. (imputado con probation concedida) denunció falsamente ante

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2537307#208945491#20180613120213402 la Seccional 16a de la P.F.A. que el día anterior, alrededor de las 22.00 hs., en

    ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de chofer del camión marca Scania,

    dominio SRD 143, propiedad de M. (imputado con probation

    concedida), con acoplado dominio IYG 713, que transportaba aires acondicionados

    de la firma “Peabody” para automóviles, en la localidad de San Antonio, Provincia de

    Rio Negro, un hombre le exhibió un arma de fuego, lo hizo subir a una camioneta

    conducida por otro sujeto, y lo liberaron a la 01.00 hs. sobre la calle Lima, cerca de

    Plaza Constitución de esta ciudad, desapoderándolo de tal manera del camión, su

    acoplado y la carga, que se hallaba en su interior.

    M. H. C. (imputado con probation

    concedida), el 18 de octubre último, expuso en declaración testimonial que es el

    titular del camión de referencia, en tanto que el acoplado posee dominio IYG713,

    propiedad de la empresa “Argenex”, y le fue entregado para realizar el transporte del

    mismo y la mercadería entre Tierra del Fuego y la Ciudad de Buenos Aires,

    oportunidad en la que afirmó falsamente desconocer la ubicación de dichos bienes.

    Contrariamente a ello, el nombrado habría dejado el

    acoplado en una fábrica denominada “Rutera S.A.”, propiedad de Jorge Raúl

    Dentella, ubicada en Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, con la excusa de

    realizar una reparaciones, sustituyendo la chapa patente original IYG 713, por

    aquélla perteneciente al dominio IAH399.

    Posteriormente, el de octubre de 2010, en horas del

    mediodía, D. observó que Coronello (imputado con probation concedida) y

    A., se presentaron en dicho lugar con una camioneta Ford

    Ranger, dominio FRJ868 y comenzaron a retirar mercadería del dicho remolque,

    situación que le llamó la atención, por lo que dio aviso a la policía local, y que al

    momento de acercarse al lugar, dicho vehículo se dio a la fuga.

    Tras una persecución, se logró detener a la aludida

    camioneta en el kilómetro 180 de la ruta 7, oportunidad en que se aprehendió a sus

    tripulantes Albarenque y Coronello (imputado con probation concedida),

    secuestrándose de uno de sus bolsillos una llave de candado, a través de la cual,

    posteriormente se logró abrir el candado que portaba el semirremolque antes

    mencionado y que en cuyo interior se hallaba parte de la mercadería denunciada en

    autos, oportunidad en que también se incautó el semirremolque de marras en la calle

    H. nro. 1182 de dicha localidad [...].

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2537307#208945491#20180613120213402 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43826/2010/TO1 El A.F. calificó la conducta descripta como constitutiva de los delitos de administración infiel, falsa denuncia, falso testimonio y supresión de un objeto registrado conforme a la ley, todos los cuales concurren en forma ideal entre sí y entendió que A.F.A. debía responder en calidad de partícipe necesario (artículos 45, 54, 173 inciso 7°, 245, 275 y 289 inciso 3° Código Penal).

    A fs. 1160 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825. Según surge del acta de fs. 1161, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas, el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el inciso 1ro. del art. 27 bis del Código Penal e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, por resultar partícipe necesario de los delitos de administración infiel, falsa denuncia, falso testimonio y supresión de un objeto registrado conforme a la ley, todos los cuales concurren en forma ideal entre sí y entendió que A.F.A. debía responder en calidad de partícipe necesario (artículos 45, 54, 173 inciso 7°, 245, 275 y 289 inciso 3° Código Penal). A su vez, solicitó

    que se le impusiera la pena única de tres años de Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2537307#208945491#20180613120213402 prisión de ejecución condicional, comprensiva de la solicitada en primer término y de la pena de tres...

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