Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Abril de 2018, expediente FPO 001175/2018/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 1175/2018/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho, para deliberar la Sra. Juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Dra. N.L., asistida por el secretario Dr. C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con el trámite UNIPERSONAL -art. 353 septies del CPPN, de acuerdo al procedimiento implementado a través de la Ley 27.272 de flagrancia, modificatoria del Código Procesal Penal de la Nación- en el Expte. FPO 1175/18TO1 caratulada “S.C., M.S. -B.A., Humberto Javier -

GONZÁLEZ VIVEROS, W.J. -S.O., P. s/ Contrabando art 864, inc. “a” - Código Aduanero” del registro de este Tribunal de Juicio Oral, respecto de M.S.S.C., paraguaya, soltera, con 32 años de edad, titular del C.

  1. (Py) Nº 431355, empleada doméstica, con estudios secundarios completos, nacida en Encarnación -República del Paraguay- el 6 de junio de 1985, hija de B.S. (f) y de Doralia Cáceres, domiciliada en Barrio Capitán Miranda de la ciudad de Encarnación, alojada actualmente en la Seccional Nº 11 “Posadas” de la Policía de Misiones; W.J.G.V., de nacionalidad paraguaya, con 29 años de edad, soltero, nacido en Encarnación -República del Paraguay- el 18 de enero de 1989, domiciliado en el Barrio Pacú Cuá, de la ciudad de Encarnación -Paraguay- changarín, con estudios secundarios incompletos, hijo de C.G. y de L.V.B., alojado en dependencias de Prefectura Naval Argentina sede “Posadas”; de H.J.B.A., de nacionalidad paraguaya, con 40 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en Segunda Proyectada Mallorquín y Artigas -centro de Encarnación- Paraguay, de ocupación docente escolar -escuela primaria- Licenciado en Ciencias de la Educación con énfasis en Ciencias Sociales, hijo de F.B.T. y de L.A.A., alojado en dependencias de Prefectura Naval Argentina sede “Posadas”; y de P.S.O., de nacionalidad paraguaya, con 48 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Barrio Chaipé, ciudad de Encarnación, República del Paraguay, con instrucción primaria completa, empleado en una rectificadora, hijo de M.S. (f) y de D.O., alojado en dependencias de la Prefectura Naval Argentina sede “Posadas”. Todos ellos procesados, cumpliendo prisión preventiva por el delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN AGRAVADO POR EL NÚMERO DE PERSONAS INTERVINIENTES EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de COAUTORES. (fs 180 vta. y 174 vta.)

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #31443042#204644087#20180504075538078 La plataforma fáctica ha quedado en marcada siguiente manera:

    El día lunes 19 de febrero del corriente año 2018, siendo aproximadamente las 6:30 horas, personal de inteligencia perteneciente a la Delegación “Posadas” de la Prefectura Naval Argentina, en oportunidad de hallarse apostado en una zona alta, en inmediaciones del acceso sur a esta ciudad de Posadas, observó -mediante el uso de binoculares- una embarcación a motor proveniente del vecino país, navegando raudamente con dirección hacía la costa argentina conocida como puerto natural -no habilitado- llamado “El Brasilero”, a la altura del kilómetro 1.597, margen izquierda del Río Paraná, ubicado en el barrio “Santa Clara” del Municipio de Garupá de esta provincia.

    Continuando con la observación remota de dicho cuadro de situación, el personal actuante visualizó el arribo a la ribera argentina de la referida embarcación, procediendo el único tripulante de la misma a descargar varios bultos en la costa.

    Ante tal circunstancia, solicitó apoyo a la -bastante próxima-

    Delegación de Prefectura “Candelaria”, desplegando dicha dependencia un medio fluvial hacia el lugar en cuestión; y a Prefectura “Posadas”, la que envió por tierra un móvil identificable de la Fuerza; posteriormente el personal que realizaba la observación se dirigió al sitio de embique de la embarcación observada.

    Al arribar al lugar los efectivos de Prefectura, el ocupante de la embarcación a motor emprendió rápidamente el regreso hacia la costa paraguaya, por lo que no pudo ser aprehendido. El personal impartió la voz de “alto” en nombre de la Fuerza a los CUATRO sujetos que manipulaban los aludidos bultos, quienes serían identificados como M.S.S.C., W.J.G.V., H.J.B.A., y P.S.O., sorprendidos cuando se hallaban alzando los aludidos bultos para cargarlos en un automóvil próximo, estacionado en dicho sitio con la tapa del baúl abierta, acatando los mismos la orden de la autoridad sin ofrecer resistencia.

    Consecuentemente, los causantes fueron demorados por el personal interviniente, ante la sospecha de estar en presencia de la comisión de un delito; observando los efectivos que en el lugar habían CINCO (5) bultos grandes de forma rectangular, cubiertos con bolsas plásticas de color negro; visualizando asimismo a simple vista, que en el interior del automóvil marca VOLKSWAGEN modelo GOL, tipo Sedán 3 puertas, de color gris, dominio colocado HWI 458 -que se hallaba estacionado en el lugar, con la tapa del baúl abierta y apuntando en dirección al Río- había bultos de similares características, con inscripciones de marcas de cigarrillos; por lo que citó a testigos hábiles a los efectos del procedimiento.

