Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Mayo de 2018, expediente CFP 000561/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 561/2017/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 529/18.4 Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 561/2017/TO1/CFC1, seguida a K.M.M.L., acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6, ambos de la Ciudad de Buenos Aires.

Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 1 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384), fue desinsaculado para resolver el señor juez doctor M.H.B. (fs. 3473).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en concordancia con lo sostenido por el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca en su dictamen de fs.

    3475/3476, corresponde declarar competente para entender en estas actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 de esta ciudad.

    Allí, el representante del Ministerio Público Fiscal expuso que no procede la conexidad subjetiva puesto que no hay coincidencia total entre todos los involucrados en las dos causas, la cantidad de imputados en ambos expedientes es Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #31177246#206418169#20180516143144883 cuantiosa y la prueba no resulta ser la misma.

    Además, a la causa que se pretende conectar ya se le han vinculado otros hechos, lo que haría dificultosa la producción del juicio y afectaría la celeridad y administración de justicia.

    Por otra parte, aclaró que conforme a las circunstancias actuales de la causa tampoco correspondería acumular la presente, a la que trámita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, ya que a ésta última, se le ha fijado audiencia de debate el día 19/4/18 para ser celebrada el día 13/8/18.

  2. Esta Sala IV de la C.F.C.P. in re:

    L., S.A. y otros s/competencia

    (causa Nº 16048, Reg. Nº 1021/13, rta. el 17/6/2013) tiene dicho que: “[l]a prórroga de competencia por conexidad atiende a una razón práctica, cual es la necesidad de hacer posible la acumulación de causas cuando su vinculación debe producir la unificación procesal. La reunión de todas las actuaciones en un mismo proceso y en único debate procura evitar pronunciamientos contradictorios” (Cfr. D’ALBORA, F.J.: Código Procesal Penal de la Nación.

    Anotado. Comentado. Concordado -11ª edición-, Abeledo-Perrot...

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