Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2018, expediente CCC 062748/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62748/2017/TO1 Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para dar a conocer la sentencia en la causa n° 62.748/2017 (interno n° 4926) seguida por el delito de abuso sexual simple reiterado en dos oportunidades a MARIO O.V., argentino, nacido el 24 de diciembre de 1959 en la localidad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, casado, cuenta propista en el rubro de la construcción, hijo de J.V., con Documento Nacional de Identidad n°

13.693.016, titular del Legajo de la Policía Federal Argentina, de la Serie C.

  1. n° 11.277.894, y con domicilio real en la calle la calle T.L. 1192, piso 5°, depto. “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la Fiscalía de Juicio n° 24 y la Defensoría Oficial n° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el hecho que se le atribuye a M.O.V., a estar al requerimiento de elevación a juicio de fs. 87 a 91 es el siguiente:

    ……el haber abusado sexualmente, en dos oportunidades, y con un lapso de diferencia de un año aproximadamente, a M.E.C. (nacida el 9 de septiembre de 2002) en el interior del dormitorio principal del domicilio sito en la Av. J.B. Justo 4048, piso 8°, Depto: 29, de esta ciudad y en momentos en que aquella tenía entre 11 ó 13 años de edad

    .

    Concretamente, en las circunstancias de tiempo y lugar mencionadas, M.O.V. tomó de los brazos a M.E.C., se abalanzó encima de ella y realizó tocamientos sobre las partes íntimas de aquella, más precisamente sobre sus senos, cola y espalda, por arriba de sus ropas, excepto la zona de la espalda, al mismo tiempo que le dio un beso con lengua en la boca

    .

    En esta pieza se entendió que la adecuación típica debía subsumirse en la figura del abuso sexual simple reiterado en dos oportunidades, hecho por el Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31148503#206239894#20180515091537882 cual V. debería responder en calidad de autor (arts. 45, 55 y 119, primer párrafo del Código Penal de la Nación.

  2. ) Que el día 8 de mayo de este año las partes presentaron este acuerdo de juicio abreviado en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    De dicha pieza agregada a fojas 108 a 109 se desprende que el imputado admite su responsabilidad en el hecho reprochado respecto del cual se mantiene la calificación fijada en la etapa de instrucción.

    El acusador público requiere del Tribunal que en base a las pruebas recolectadas en la etapa anterior se condene a M.O.V. a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y costas.

    En una presentación posterior, agregada a fojas 110, la Auxiliar fiscal, Dra. G.G. requirió el cumplimiento de las reglas de conducta que prevé el art. 27 bis en sus incisos 1°, 2° y 6° del Código Penal, que resultan ser la de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de mantener contacto alguno con la víctima y su madre, la Sra. M.B.R., por el plazo de la condena, y que se hiciera saber lo resuelto a la Justicia Civil y en función del trámite del expediente n° 75.533/2013 caratulado “R.,M. s/violencia doméstica” del registro del Juzgado n° 106.

  3. ) Que durante la instrucción se produjeron las siguientes pruebas:

    1. Se escuchó el testimonio brindado por M.B.R. (fs. 1 y ratificación de fs. 14 a 19) quien relató la forma en que tomó conocimiento del vejamen sufrido por su hija M.E.C. La joven le comentó lo ocurrido a una compañera del colegio y ello derivó en la consulta a la psicopedagoga de a la institución.

    2. Informe de la colaboración brindada por la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Sexual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31148503#206239894#20180515091537882 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62748/2017/TO1 de fs. 4 a 6. De este se desprende que la Licenciada S. y S. dieron cuenta del estado de angustia y desesperación que generó la noticia en la madre de la menor a consecuencia de la revelación de abuso.

    3. Este cuadro de situación derivó en la derivación a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo informe de riesgo se encuentra agregado a fojas 20 a 22.

    4. S. como prueba de cargo el testimonio de E.K.L. (fs. 32 a 34) y M.A.V. (fs. 35 y 36). La primera, psicopedagoga del colegio S.A. al que concurre la joven víctima. Ella dio cuenta del relato de abuso recibido de M.E.C. y la última, trabajadora social del Programa “las victimas contra la violencia”

      de la línea 137 dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien también fue convocada para atender el caso.

    5. De crucial peso probatorio resulta el acta que documenta la entrevista realizada en Cámara Gesell a la damnificada, (fs. 44 a 54) con la transcripción obrante a fs. 55 a 58 y el disco compacto continente de la filmación de lo ocurrido.

      La niña allí relata con todo detalle los dos episodios de abuso que sufriera que implicaran los tocamientos que se le reprochan al acusado.

    6. Finalmente se aduna como prueba cargosa...

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