Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 4 de Mayo de 2018, expediente CPE 000754/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 754/2014/TO1 Buenos Aires, 04 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de reposición formulado por el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. M.A.V., en la presente causa nro. CPE 754/2014/TO1 (nro. Int. 2834/17), caratulada: “OROSA, D.A.; DURÁN, A.M. S/

INF. ART. 302 (INC. 3°) C.P.” del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1.

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 21 de marzo del corriente año (fs. 771/775), este Tribunal Oral proveyó los ofrecimientos de prueba formulados por las partes, oportunidad en la que se dispuso: “…7) Respecto de las citaciones de H.R. y A.G., solicitadas en los puntos I.A.1) y 2)

    del ofrecimiento de prueba de fs. 762/770, cumplidos que sean los requisitos del art. 355 del CPPN, en el término de tres días, se proveerá…” (ver punto

  2. 7 de la citada pieza procesal).

  3. Que a fs. 783/784 del presente el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. M.A.V. interpuso recurso de reposición contra el decisorio de fecha 21 de marzo del corriente año, solicitando se revoque por contrario imperio el punto señalado precedentemente y se disponga la citación de los testigos ofrecidos. Al respecto, solicitó, se requiera a la AFIP-DGI que aporte los datos de identificación de los testigos ofrecidos, toda vez que, dicha medida tiene como finalidad identificar los documentos de identidad de aquellos a fin de poder aportar los domicilios, previa consulta a las bases de datos con las que Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #30144043#204762819#20180510122855762 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 754/2014/TO1 cuenta. Ello en virtud de que el único dato que posee de los nombrados es, en el caso de R. haber sido empleado de la firma Igroup S.R.L. y de G., haber trabajado en Opium Garden Group S.R.L.

    Asimismo, el Sr. Fiscal de juicio, advirtió que en el punto

  4. 3. del proveído de prueba se omitió por mero error material, indicar como elemento de convicción el cheque nro. 00000457 del Banco Santander Río (conforme fuera solicitado en el punto I.B.3 del ofrecimiento de prueba que luce a fs. 762/770). Por tal motivo, solicitó que en los términos del art. 126 del C.P.P.N., se aclare dicho proveído de prueba y se incorpore como elemento de convicción dicho cartular.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  5. Con relación al recurso de reposición...

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