Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 11 de Mayo de 2018, expediente FCT 006873/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el señor Juez de Cámara, doctor FERMÍN AMADO CEROLENI (Unipersonal), asistido por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia, mediante el PROCEDIMIENTO DE JUICIO ABREVIADO, en la causa caratulada: “MOHAMMAD, Franco Exequiel S/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, expediente Nº FCT Nº 6873/2016/TO1, en la que intervienen la señora F. General S., doctora G.L.B., en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T. y el imputado F.E.M., D.N.

  1. Nº 37.019.675, de nacionalidad Argentina, de 25 años de edad, de estado civil soltero, desocupado, instruido, nacido en la localidad de J.C.P., provincia de Buenos Aires, el 17 de Julio de 1992, domiciliado en la calle La Roca Nº

1749 de la localidad de Garín, Partido de Escobar, provincia de Buenos Aires; Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

rimera: Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que el suceso, que dio origen a la presente causa, es el acaecido en el marco de un procedimiento llevado a cabo el día 19 de Agosto de 2017, a las 09:00 horas aproximadamente, oportunidad en que -en el marco de un operativo de control llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional Argentina, sobre la ruta Nacional N° 14, a la altura del kilómetro 669, precisamente en el control fijo denominado “Cuay Grande”, en cercanías de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Corrientes, controló un vehículo marca Citröen, modelo C3 “Aircross”, tipo rural, cinco (5) puertas, de color negro, dominio “KZG-187”, que circulaba con sentido “Norte-

Sur”, y que era conducido por el ciudadano F.E.M.. Quien luego de exhibir la documentación de la que surgía que el titular registral era “C.A.B.” y que manifestara el conductor que provenía de Posadas, M., y el destino era E. en la provincia de Buenos Aires, se procedió al control físico del rodado, observándose anomalías en la parte superior del torpedo, donde se encuentra ubicado el tablero de brújulas por encima de las bocas centrales de salida Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #30653958#205667160#20180511083849521 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes del aire acondicionado, dado que presentaba “abolladuras y raspaduras”, por lo que se procedió a extraer el tablero de brújulas, constatándose la existencia de varios paquetes rectangulares de diferentes tamaños envueltos de bolsas de nylon de color negro y otros con cinta de color ocre, similares a los utilizados para el transporte de estupefacientes. Que por ese motivo se trasladó al conductor, junto al rodado y los testigos convocados al efecto al asiento del Escuadrón 57 “Santo Tomé”, sitio en el cual procedió al registro del vehículo demorado, determinándose que también existían anomalías en el piso, precisamente debajo de los asientos delanteros, así

como un chapón que no es original, cubierto por una alfombra de goma espuma pintada de color negro, el que se procedió a extraer, con el auxilio de herramientas de mano y amoladora, lográndose el hallazgo de más paquetes, los que sumaron un total de ciento cuarenta y tres (143) paquetes, y sometidos como fueron a la prueba de campo o narcotest, arrojaron resultado positivo para la variedad “Cannabis Sativa”

(marihuana), y un peso total de ciento tres kilos con trescientos treinta y cinco gramos (103,335 kg.). D. como consecuencia de ello, la detención del conductor del automóvil, el ciudadano F.E.M., así como el secuestro del citado rodado, el teléfono celular hallado, y la suma de pesos seis mil ($6.000,00), entre otros elementos de interés.-

Este es el evento con relevancia penal que sirve de sustento fáctico al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 171/173 y vta.; pieza acusatoria que fuera formulada por la señora Fiscal Federal Subrogante de Corrientes, doctora M.B.; P. en la que se basó también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes en presentación conjunta (fs.232 y vta.), atento al acta - acuerdo que se formalizara y se agregara a fs. 233/234 de autos.-

Que previo a cualquier otra consideración, por razones de orden metodológico, es necesario expedirse en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, referenciada, conforme al acuerdo al que arribaran las partes en el presente.-

Y en este orden de ideas, surge nítidamente de las constancias de la causa, que entre el señor F. por ante este Tribunal Oral, doctor C.A.S., y el imputado F.E.M., asistido por el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., se ha formulado acta-acuerdo en virtud del cual el imputado reconoce su participación en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 171/173 y vta., y que se relatara precedentemente.-

Que en el instrumento de referencia, el señor F. por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta del procesado, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “transporte de estupefacientes” y en calidad de autor del delito allí previsto, peticionando Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #30653958#205667160#20180511083849521 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes entonces la aplicación y condena de cuatro (04) años de prisión, más la multa qye estime el Tribunal, con accesorias legales y costas.-

Se desprende de dichos elementos, que las partes en este proceso, formularon expresamente su decisión de someterse al instituto del Juicio Abreviado incorporado por Ley 24.825, artículo 431 bis del CPPN, y en función del consenso precedentemente formulado.-

Que examinados como fueron estos obrados, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

Que en la solicitud se plasmó la conformidad del imputado, asistida por el señor defensor, respecto la existencia y materialidad del hecho, así como la participación en el mismo del encartado, contenidos en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, así como de la calificación legal.-

Cabe destacar, por otra parte y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, que conforme se desprende del acta de fs. 235 de estos autos, aparece cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 23 de abril de 2018, se concretara...

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