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #31443042#204644087#20180504075538078 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 1175/2018/TO1 H. comunicado el hecho a la Fiscalía Federal en turno, se dispuso la verificación de la mercadería hallada, y ante las inclemencias del tiempo, se procedió a cumplir con la manda de dicho organismo de continuar con el procedimiento en la Delegación “Posadas” de la Prefectura Naval Argentina.

    En dicha sede -en presencia de testigos hábiles-, se procedió

    conforme lo normado por el artículo 230 bis del CPPN, habiendo sido trasladados hasta allí, los CUATRO sujetos demorados, los bultos hallados, el automóvil y demás elementos de interés.

    Así las cosas, se procedió a la requisa del automóvil el cual se hallaba sin asientos traseros, constatándose que en su interior habían DIEZ (10) bultos, conteniendo QUINIENTOS (500) CARTONES DE CIGARRILLOS, marca “BILL”; realizándose lo propio con los bultos que se hallaron próximos al rodado en cuestión, constatándose que contenían DOSCIENTOS CINCUENTA (250)

    CARTONES DE CIGARRILLOS, marca “HUDSON”; avaluándose la mercadería en un total de $ 435.690,42 superando con creces el límite de $160.000 previsto en la nueva Ley N° 27.430 que introduce modificaciones a la Ley 22.415.

    Comunicada la novedad a la Fiscalía Federal, y por disposición de ésta, se imprimió al presente proceso el trámite de instrucción sumarial previsto en el Título IX del Libro II del CPPN según ley 27272, titulado “Procedimiento para Casos de Flagrancia”; asimismo, comunicada la novedad al Juzgado Federal de Instrucción de Posadas, dispuso la detención de los causantes, el secuestro de los cartones de cigarrillos hallados, del automóvil y demás elementos de interés; labrándose finalmente las actas de rigor.

    Y cumplidas las medidas procesales de la instrucción, la presente causa ingresó a este Tribunal con requisitoria fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 171/175 respecto de los causantes en relación al delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE MERCADERÍA POR HABERSE PERPETRADO EN UN SITIO NO HABILITADO POR EL SERVICIO ADUANERO PARA EL TRÁFICO DE MERCADERIA, AGRAVADO EN VIRTUD DE LA CANTIDAD DE PERSONAS QUE INTERVINIERON EN EL SUCESO, EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de COAUTORES, de conformidad con lo previsto en los arts.

    863, 864 inc. a), 865 inc. a) y 871 del Código Aduanero en función del art. 45 del Código Penal, obrando a fs. 177/181 la audiencia del art. 353 quinquies, la orden de elevación a juicio en el mismo sentido.

    Sobre la base de este hecho versó el contradictorio, actuando en ejercicio de la acción pública el Señor Fiscal Oral General Auxiliar Dr. P.F. de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #31443042#204644087#20180504075538078 R.D.L.; y en el ejercicio de la defensa de los enjuiciados la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. S.B.C.A., respecto de la SILVA CACERES; y los defensores particulares Dra. V.E.C. respecto de BENITEZ ARZAMENDIA y SERVIN OCAMPOS; y el Dr. E.P.M., por G.V..

    Seguidamente, conforme los arts. 353 septies, 398 y 399 del CPPN, el Tribunal juzgando de manera UNIPERSONAL, resolvió plantear las siguientes CUESTIONES:

    1. ) Lo relativo a la existencia del hecho delictuoso.

    2. ) Acerca de la participación de los inculpados.

    3. ) La calificación legal que corresponde.

    4. ) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas.

    1) A LA PRIMERA CUESTIÓN la Señora Juez de Cámara Dra. LAMPUGNANI dijo:

    Se ha acreditado que en las circunstancias de tiempo, lugar y modo reseñados en la plataforma fáctica, el día lunes 19 de febrero del corriente año 2018, aproximadamente a las 6:30 horas, M.S.S.C.; W.J.G.V.; P.S.O. y H.J.B.A. fueron sorprendidos en plena flagrancia (art. 285 del C.P.P.N.) por personal de inteligencia perteneciente a la Delegación “Posadas” de la Prefectura Naval Argentina, en oportunidad en que los nombrados hacían ingresar al país 750 cartones de cigarrillos por un paso fronterizo no habilitado a tales efectos, desde la República del Paraguay. Dicho suceso acaeció en la zona costera argentina conocida como puerto natural “EL BRASILERO”, margen izquierda del Río Paraná, a la altura del kilómetro 1.597 del Río Paraná, ubicado en el Barrio Santa Clara del Municipio de Garupá de esta provincia. La mercadería en cuestión había sido arrimada a la costa argentina preveniente de la ribera paraguaya, por un sujeto que se desplazaba a bordo de una embarcación...

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