Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Mayo de 2018, expediente FSA 052001423/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52001423/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N° 497/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 369/370 vta. de la presente causa N.. FSA 52001423/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CABALLÉ, J.M. y otro s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta, resolvió en lo que aquí

    concierne, con fecha 16 marzo de 2017, en el legajo nº

    1423/2011/TO1 (030/17) de su registro interno: “I)

    Condenar a J.M.C., de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena 4 años y 4 meses de prisión, multa de $800, e inhabilitación absoluta por el término de la condena como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (conf. Art. 5º inc. C de la ley 23.737), de acuerdo a los fundamentos expresados en la audiencia de debate y de los que sin solución de continuidad al veredicto se redactan y firman. Con Costas (…) ” (cfr. fs. 366/368 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, la defensora particular de J.M.C., doctora N.E.E.D., interpuso recurso de casación (fs. 369/370 vta.), el que fue concedido (fs. 371) y mantenido ante esta instancia (fs. 387).

  3. Que el recurrente fundó su recurso en los términos del art. 456, inc. 1º del C.P.P.N.

    Se agravió principalmente por el monto de la Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23274243#205559000#20180514104157821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52001423/2011/TO1/CFC1 pena impuesta en autos, que consideró excesivo. En tal sentido sostuvo que la resolución recurrida carece de fundamentación o motivación suficiente por lo que resulta arbitraria.

    Indicó que el a quo omitió valorar que mientras estuvo en libertad a la espera de la celebración del juicio oral y público –al haberle sido concedida la excarcelación en la causa luego de estar dos años en detención-, su asistido se mantuvo a derecho presentándose siempre ante las autoridades pertinentes.

    Manifestó que C. se encuentra actualmente reinserto socialmente toda vez que ha mejorado su calidad de su vida y la de su familia al encontrarse abriendo un negocio de carnicerías en la ciudad de Mendoza.

    Finalizó su presentación solicitando que se imponga a su defendido el mínimo de la pena prevista para el delito por el que fue condenado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.

  5. Que superada la etapa prevista en el art.

    465, último párrafo y en el art. 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 439). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23274243#205559000#20180514104157821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52001423/2011/TO1/CFC1 los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  7. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos presentados por los recurrentes, comenzaré por recordar que el Tribunal refirió que “en cuanto al transporte de estupefacientes consideramos que los hechos están acreditados toda vez que el imputado fue detenido en un puesto de control de rutina de Gendarmería Nacional instalado sobre la ruta y una vez que se advierte que el vehículo no estaba su nombre se lo hace ir a la banquina, cuestión que es de rutina por la cercanía con la frontera, y que no constituye una situación excepcional. También está acreditado que al ver los preventores que existían remaches a la puerta se procede a buscar testigos, se lleva el rodado a la fosa y se convoca a un can antinarcótico. Allí se encontraron los 10,449 kg de pasta base de cocaína. El hecho está acreditado, no fue controvertido y además fue reconocido por la defensa. El grado de participación está demostrado por los testigos Oviedo y C. que es el encausador y por el guía de can que cumplió su función en este sentido. Por lo tanto se lo tiene como autor del delito de transporte de estupefacientes. Transportar es llevar la sustancia estupefaciente con conocimiento que la lleva. La prueba es que iba en un rodado que no era de su propiedad. Era un auto prestado, la ocultó para evitar los controles. El delito previsto en el art. 5 inc. C de la ley 23.737 está configurado”” (cfr. fs. 367).

    Por ello, el Tribunal resolvió condenar a J.M.C. por considerarlo penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en grado de autor (art. 5°, inc. “c”

    de la ley 23.737), a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, multa de $800 (pesos ochocientos) e inhabilitación absoluta por el término de la condena.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23274243#205559000#20180514104157821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52001423/2011/TO1/CFC1

  8. Ingresando al estudio del agravio presentado por el recurrente en sus recurso, cabe referir, respecto a la deficiente fundamentación de la pena impuesta denunciada, que la defensa no especifican en su impugnación ni motiva de acuerdo a las constancias en autos, la errónea o deficiente motivación de la sentencia en el aspecto relativo a la individualización del monto punitivo que se le ha impuesto a C..

    Sobre el punto, habré de señalar que la individualización de la pena es la fijación, por el juez, de las consecuencias jurídicas de un delito, según la clase, gravedad y forma de...

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