Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 29 de Mayo de 2018, expediente FPA 003281/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 29 /18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Secretaria del Tribunal Dra. B.Z., a los fines de comunicar la sentencia unificatoria de penas, en la causa Nº FPA 3281/2015/TO y causa Nº FPA 32009987/2012/T01.

En ambas causas recayeron condenas para F.E.D., argentino, sin apodos, DNI Nº 36.381.168, nacido en la ciudad de Villa Clara, provincia de Entre Ríos, el día 6 de mayo de 1993, soltero, con estudios secundarios incompletos, empleado en un hotel familiar, con último domicilio en calle Héroes de Malvinas Nº 327 de Villaguay, provincia de Entre Ríos, hijo de S.E.G. y D.O.D.; y para M.I.F., argentino, sin apodos, DNI Nº 33.465419, nacido en San Salvador, provincia de Entre Ríos, el día 15 de diciembre de 1987, soltero, en concubinato, padre de una hija menor, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación remisero, domiciliado en calle Federación Nº 761 de la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Ríos, hijo de O.O.R. y D.O.D..

Actualmente ambos condenados se encuentran alojados en la Unidad Penal Nº 1, Paraná.

I)- En el acuerdo que las partes suscribieron en las causas mencionadas al inicio no se incluyó la unificación de condenas, a pesar de que ambos registran condenas de prisión anteriores al último proceso, F. por del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, (arts. 5, inc. c de la ley 23.737 y 45 del Código Penal) recibió una pena de cuatro años y diez meses de prisión y la más reciente dictada mediante sentencia 86/17 de cuatro años y ocho meses por el delito de transporte de estupefacientes -art. 5º, inc. c, de la ley 23.737-

En tanto que a D. este tribunal le aplicó las penas de cuatro años y Fecha de firma: 29/05/2018 tres meses de prisión y seis años años mediante sentencias 46/14 y 86/17.

Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29079192#207432249#20180528135441862 II)- Ello motivó que el Señor Defensor Dr. Cedro solicitara la correspondiente unificación, pues sus pupilos requieren un pronunciamiento único.

El 17 de Mayo pasado, según surge del acta respectiva, el Dr, C.

expuso los argumentos para solicitar que consolide una sanción punitiva cercana al mínimo del monto previsto en las normas seleccionadas en las sentencias a unificar, entendiendo que para F. podría imponerse 5 y 9 meses de prisión y para D. seis años y 9 meses de prisión, teniendo en cuenta su culpabilidad y todas las cuestiones que hacen a la reprochabilidad.

III)- Por su parte, el Señor Fiscal General Ad- hoc Dr. L.A. consideró que debe aplicarse las siguientes penas, para F. entendió aplicable la pena de siete años y dos meses, en tanto que peticionó se le aplique a D. la pena de siete años y seis meses de prisión, IV)- Definitivamente cabe unificar...

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