Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 1 de Junio de 2018, expediente FCR 004759/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 1° de junio de 2018.

Y VISTOS:

Que se reúne en acuerdo el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, integrado por los Dres. A.J.R. y M.G.R., con la Presidencia del D.J.E.C. y la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., a fin de dictar sentencia en la CAUSA N° FCR 4759/2016, que por la supuesta Infracción a la Ley N° 23.737, se sigue contra H.B.H.P., titular del DN

  1. N° 19.007.637, argentino naturalizado, nacido en República Dominicana, Provincia de Peravia, el día 14 de junio de 1971, hijo de M.O.H. y de Celeste Argentina Peguero, de profesión técnico en celulares y reparación de durloc, domiciliado en calle Piedras N° 1386 del Barrio de San Telmo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria N° 15, quien se encuentra asistido por la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. M.G.; contra M.S.G., titular del DN

35.025.884, hijo de J.A.G. y de L.C.Á., de nacionalidad argentina, nacido el día 9 de enero de 1990 en la localidad de Moreno (Pcia. de Buenos Aires)

domiciliado en calle Azcuenaga N° 2082, entre calles J.M.P. y Antártida Argentina del Barrio Villa Salas de Moreno (Provincia de Buenos Aires) y contra I.F.G., titular del DNI° 30.657.016, hija de J.H.G. y de D.B.D., de nacionalidad argentina, nacida en la ciudad de Córdoba, Provincia homónima el 21 de noviembre de 1983, de profesión Asistente Terapéutica de Salud Mental, domiciliada en calle Lima N° 1811 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Hotel Cosmo), que se hayan asistidos por la señora Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Dra. A.P., en tanto que la Vindicta Pública se encuentra representada por la señora F. General Subrogante Dra. P.B.K., Y CONSIDERANDO:

  1. - Que llega a juicio la presente causa por requerimiento que formulara el F. General S. ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, D.J.G.M. (fs.

    Fecha de firma: 01/06/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29470909#207840388#20180601115229171 292/294vta.), imputándoles a HERRERA PEGUERO, G. y GARCÍA, “haber transportado los días 15 y 16 de abril de 2016, sustancia estupefaciente desde la ciudad de Buenos Aires con destino final la ciudad de Ushuaia, distribuida entre sus pertenencias, en nueve (9) envases, conteniendo un peso neto total; para las muestras M1 a M8; de 735 gramos. de clorhidrato de cocaína, equivalente a 6.036 dosis umbrales y de 5,10 gramos de cocaína para la muestra M9 (lavado)”.

    Dicho transporte se materializó por parte de los tres imputados, a bordo de un micro de la empresa “Vía Tac”, Dominio NBB-324, conducta que fuera detectada el día 16 de abril de 2016, aproximadamente a la hora 5:55, por personal de la Sección Seguridad Vial de Gendarmería Nacional, sito en Ruta Nacional N° 3 Km 2371, al efectuar control de documentación de los pasajeros del transporte citado, a su paso por el puesto de control de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz.

    Califica las conductas atribuidas a los imputados como Transporte de Estupefacientes agravada por la participación de tres o más personas organizadas para tal fin con Fines de Comercialización [arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley N°

    23.737] en grado de coautores.-

  2. - Ya en juicio ninguno de los encartados prestó

    conformidad para declarar ante el Tribunal, por lo que se ordenó la incorporación por lectura de la declaración prestada ante la Instrucción por I.F.G. (fs. 84/85) en la que manifestó que no tiene idea de la imputación que se le formula, que es ajena a todo ello y que desconocía el contenido de los envases, que no conocía nada de ello, de haberlo sabido no hubiera involucrado a su hija y que aceptó acompañar a su marido porque era un viaje que iban a hacer en avión y a conocer Ushuaia, que jamás pensó que algo así pasaría, señalando además que todo estaba pago.

    M.S.G. declaró a fs. 56/57, con fecha 18 de abril de 2016, manifestando que a H.H. lo conoce desde hace 3 años, del barrio de San Telmo, que dos semanas antes el nombrado le habló a él y a su mujer, proponiéndole poner un bar porque tenía plata, y una semana después le invita a realizar un viaje a la ciudad de Ushuaia, manifestándole el declarante si él podía ir son su señora y su hija, ya que su hija nunca había viajado en avión, Fecha de firma: 01/06/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29470909#207840388#20180601115229171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ respondiéndole H. que sí, que él se haría cargo de los gastos, entregándole los pasajes aéreos. El viernes 15 fueron al aeropuerto, donde H. le pidió al declarante si podía llevarle en su maleta tres frascos de crema para afeitar y a su señora otros envases, no recuerda de qué, lo que ambos aceptaron sin ningún problema porque H. era un vecino de confianza y conocido, y viajaron a Puerto Madryn y allí tomaron una taxi hacia Trelew y el nombrado se hizo cargo de todos los gastos, y allí pidieron un viaje a Ushuaia y les dijeron que la única manera era viajando a Río Gallegos y desde allí a Ushuaia.

