Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 17 de Mayo de 2018, expediente CPE 082009705/2005/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 82009705/2005/TO1 Buenos Aires, de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el Recurso de Reposición planteado en la presente causa N° 2564 (CPE 82009705/2005/TO1) caratulada “LIPKIN, D. y otros s/ Infracción Ley 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3; Y RESULTANDO:

Que a fs. 1693 la Sra. Fiscal de Juicio interpuso Recurso de Reposición, contra el punto I del proveído de prueba obrante a fs. 1688/1692, en cuanto este Tribunal hizo lugar a la citación del Sr. C.W.H., conforme fue requerido en el ofrecimiento de prueba efectuado por la fiscalía a fs. 1684/1687.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso de reposición interpuesto es admisible, toda vez que ataca una resolución dictada sin sustanciación ante el mismo órgano que dictó la resolución. Asimismo, fue interpuesto en legal tiempo y forma, dentro del tercer día, por escrito y fundamentado (arts. 446 y 447 del C.P.P.N.).

Que la medida solicitada por la fiscalía actuante y luego dispuesta por el Tribunal, ocasiona gastos y dispendios jurisdiccionales importantes -atento que el citado se encuentra residiendo en Hong Kong-, los cuales devendrían innecesarios ante la conformidad manifestada por la Sra.

Fiscal con respecto a la incorporación por lectura de la declaración testimonial prestada por el Sr. C.W.H. en la etapa de instrucción.

Que con el fin de aplicar el principio de economía procesal que rige en los procesos judiciales, consistente en ahorrar tiempo, gastos y esfuerzos, consideramos que es procedente hacer lugar a la reposición Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B...

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