Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 7 de Junio de 2018, expediente FCB 091023312/2010/TO01

Número de expedienteFCB 091023312/2010/TO01
Fecha07 Junio 2018
Número de registro208267605

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 7 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.J.E., L.G.F., B.F.A.S.ÓN LEY 24.769” (EXPTE. FCB 91023312/2010/TO1); a fin de resolver el sobreseimiento de los acusados J.E.L., G.F.L. y D.S.L. por extinción de la acción penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 321/326, J.E.L., G.F.L. y D.S.L., en su carácter de socios-

    responsables y/o apoderados de la firma “L.H.. S.H.”, tenían como actividad principal la de “Cultivo de soja” (CIIU 12111) y como actividad secundaria la de “Cría de Ganado Bovino” (CIIU 11131).

    Que durante el desarrollo de sus operaciones comerciales habrían omitido dar a conocer su real condición económica y financiera, mediante la presentación de declaraciones juradas falsa o inexactas, evadiendo, presuntamente, el pago de la suma total de novecientos dieciocho mil noventa y cuatro pesos ($918.094,00) por impuesto al valor agregado –períodos fiscales 1999 y 2000-, Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16346633#208267605#20180606135414147 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 mientras que por impuesto a las ganancias, correspondiente al período fiscal 1999, G.F.L. habría evadido el monto de ciento sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y uno pesos con 42/100 ($163.641,42), D.S.L. habría evadido la suma de pesos ciento sesenta y tres mil novecientos ochenta y nueve pesos con 42/100 ($163.989,42) y J.E.L., habría evadido un importe de ciento sesenta y tres mil novecientos ochenta y nueve pesos con 42/100, ($163.989,42).

    En su oportunidad, el Ministerio Público Fiscal entendió que existían pruebas suficientes para encuadrar las conductas de los imputados en el delito de evasión simple –

    tres hechos reiterados- (arts. 1º de la Ley 24.769 y 55 del Código Penal), según requerimiento de elevación a juicio de fs. 321/326.

  2. ) Que a fs. 383 este tribunal en uso de las facultades que le acuerda el art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación y atento la reforma introducida al art. 1 de la ley 24.769, corrió vista al Sr. Fiscal General a los fines de que dictamine sobre el mantenimiento de la acción penal en contra de los acusados.

  3. ) El representante del Ministerio Público Fiscal emitió sus conclusiones en el escrito obrante a fs. 384, y siguiendo las expresas instrucciones impartidas por el Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16346633#208267605#20180606135414147 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 P. General de la Nación (Res. PGN 18/18), se opuso a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    En tal sentido, consideró que las infracciones tributarias ventiladas en este juicio continuaban siendo punibles, en virtud de la imposibilidad de aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna a supuestos en los que el aumento en los montos típicos obedecieron sólo a una actualización inflacionaria.

    Insistió en que la modificación de las sumas mínimas en la ley referida, expresaba la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es reprochable, compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley sustituida 24.769, no siendo a su entender, una revaloración social positiva o liberatoria de las conductas tipificadas como delito de acuerdo a esos montos.

    A su vez, añadió que este objetivo fue evidenciado en el mensaje de elevación del proyecto que se convirtió en la ley 27.430. Todo lo que llevó al Ministerio Público Fiscal a descartar, para este caso, la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación en el fallo “Palero” (Fallos 330:4544).

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16346633#208267605#20180606135414147 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 En definitiva, bajo tales condiciones, el F. General se pronunció sobre la supervivencia de la acción penal instaurada en contra de los acusados.

  4. ) El hecho punible que se imputa a J.E.L., G.F.L. y D.S.L. consiste en omitir, a sabiendas y con la intención de disimular la real capacidad contributiva, el pago total y oportuno de las contribuciones al fisco que le eran impuestas por ley.

    De modo que, como requisito verificable, para que se configure el delito de evasión se requiere un elemento cuantitativo, la ausencia de pago del monto del tributo...

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