Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 14 de Junio de 2018, expediente FCT 006458/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 07 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., asistido por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia –

bajo la modalidad de juicio unipersonal- en la causa caratulada: “MACHUCA JULIO P.SUP. INFRACCION LEY 23737 (ART.5INC.C)”, Expediente Nº6458/2016/TO1, en la que intervienen: la señora F. ante el Tribunal doctora G.L.B. en representación del Ministerio Público Fiscal; por la defensa del procesado el doctor J.A.B.; el imputado: JULIO MACHUCA, de 53 años de edad, separado, de ocupación chofer, argentino, nacido en Junín provincia de Mendoza, el 9 de julio de 1965, D.N.I.Nº 17.128.396, domiciliado en España 445 de Lujan de Cuyo, provincia de Mendoza, con estudios secundarios, hijo de J.I.M.(f) y de M.M.G..

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Está probado el hecho y la participación del imputado? ¿Existen nulidades que declarar en la causa?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar y, en su caso, qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la PRIMERA CUESTIÓN, el doctor V.A.A. dijo:

Que se inicia el debate con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs.269/272vta.), pieza en la que se acusara provisoriamente a JULIO MACHUCA como autor responsable del delito previsto y reprimido por el Art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes. Según el F., el imputado, el día 17 de noviembre de 2016, habría transportado trescientos cincuenta y seis (356) paquetes de la sustancia conocida como cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 319,285 kgrs..

Textualmente dijo el F. que:

...Estas actuaciones tuvieron inicio el día 17 de Noviembre del año 2016, en oportunidad que el personal de Gendarmería Nacional, que se hallaban efectuando un control sobre Ruta Nacional 14 altura del Km. 745, proceden a efectuar un control físico y documentológico sobre el vehículo marca Chevrolet CD62003-5, Tipo Camión, Dominio colocado WQL-896, conducido en la oportunidad por el imputado J.M., domiciliado en la provincia de Mendoza.

Seguidamente el personal preventor efectuó el control de rodado en la parte interior y exterior del mismo, observando los tanques de combustibles que estaban cubiertos con excesiva cantidad de grasa para vehículos, en la parte trasera, situación que le llamó la atención y ante la posibilidad de encontrase ante un hecho delictuoso, solicitaron la presencia de dos testigos hábiles y a fin de resguardar la integridad física de los mismos, trasladan hasta la Sección Virasoro de Gendarmería Nacional, donde en presencia de los testigos, procedieron al retiro del combustible que tenían ambos tanques, y luego a retirar el chapón que se encontraba en la parte interna de los mismos, los cuales se encontraban soldados, una vez retirados los mismos se logró observar a simple vista que contenían en su interior varios Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #30379929#209050705#20180614104649348 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes paquetes de forma rectangular envueltos en cinta de embalar color ocre, tipo ladrillo, de similares características a las utilizadas para el transporte de cannabis sativa (Marihuana), precediéndose a realizar el test de orientación que dio positivo para marihuana, arrojando los 356 panes de dicha sustancia, 319,285 Kgrs., por lo que se procedió a la detención del imputado en Autos, J.M. y posterior secuestro de los (319,285 l Kilogramos) de Cannabis Sativa (Marihuana), encontrados ocultos en el interior del tanque de combustibles del camión que conducía, y al secuestro de la totalidad del estupefaciente hallado junto al rodado utilizado para su traslado, dos teléfonos celulares marca Nokia, modelo RM -1135 y el otro maraca M. modelo Moto E , la suma de Pesos 6.000, que se encontraban dentro de un bolso de mano, toso a disposición de Juzgado Federal Local.

Conforme resulta de las constancias de Autos, se atribuye al imputado JULIO MACHUCA el hecho de transportar el día 17 de noviembre del año 2016, siendo aproximadamente las 14:00 hs., 356 paquetes de sustancia estupefacientes, envueltos con cinta de embalar color ocre, tipo ladrillos, arrojando un peso total de 319,285 Krgs., ocultos en el interior de los tanques de combustibles del camión marca Chevrolet, Dominio WQL-896, en oportunidad que personal de Gendarmería Nacional, procedió al control del rodado en cuestión, que era conducido por el imputado en Autos; que diera origen a la Prevención Sumaria N° 13/16....

.-

Que en la audiencia de debate, el imputado al prestar declaración dijo que en el 2008 se había ido a vivir al sur con su familia, que trabajaban todos juntos, compraron un camión, luego hacían mudanzas, hasta que aceptó realizar el traslado que lo trajera a juicio por razones de necesidad.-

Durante la celebración del plenario comparecieron los testigos: G.R.A. y C.J. TORRES.-

G.R.A. dijo que participó en el procedimiento, que estaba el control sobre la ruta 14, en Virasoro, “...que era control de rutina, siendo aproximadamente las 14 horas sus colegas, que se encontraban encausando el tránsito, piden se detenga un camión CHEVROLET, se observan anomalías, en el tanque del camión, en la parte de atrás, de los dos tanques había rastros de grasa, y la otra anomalía, al quitar la tapa de los tanques de combustibles se introduce una varilla para ver qué cantidad de combustible tenia, y la varilla no ingresaba, se solicitan testigos, y se traslada el camión a la subunidad, se extrae el combustible de los tanques, y se quitan los soportes, cuando se retiran los tanques, se ve que tenía grasa, se quita la grasa y se observa una soldadura rectangular, se quita la tapa soldada, y en su interior se observan paquetes rectangulares de color ocre, tipo ladrillo, que fueron unos trescientos kilos aproximadamente, que el camión no tenía carga, el señor estaba tranquilo, se hace narcotest...”.-

C.J. TORRES manifestó que “...participó en el procedimiento, que estaban en un control sobre Ruta 14, y proceden a la detención de un camión, solicitan la documentación, registran el vehículo, llegan a los tanques de combustible, y observan una excesiva cantidad de grasa, que les llamo la atención, llaman testigos, a los fines de resguardar seguridad, se van hasta el asiento de la Sección, una vez allí y en presencia de testigos, descargan combustible, retiran el exceso de grasa, y allí se ve una soldadura en cada tanque, retiran la soldadura, y se ve en su interior gran cantidad de paquetes, el camión estaba vacío, que metieron un alambre en el tanque, y no se podía tocar el fondo...”.-

Fueron incorporadas por su lectura las piezas y elementos probatorios que lucen Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #30379929#209050705#20180614104649348 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes identificados en el acta de debate y a cuyo término me remito en honor a la brevedad.

Que en oportunidad de formular su alegato, el F. por ante el Tribunal, luego de un pormenorizado análisis de las pruebas existentes e incorporadas, tuvo por acreditado el hecho que fuera descrito en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, y acusó a J.M. como autor responsable del delito previsto y reprimido por el Art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, Conforme los artículos 40 y 41 del...

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