Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 4 de Junio de 2018, expediente FSM 002870/2011/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 |
Causa nº
Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 2870/2011/TO1 NOTA: para dejar constancia de que en cumplimiento de lo establecido por la Ley n° 27.307, en el día de la fecha se procedió a efectuar por Presidencia el sorteo del juez que integrará el tribunal en la presente causa, resultando desinsaculado el Sr. A.R.P..
Conste.--------------------------------------------------
Secretaría, 04 de junio de 2018.-------------------------
Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #8959888#207778397#20180604123437082 Causa nº
Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 2870/2011/TO1 Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #8959888#207778397#20180604123437082 Causa nº
Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 2870/2011/TO1 M., 04 de junio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSM 2870/2011/TO1 (RI 2920) caratulada “BRAVO, E.J. Y OTROS S/ENCUBRIMIENTO”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 902/7 vta., el fiscal de grado solicitó la elevación a juicio de la presente causa atribuyéndole a O.M. el haber exhibido con el fin de comercialización 19.355 copias ilícitas de películas, y a V.G.I. el haber puesto en venta 13.016 discos compactos de obras musicales y cinematográficas con marcas registradas falsificadas, no pudiendo acreditar su origen mediante factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo.
Calificó las conductas atribuidas a los encartados como constitutivas de los delitos incluidos en los artículos 31, inciso “d”, de la ley 22.362 y 72 bis de la ley 11.723.
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Que el F. General consideró en su dictamen obrante a fojas 1373/vta., que correspondía sobreseer a los nombrados Mora e I. por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción.
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Que, del análisis de las constancias obrantes en autos, surge que el último acto interruptor de la prescripción es el auto de citación a juicio dictado el día 28 de marzo de 2012, por lo que, al día de la fecha, ha transcurrido el máximo de duración de la Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #8959888#207778397#20180604123437082 Causa nº
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