    Accedieron a ese tramo y cuando iban por Piedra Buena, a la hora 05:00, aproximadamente, los para un control de Gendarmería en la ruta y les dicen que desciendan con las maletas que llevaban en el porta equipaje del micro. Él y su esposa, sin ningún problema descendieron del vehículo, los gendarmes les dijeron que era algo de rutina, que revisarían las maletas y luego subirían al micro, y cuando revisan su maleta que era la primera, aprietan la perilla del desodorante y el gendarme me mira y me dice que eso no es crema para afeitar. El declarante manifiesta que se queda sorprendido y luego revisan el de su mujer con el mismo resultado. D. algo, que el declarante no sabe que era, no salía espuma y desde ese momento quedaron detenidos, sin saber que transportaban. Manifestó que nunca imaginó que una persona de confianza le iba a dar algo malo, si lo hubiera sabido no viajaba y menos aún exponía a su hija, que accedió a viajar porque significaba conocer Ushuaia y terminó así.

    Por su parte H.B.H.P., a fs. 152/153vta., prestó conformidad para declarar ante la instrucción, manifestando que “lo primero que quería pedir era que se fijen bien lo que yo llevaba en mi valija, porque hay cosas que no estaban en mi valija, yo solicito las cámaras desde mi casa hasta el aeropuerto, porque yo nunca iba hasta Ushuaia, yo simple y llanamente pedí un permiso al Juzgado para venir a ver a mi hijo de 4 años que se llama H.J., lo pedí en Comodoro Py y lo autorizaron el día viernes para regresar el fin de semana, para presentarme el lunes. Yo quiero que verifiquen mis efectos y aclarar que en el momento de revisar mis bolsos, en dos oportunidades, me los devolvieron junto al resto de pasajeros. Por eso deseo saber cuál es el desodorante que me secuestraron y realicen una pericia sobre el mismo. Yo subí en Fecha de firma: 01/06/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29470909#207840388#20180601115229171 Piedras y G. y me dirigí hasta Aeroparque y ahí estuve en contacto con tres personas, uno de seguridad para preguntar a donde dirigirme porque no conocía A., luego con la señora que me atendió en el check in y luego con otra persona de seguridad que me indicó a que escalera ir para subir al avión.”

    Exhibidos que le son los objetos el declarante reconoce el envase identificado como DOVE original, desconociendo el resto de los envases, dijo que “…el único que conozco es el que compré

    en una de las farmacias para la mamá de mi hijo, por lo que solicito que se realice una pericia sobre el mismo y que se cite a las personas que participaron en el operativo para que den cuenta del desarrollo del procedimiento…”. Respecto a los consortes de causa, expresa que si se fijan en su DNI verán que cuando sacó el mismo él vivía en la calle Piedras N° 1386 con su hijo y la madre del mismo, que hacía tres años que no veía a G. y a G., después que salió de la cárcel el 13 de marzo de 2016, veinte días después los vio fuera del supermercado y desde ahí los veía y los saludaba, eran conocidos del barrio, no se juntaban nunca, salvo a ver un partido en una rotisería. Preguntado si había coordinado el viaje con sus consortes de causa, negó haberlo hecho, y que ellos no sabían que él viajaba, ellos si le comentaron que venían al sur a buscar trabajo, y los vio en el avión. Preguntado sobre la correlación de los pasajes aéreos y terrestres dijo que su pasaje aéreo lo adquirió por medio de un amigo que se llama F., del que no sabe otros datos, que el jueves le dijo que se lo había conseguido y que tenía que presentar el documento en Aeroparque, respecto a como adquirieron los pasajes G. y G., desconoce. Ya en Puerto Madryn, y como irían en taxis distintos, les ofreció ir en uno solo y ahí compraron los pasajes, desconociendo él cual era el destino final de ellos.

    Explicó que no sacó vuelo directo a Río Gallegos, porque no conocía el sur y no sabía como venir, que la madre de su hijo le recomendó como hacer este tramo, porque no le alcanzaba para el pasaje y por eso lo hizo a través de F., que no sabe dónde vive, solo lo cruza en Plaza Constitución, lo tiene agregado como “Compa” a quién le dio $ 1.500 para sacar el pasaje. Señaló

    que su esposa se llama L.L.V. De los Santos y su hijo H.J.H.V., que no conoce Ushuaia porque nunca fue, que es la primera vez que viaja al sur y lo hacía solo. Con relación a las tareas que realiza, señaló que repara Fecha de firma: 01/06/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29470909#207840388#20180601115229171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ teléfonos celulares y hace trabajos en durloc, que no tenía trabajo...

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