Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 10 de Mayo de 2018, expediente FCB 091092012/2012/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 10 de mayo de 2018.

Y VISTO:

En estos autos caratulados: “LUJAN J.L.S. LEY 23.737 (ART. 14)” (EXPTE. N° FCB 91092012/2012/TO1).

Y CONSIDERANDO:

I) Que el requerimiento de elevación de la causa a juicio, atribuye a J.L.L. la presunta comisión, en carácter de autor, del delito de tenencia de estupefacientes conforme los arts. 14, párrafo de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal (fs. 72/74).

II) Que el Dr. J.P. –Defensor Público Oficial del encartado-, compareció ante el Tribunal instando un cambio en la calificación legal enrostrada a su defendido por la figura de tenencia de estupefacientes para uso personal (art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737) y en función a los fundamentos que expuso, requirió se dicte el sobreseimiento a favor de su asistido. (fs. 103/107)

III) Que corrida la vista al Sr. Fiscal General este se pronuncia a favor de lo peticionado por el Defensor Público, basándose ,entre otros aspectos, en que la cantidad de droga secuestrada en poder del acusado, que el hallazgo se produjo de manera casual y que el imputado se encontraba en un ámbito de intimidad y sin ostentación a terceros. (fs.

109)

IV) Ahora bien, entrando al análisis del caso, cabe referir que conforme surge del acta de secuestro respectiva, con motivo de un control policial realizado en calles S.C. y Gaudart de la ciudad de Río Cuarto, de esta provincia, L. habría tenido estupefacientes, desde el bolsillo izquierdo trasero del pantalón que vestía una Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: JULIAN FALCUCCI, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16336531#205748060#20180510112308707 billetera de color negra, la que en su interior contenía una sustancia de polvo blanco similar al clorhidrato de cocaína, que la posterior pericia química practicada, estableció que se trataba de una mezcla de cocaína, cafeína y cloruros con un peso total de dieciocho gramos (18 g) (fs. 3, 54/58)

Que la escasa cantidad de droga secuestrada, la forma en la que estaba distribuida, el lugar desde donde se secuestró y las circunstancias del secuestro, demuestra claramente que la droga estaba dentro de su ámbito personal de custodia sin ostentación y en condiciones que no suponían peligro para terceros. A ello cabe agregarle que, además, no existe en el subjudice una investigación previa que permita concluir de otra manera conforme lo apuntado y...

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