Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 16 de Mayo de 2018, expediente CPE 000449/2012/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 449/2012/TO1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 2446 (449/2012/TO1)
caratulada “HAIDA, D.H. s/infracción art. 302 del C.P.” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.
Y CONSIDERANDO:
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Que conforme el requerimiento de elevación a juicio efectuado a fs. 714/722 se imputa a D.H.H. haber presuntamente frustrado el pago de los cheques del Banco Santander Río n° 00000255, 00000256 y 00000257 pertenecientes a la cuenta corriente nro. 000-029090/4 a nombra de la firma “CORPORACIÓN GRANARIA S.A.”, y luego haber denunciado su extravío ante las autoridades policiales a través de F.L.P., y haber dado ante el banco la contraorden de pago que frustrara el cobro de los mismos. Dicha conducta fue calificada a tenor de lo normado en el art. 302 inciso 3° primer supuesto del C.P. y enrostrada a HAIDA en calidad de autora penalmente responsable (art. 45 del C.P.).
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Que con fecha 06 de agosto de 2015 (Reg. 208/2015) este Tribunal resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de D.H.H. por el término de dos años, conforme lo previsto por el art. 76 bis y sgtes. del Código Penal (fs. 821/823vta).
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Que a fs.899/vta quien suscribe tuvo por cumplidas las tareas impuestas al nombrado.
Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27051076#206190954#20180517104340754 Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 449/2012/TO1
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Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y de la División Antecedentes de la P.F.A. (fs. 904 y 905/909) surge que el imputado no registra antecedentes computables.
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Que Corrida vista al M.P.F. a fs. 911 la Sra. Fiscal Dra. M.I.B. contestó la vista conferida, dictaminando a favor de la extinción de la acción penal que fuera ejercida contra D.H.H. y en consecuencia solicita el sobreseimiento del nombrado.
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Que en virtud de lo señalado en las consideraciones I a V, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter 4to.
P. y 59 inc. 7 del C.P. (arts. 76 bis del C.P. y 336-1 CPPN).
Por todo ello; RESUELVO:
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DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a D.H.H., argentino, nacido el 1° de mayo de 1973 en la ciudad de Resistencia, Pcia.
de Chaco, titular del DNI N° 23.273.426, hijo de O.E. y R.A.V., con domicilio en la calle F.W. nro. 6025, Foz de...
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