Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2018, expediente FBB 004289/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 4289/2015/TO1/CFC1 “LINAZA, J.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 457/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil dieciocho se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FBB 4289/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “LINAZA, J.A. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y asiste técnicamente al encausado J.A.L., el doctor E.M.C., Defensor Público Oficial ante esta Cámara Federal de Casación Penal.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., C.A.M. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y C.A.M. dijeron:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 569/595vta. por la doctora L.B.A., Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de La Pampa, a cargo de la asistencia letrada de J.A.L., contra la sentencia dictada por el doctor P.R.D.L., interviniendo en el caso de forma unipersonal en su carácter de juez del referido Tribunal Oral, que con fecha Fecha de firma: 10/05/2018 5 de octubre de 2017 resolvió “…TERCERO: CONDENAR a José

    Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30190331#205579977#20180510124028607 A.L., de [las] demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, en dos oportunidades, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de CUARENTA y CINCO UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, con costas, …ocurridos los días 14 de febrero, 16 y 17 de diciembre de 2016 en la ciudad de General Acha de esta provincia. RIGEN los artículos 5 inc. “c”, de la Ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal y 401, 402 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación….”.

  2. - El a quo concedió el recurso impetrado a fs.

    596/97vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 610.

  3. - La defensa plantea la nulidad de los allanamientos efectuados, ello así por cuanto, según sostiene, “…existe… una carencia absoluta de evaluación o ponderación por parte de la autoridad judicial autorizante de los fundamentos concretos de tales autorizaciones… evidenciándose que la voluntad del juez queda en un ámbito impenetrable que no permite conocer la razonabilidad de su decisión…”.

    En esa línea, cuestiona las diligencias policiales que dieron inicio a la investigación y las medidas que se fueron adoptando con el devenir de la misma y determinaron la realización de los referidos allanamientos.

    Asimismo, se agravia de la atribución a Linaza del delito previsto y reprimido en el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, lo que a su ver implicó un yerro en la aplicación de la ley sustantiva, en tanto, conforme su parecer, no existe prueba suficiente para acreditar que la conducta del nombrado encuadra de la figura de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, debiendo encuadrarse su accionar, por Fecha de firma: 10/05/2018 aplicación del principio del favor rei que Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30190331#205579977#20180510124028607 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 4289/2015/TO1/CFC1 “LINAZA, J.A. y otros s/recurso de casación”

    consagra el artículo 3 del CPPN, en las previsiones del artículo 14 segunda parte de la ley 23.737 y en base al precedente in re “A.”, disponerse la absolución de su asistido.

    Solicita en definitiva, que esta Cámara Federal de Casación Penal haga lugar a lo planteos efectuados y, sin reenvío, disponga la absolución de J.A.L..

    Hace reserva del caso Federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial ante esta sede y tras suscribir la propuesta de su colega de la anterior instancia, señaló que en lo tocante al expediente FBB 4289/15, ya el decisorio de fs. 28/29 que dispuso la intervención telefónica del celular del acusado L. debe ser invalidado, y a partir de allí, todos los actos que se derivan del mismo.

    Asimismo profundizó en la arbitrariedad de la sentencia respecto de la significación jurídica escogida en torno a la conducta investigada en el marco de la causa nº FBB 992/16 y en tal sentido advirtió que “…frente a la escasa cantidad secuestrada, no cabe duda que dicho material estaba destinado al consumo personal, razón por la cual deviene errónea la calificación contenida en el art. 5. C de la ley 23737, siendo la adecuada, aquella contenida en el art. 14.2 de la misma ley.””, correspondiendo disponer la absolución de Linaza por aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “A.”.

    A su turno, el Representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P., mediante el dictamen glosado a fs. 617/21, a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad, postuló el rechazo del recurso de casación intentado.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30190331#205579977#20180510124028607 5.- Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

L. corresponde memorar que el Tribunal a quo tras la realización del debate tuvo por cierto que “…el día 14 de febrero de 2016, aproximadamente a las 15.00 horas, durante el cumplimiento de la orden de allanamiento librada para registrar el domicilio de la calle Rivadavia Nº 286, de la localidad de General Acha, provincia de La Pampa, J.A.L., tenía ilegalmente siete (7) envoltorios de [nylon] con precintos de color rojo, conteniendo clorhidrato de cocaína, que pesaron un total de 6,1248 gramos, con la finalidad ilegal de su comercialización. También, que el día 16 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 21.11 horas, en el interior del comercio “El Ángel”, sito en calle Balcarce sin número, entre A. y P.M.V., de la ciudad de General Acha, tenía un (1) envoltorio de [nylon], conteniendo clorhidrato de cocaína, con un peso de 1,0085 gramos, con la finalidad ilegal de su comercialización; por último, que el día 17 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 01.02 horas, en el interior del domicilio de la calle F., entre R.P. y D., de la ciudad de General Acha, tenía un (1) envoltorio de [nylon], color negro, conteniendo clorhidrato de cocaína, con un peso [cfr. fs. 90] de 689 gramos, con la finalidad ilegal de su comercialización.”.

TERCERO
  1. Sentado ello, frente a las objeciones referidas a las diligencias policiales, intervenciones telefónicas y allanamientos efectuados, a fin de dar acabada respuesta al planteo de la parte, en primer término consideramos oportuno recordar que este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que en aras de su eficacia, la normativa procedimental Fecha de firma: 10/05/2018 se ha propuesto fraccionar y distinguir la Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30190331#205579977#20180510124028607 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 4289/2015/TO1/CFC1 “LINAZA, J.A. y otros s/recurso de casación”

    prevención policial de aquel sinnúmero de actividades orientadas hacia la investigación, averiguación, verificación y pesquisa de datos para la adopción de medidas de control a los fines del mantenimiento del orden público y la seguridad de la ciudadanía, la prevención de la delincuencia, la interrupción de infracciones en curso o el apartamiento de un peligro real e inminente. Tanto el derecho constitucional cuanto el administrativo saben de una larguísima disputa respecto de los límites para esta coacción administrativa directa (poder de policía) y su indispensable control jurídico. Pero frente a lo que podría ser un grave reduccionismo, es preciso dejar a salvo la distinción entre estas actividades y las realizadas en materia de investigación sumarial. Tanto es así que el progreso de esta materia en otros sistemas de justicia penal, nos informa del desdoblamiento y separación de la policía de seguridad respecto de la de investigación, convertida en policía judicial (conf. causa Nº227 “R.S., C. s/ recurso de casación”, Reg. Nº 27/95 del 3/3/95).

    Así, en el antecedente citado se sostuvo también que “…

    estas labores de averiguación, pesquisa, etcétera, genéricamente denominadas ‘tareas de inteligencia’, constituyen una metodología normal en la detección de los delitos y sus posibles autores. Más...

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